¿Me pueden multar por no llevar la pegatina medioambiental? Ojo a lo que dice la DGT
El pasado 1 de enero entró en España la que es la normativa de las Zonas de Bajas Emisiones y sus restricciones asociadas, en la que son muchos los conductores que tienen dudas acerca de qué pegatina medioambiental de la DGT es la que permite acceder o no, o incluso si es obligatorio llevarla. Y es ahí donde Tráfico ha querido dar el aviso.
Atento a la etiqueta medioambiental
Es sabido que, hasta ahora, la gran mayoría de conductores españoles conocía la etiqueta medioambiental de la DGT, pero debido a su coste preferían no comprarla. Pero esto ha cambiado… porque sí; este año, sin embargo, ya están obligados a realizar el trámite.
O lo que es lo mismo; desde la incorporación de las Zonas de Bajas Emisiones (ZBE) a las ciudades de más de 50.000 habitantes obliga a los conductores a portar este elemento. Serán los ayuntamientos quienes establezcan qué vehículos puedan acceder libremente al centro de estas localidades.
Como tal, es muy probable que aquellos catalogados con etiqueta 0 y ECO accedan sin restricciones, pero a su diferencia, los que tengan etiqueta B o incluso C, podrían estar obligados a pagar un peaje urbano, como sucede en Londres. Esto último es simplemente una idea, pero una idea que tiene grandes papeletas para salir adelante.
La DGT recomienda pero no obliga
En este sentido, las ZBE buscan reducir la contaminación en núcleos urbanos, áreas delimitadas dentro de las ciudades donde se aplican restricciones de acceso, circulación y estacionamiento de vehículos contaminantes para mitigar las emisiones de gases de efecto invernadero y mejorar la calidad del aire, algo que la DGT ha tenido bien a ver.
El objetivo del Gobierno es que las entidades locales definan unos objetivos para 2030 «medibles y cuantificables» para reducir emisiones y gases de efecto invernadero. Aunque su horizonte está puesto en 2030, espera que en 2050 haya un parque de coches y vehículos comerciales ligeros sin emisiones directas de dióxido de carbono dentro de estas ciudades. Sigue, por tanto, la estela del Acuerdo de París de 2015, donde se fijaron unos objetivos mundiales de descarbonización.
Entonces, ¿qué pasa con mi coche? Pues que lo determinan los Ayuntamientos, como el de Gijón, donde establecen es su normativa que aquellos vehículos que accedan a las áreas restringidas sin la etiqueta en el parabrisas serán sancionados. La cuantía de la multa la establece cada consistorio, pero suele ser de 90 o 100 euros. La DGT, por su parte, recomienda pero no obliga a colocar la etiqueta en un lugar visible.
Pero entrar a zonas restringidas con un coche contaminante sí
Ahora bien; no es lo mismo la sanción por no llevar la pegatina de la DGT, que la sanción por entrar con un vehículo contaminante en las recién puestas en vigor de las Zonas de Bajas Emisiones. En este caso la sanción es mayor, pues acceder a ellas con un vehículo que no esté autorizado supone una infracción grave de 200 euros, conforme a lo previsto en los artículos del Reglamento General de Circulación (100 euros si es por pronto pago).
Es entonces que la pegatina medioambiental tendrá que ir adherida en la parte inferior derecha del parabrisas delantero. Al mismo tiempo, la DGT nos dice que si el vehículo no tuviera parabrisas, como puede ser el caso de una motocicleta, tendría que ir en otra zona igualmente visible, como en el cubre ruedas delantero, por ejemplo.
En el caso de lugares como Barcelona, por ejemplo, la ciudad condal no sanciona a los conductores que no hayan colocado el distintivo medioambiental, ya que fía el funcionamiento de las ZBE a un sistema de cámaras que lee las matrículas e identifica aquellos vehículos que incumplen la normativa. Por su eficacia, este método es el que ya se emplea mayoritariamente para controlar los accesos a las ZBE.