No llevar gafas o lentillas es sinónimo de multa y así puede saber la DGT que las necesitas
A la hora de conducir, nos pueden multar por no llevar la corrección visual que necesitemos, ya sea que tengamos miopía, astigmatismo, presbicia, etc. Sin embargo, ¿cómo saben los agentes de tráfico que no llevamos puestas gafas o lentillas pero sí las necesitamos?
La mayor parte de la información para conducir llega a través de la vista. A pesar de eso, casi el 80% de los españoles tenemos algún problema de visión, lo cual no nos impide obtener el carnet de conducir.
La obligación de uso de gafas y las lentillas
Desde el 1 de enero de 2017, los españoles que obtengan o renueven sus permisos tendrán información en la parte trasera del carnet de conducir indican limitaciones, adaptaciones o restricciones en el titular del carnet.
Cuando acudimos a obtener o renovar el certificado médico, en caso de que tengamos problemas de visión todavía pueden declararnos como aptos para conducir, pero tendrán que hacer constar los problemas de visión o de otra índole. Así se indica en el Anexo IV del Reglamento General de Conductores:
“Si para alcanzar la agudeza visual requerida es necesaria la utilización de lentes correctoras, deberá expresarse, en el informe de aptitud psicofísica, la obligación de su uso durante la conducción”.
Cuando remitamos la información a Tráfico, estos colocarán un código para saber qué adaptaciones necesitamos para conducir en condiciones de seguridad. Dicho de otra manera, los conductores con el código 01 en su carnet no pueden conducir sin gafas (o lentes de contacto en su defecto).
Estos códigos son los que pueden servir para que, en caso de que algún agente nos pare y nos solicite la documentación, sepa si debemos conducir o no con gafas. Si en la parte posterior, en el margen inferior izquierdo, en el apartado 12 concretamente aparece el código 01 (corrección y protección de la visión) indica que solo es válido si el titular lleva gafas o lentes correctoras.
En los carnets más modernos ese código puede tener más cifras a modo de subcódigos, como 01.01 que significa gafas, 01.02 son lentillas/lentes de contacto, 01.03 es cristal de protección, 01.04 es lente opaca, 01.05 recubrimiento del ojo, 01.06 gafas o lentes de contacto, y 01.07 ayuda óptica específica.
En el caso de no llevar las lentillas o gafas puestas, se multa con 200 euros, pero además podría llegar a inmovilizarse el vehículo hasta que otra persona se haga cargo de él, de manera similar a lo que sucede en casos de alcoholemia, al considerar que dejar que el conductor prosiga la marcha sería peligroso para sí mismo y el resto de conductores.
Recomendaciones a conductores con problemas de visión
Como decíamos, todavía puedes sacarte el carnet de conducir o renovarlo si tienes problemas de visión. Con cada renovación del carnet se deberían añadir los nuevos códigos acordes a tu situación.
Además, deberías seguir una serie de recomendaciones para poder conducir de forma segura aun teniendo problemas de visión. No dejes de lado estas recomendaciones:
- Utiliza tus gafas o lentes de contacto para conseguir la mejor visión al volante.
- Si tienes necesidad de usar gafas “de cerca” es recomendable que utilices unas gafas progresivas para observar mejor la información que recibes a través del tablero del vehículo.
- Unas gafas de sol que eviten el exceso de luz hacen la conducción más confortable.
- Si notas dificultades para conducir de noche (no distingues bien las señales, no calculas bien la profundidad, etc.), evita conducir de noche o cuando haya malas condiciones de luminosidad (lluvia, niebla…). Planifica el viaje evitando condiciones climáticas adversas.
- Reduce la velocidad: al aumentar la velocidad se reduce el campo de visión.
- Si tomas algún fármaco que afecta a tu visión, sigue los consejos de tu médico y evita la conducción nocturna.
- Si el oftalmólogo, con motivo de una exploración, te dilata la pupila, no conduzcas hasta que no se te pase el efecto de la medicación.
- Procura conducir por rutas conocidas y poco concurridas.