Las páginas de enlaces podrían ser consideradas legales a partir de ahora
Normalmente se suele asociar a las páginas web que permiten ver contenido en streaming como algo ilegal, y se busca a sus dueños para juzgarlos por lucrarse de ello al poner anuncios en sus páginas web. El problema es que eso no es suficiente para declarar culpable a alguien, y un juez de Italia acaba de reinterpretar lo que podemos considerar como página web de streaming ilegal.
Cancelada la condena de 600.000 euros al gestor de 4 páginas de streaming
Un tribunal de apelación de Roma ha anulado una sentencia que obligaba al dueño de cuatro páginas web que ofrecían enlaces a páginas de streaming pirata a pagar 600.000 euros. El motivo de la condena inicial era que el dueño se había enriquecido enlazando a contenido sujeto a derechos de autor a través de los anuncios que colocaba en sus páginas web, así como por infringir la ley de derechos de autor. Las páginas web afectadas eran filmakers.biz, filmaker.me, filmakerz.org, y cineteka.org.
Una vez se conoció la sentencia, el condenado la apeló. A raíz de esta apelación, el tribunal dictaminó que enlazar a links de otras páginas web no es lo mismo que ofrecer contenido ilegal que infrinja las leyes de derechos de autor directamente en la página web. Normalmente, el hecho de que haya motivación monetaria para ofrecer este tipo de contenido hace que la condena sea muy desfavorable para el acusado.
En este caso, y según el abogado defensor, no era suficiente con mostrar que la página pirata generaba beneficios. La acusación ha de demostrar que la actividad que genera los beneficios está conectada a un único individuo. De no ser así, la actividad no se considera lucrativa, sino simplemente una manera de no incurrir en gastos para el funcionamiento de la organización, como si de una ONG se tratase. Por ello, no se pueden aplicar las leyes de copyright ni las sanciones administrativas correspondientes.
Enlazar a contenido se aleja de ser un delito
Italia es conocida por haber aprobado cientos de bloqueos a páginas a través de los operadores, algo que se realiza también en España a través de las DNS y que tiene fácil solución, siendo la más sencilla cambiar las DNS a otras que sean gratuitas y de proveedores que no bloqueen esas páginas web, como las que recopilamos anualmente.
Esta decisión de eliminar todos los cargos al acusado cuando este reclame puede generar bastante controversia a nivel europeo, ya que podrían sentar un precedente en este tipo de condenas, donde se suele condenar a pagar multas e incluso con unos cuantos años de cárcel por lucrarse a través de ofrecer contenido sujeto a regulaciones relacionadas con los derechos de autor. Esto sólo es posible si la página se limita a enlazar contenido. En el caso de que lo aloje de manera directa la situación podría ser muy diferente a la que se ha dado en este caso.