¿Tengo que pagar impuestos por la cesta de Navidad u otros regalos navideños?
¿Has recibido una cesta de Navidad por parte de tu empresa o cualquier otro regalo durante estas fechas? Es una situación muy habitual en una gran cantidad de empresas, sin embargo, es importante conocer que también lleva ciertas obligaciones: entre otras, la tributación.
Con la llegada de la Navidad, es muy habitual que las empresas tengan ciertos detalles con sus empleados en forma de cestas u otros obsequios. En la mayoría de los casos, no somos conscientes que este tipo de acciones también conllevan ciertas implicaciones. Entre ellas, la necesidad de informar a Hacienda, puesto que a nivel de tributación son consideradas como un incremento de patrimonio en la escala general de IRPF o como retribución en especie. Por tanto, si te estás preguntando si debes tributar por algún regalo de Navidad, la respuesta es sí. Aunque, eso sí, con ciertos matices.
Sí, tienes que pagar impuestos
Tal y como podemos ver en el canal de TikTok del usuario @lawtips: sí, tenemos que pagar impuestos por los regalos que recibimos en esta época del año por parte de nuestra empresa. Se considera una retribución en especie, como continúa afirmando el usuario, por lo que “se debe declarar en el IRPF”. En el momento de llevar a cabo la entrega, el empresario debería incluir el coste de la cesta en la base de cotización de todos los trabajadores. Por lo que es posible que durante el pago de la próxima nómina, veamos como la cantidad apercibida es inferior a la que estamos acostumbrados habitualmente.
@lawtips CUIDADO CESTA NAVIDEÑA 🚨🧺
En el caso de que no nos lo hayan descontado de la nómina, es posible que nos enfrentemos en un futuro a una inspección de Hacienda para conocer dónde se ha tributado la cantidad que nos han abonado. No obstante, no es habitual que nos tengamos que enfrentar a este tipo de situaciones.
¿Y si me dan dinero en metálico?
En función de la tradición familiar asentada en nuestro entorno doméstico, también es posible que más allá de la cesta de Navidad que nos proporcione la empresa, tengamos por costumbre dar dinero en metálico a los más pequeños de la casa. En este caso, nos apoyamos en lo que dice el Código Civil en su artículo 168: “la donación es un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra, que la acepta”. Por tanto, sí que estaríamos obligados a informar a Hacienda de este tipo de movimientos. Derribando la falsa creencia de que, al tratarse de un importe pequeño, no estamos obligados a tener que tributar. Puesto que, como hemos podido comprobar, no se hace mención a ningún tipo de importe.
No obstante, al ser un movimiento que en la mayoría de los casos se realice en efectivo y en cantidades muy pequeñas, resulta especialmente complejo llevar a cabo el seguimiento pertinente del dinero en cuestión. Por lo que tampoco es muy habitual que las familias informen de estos movimientos a la Agencia Tributaria.
Cuando podemos estar seguros de que Hacienda sí que va a ser consciente de que se ha producido un incremento en nuestro patrimonio, y por ende nos va a obligar a llevar a cabo la declaración correspondiente, es cuando el dinero a ingresar en nuestro banco sea superior a la cantidad de 3000 euros.