En ocasiones el derecho a la intimidad no existe para según qué casos. Por ejemplo, Hacienda puede hacerse con los correos electrónicos de una empresa para recabar información contable que permita discernir mejor entre hipotéticas irregularidades, como en el caso del que os hablamos hoy.
Si pensabas que el derecho a la intimidad te protegía de Hacienda, estás equivocado. La Agencia Tributaria ha recibido la ratificación del Tribunal Supremo con respecto a una actuación de su Inspección en la que se llevaron todos los correos electrónicos de una empresa.
Hacienda puede revisar los correos corporativos
El Tribunal Supremo ha dado por válida la actuación administrativa llevada a cabo por la Inspección de Hacienda en el domicilio fiscal de una sociedad donde se produjo el volcado de información de su correo electrónico. Podríamos pensar que por secreto profesional esa información no estaría entre las que Hacienda puede consultar, pero la Justicia no opina igual. De hecho, considera que la actuación de los inspectores fue proporcionada teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad con el fin de obtener información contable relevante de los servidores de la empresa.
El caso deriva de una inspección en el domicilio fiscal de una sociedad murciana dedicada a las labores de electricista, frigorista y de calefacción. Esta inspección derivaba de irregularidades en el pago del Impuesto de Sociedades, así como el IVA, después de que la sociedad no hubiera atendido durante varios meses los requerimientos que se le hicieron para que aportara la documentación necesaria.
Los inspectores solicitaron consentimiento para la actuación y el representante legal dio su consentimiento a la Inspección para la entrada “a todas las instalaciones, incluido cualquier espacio delimitado físicamente donde se lleve la habitual dirección y administración de la sociedad o que sirvan de custodia de documentos u otros soportes de la vida diaria de la sociedad o su establecimiento y que tengan la consideración de domicilio constitucionalmente protegido”.
La empresa inspeccionada consideró que la actuación relativa al copiado masivo e indiscriminado de correos electrónicos supuso la vulneración de su derecho al secreto de las comunicaciones e indirectamente del derecho a la inviolabilidad del domicilio y, así como del derecho a la intimidad de sus empleados.
No hay derecho de intimidad en la empresa
El consentimiento dado por su representante se limitó al acceso a la documentación con trascendencia tributaria relativa a los impuestos indicados y no a que por parte de la Inspección se accediera a la totalidad de la documentación obrante en el ordenador. La defensa considera que proveer a la Inspección de todos los correos podría ser una revelación no autorizada de secretos comerciales, relaciones comerciales y laborales.
Sin embargo, ni siquiera la defensa del caso ha podido acogerse al derecho a la intimidad. El Tribunal recuerda que una persona jurídica es, en esencia, equivalente a una sociedad en cuanto a que no tiene intimidad y ese derecho solamente corresponde a las personas físicas.
“Podría, en efecto, afectar a la de socios, empleados de la sociedad o a terceros a los que se hiciera mención de incluir alguno de los documentos descargados y copiados aspectos de su vida íntima, pero, ni cabe razonablemente esperar que esto suceda en la documentación empresarial que la mercantil conserva en su ordenador, ni se ha aportado el más mínimo indicio de que sucediera”, recoge la sentencia.