Esta es la información que tu banco tiene que proporcionar a Hacienda sobre tus cuentas bancarias
Las entidades bancarias y la Agencia Tributaria intercambian información constantemente sobre sus clientes. Esta comunicación se intensifica cuando se detectan algunas operaciones que activan ciertas alarmas.
La Agencia Tributaria tiene diferentes mecanismos con los que intenta combatir ciertos comportamientos no permitidos, como el blanqueo de capitales, el fraude o cualquier otro aspecto similar. Para ello, las entidades bancarias tienen que estar en constante comunicación con este organismo para conseguir la mayor transparencia posible sobre los clientes que tienen contratados servicios o productos financieros con ellos. Pero, ¿cuál es la información que se intercambian en estos procesos?
El Banco de España ha utilizado su blog oficial para informarnos acerca de esta cuestión. Y, entre otras cosas, pone de manifiesto que la Agencia Tributaria no solo puede intercambiar datos con entidades bancarias de nuestro país, también con otras que se encuentren en otros países. Te contamos todos los detalles a continuación.
Estos son los datos que se comparten
De manera natural, las entidades deben comunicar una vez al año a la Agencia Tributaria el nombre, los apellidos o la razón social del titular de sus cuentas. Y, además, también tienen que informar acerca del número de cuenta y el saldo al final del año natural. El objetivo de este tipo de información es, en el caso de sufrir grandes incrementos patrimoniales, que todos los movimientos estén debidamente justificados por parte de los diferentes procedimientos que se encuentran habilitados para ello.
El Banco de España también informa que antes de facilitar a Hacienda estos datos, la propia entidad debe ponerlos todos ellos a nuestra disposición para que, en el caso de que queramos ejercer el derecho a la protección de los mismos, podamos hacerlo. No obstante, esto no quiere decir que podamos impedir que exista esta comunicación bidireccional.
Más datos
Además de todo lo mencionado anteriormente, existen diferentes situaciones en las que las entidades financieras tienen la obligación de reportar a la Administración Tributaria cuando se detectan ciertos comportamientos. Por ejemplo, en el caso de que se lleven a cabo operaciones en efectivo que superen los 3000 euros o cuando el cobro de cualquier operación, ya sea a través de un cheque o de un pagaré, sea superior a esta misma cantidad.
La normativa existente también obliga a las entidades a aplicar “medidas reforzadas” en aquellos casos en los que existan operaciones de envío de dinero “cuyo importe, bien singular, bien acumulado por trimestre natural, supere los 3000 euros”. No obstante, también pueden informar si existen indicios de haber realizado algún movimiento sospechoso que necesite ser investigado, incluso si no se llegan a esas cantidades.
Por último, también debemos conocer que las entidades bancarias tienen la autoridad para establecer medidas que vayan más allá de lo que exige expresamente la normativa existente, si estas medidas están enfocadas en poder identificar cualquier comportamiento que pueda derivar en una conducta sospechosa.
No obstante, el hecho de que la Agencia Tributaria tenga acceso a esta información, no tiene relación directa con que se vayan a realizar investigaciones para cada titular de estos movimientos. Únicamente se realizarían en el caso de que existan sospechas por conductas inadecuadas, cuando se comenzará con una información mayor.
Como siempre, si no realizamos movimientos extraños ni actividaes sospechosas, es bastante complicado que Hacienda nos haga una inspección o nos pida más documentación al respecto de una transacción.