Los consumidores podrían llegar a reclamar el índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH). Al menos, esa es la puerta que ha abierto el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Un hecho que podría llevar a los bancos a tener que hacer frente a pérdidas que rondarían los 4.000 millones de euros por cláusulas no transparentes.
La firma de una hipoteca es un proceso que implica ser consciente de muchos factores. El banco debería asegurarse de que el comprador conoce las implicaciones y consecuencias de lo que firma, aunque muchos afectados por los vaivenes económicos alegan desinformación.
Cada caso se analizará de forma particular, pero queda abierta una nueva vía por el TJUE para que los clientes que se sintieron engañados en la firma reclamen. Los jueces que se encarguen de ello tendrán que averiguar si la información que se dio en su día al consumidor sobre la forma en que se calculaba el IRPH era totalmente clara. De lo contrario, no se podría considerar transparente la cláusula.
Para los hipotecados con problemas con el IRPH
El IRPH es el indicador que se utiliza en las hipotecas variables como alternativa al Euribor. Éste se puede encontrar en los préstamos hipotecarios que tengan un plazo de 3 años o más.
Lo más importante de todo es que el TJUE recomienda a los jueces de España revisar las sentencias con el fin de comprobar que la información aportada fue suficiente para que los consumidores pudieran conocer por completo la forma en la que se calcula dicho índice. Todo para que dicha cláusula se pueda considerar transparente.
En su momento, el propio TJUE avaló la legalidad de este índice, pero se opone a lo fijado por el Tribunal Superior en lo que se refiere a no considerar que dicho índice no era abusivo cuando no se entregase la información necesaria sobre el IRPH al consumidor.
En la sentencia publicada el día 13 de julio, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea deja clara la idea de que es necesario comprobar si la información que se dio en su día a las personas era más que suficiente para que pudieran tener en su poder todos los datos relevantes sobre el índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios. Por lo tanto, el TJUE afirma, en dicha sentencia, que los hipotecados ‘deben recibir información suficiente de los métodos de cálculo de dichos índices‘. Una lógica que debería poder trasladarse a cualquier tipo de transacción donde existe una parte perjudicada por su vulnerabilidad y su posición menos ventajosa
Como ya mencionábamos anteriormente, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea deja caer que la interpretación del Tribunal Supremo es contraria al Derecho de la UE. Por lo tanto, abre la vía a reclamar las hipotecas a los consumidores afectados, por lo que también se deja abierta una vía a que puedan obtener compensaciones o incluso que las cláusulas del IRPH puedan declararse nulas para los casos en los que los bancos no cumplieron con lo fijado en la circular al comercializar las hipotecas. Si la ausencia de información se realiza con el fin de obtener mayor número de acuerdos o si, en cambio, tiene lugar sin ningún fin ni voluntad concreta serán aspectos a valorar.
Hay un aspecto importante detrás de esta sentencia, y es que, de cumplirse, los bancos en España podrían tener que hacer frente a unas pérdidas que se aproximan a los 4.000 millones de euros. Todo dependerá en función de si se decide castigar a dichas entidades cuando se compruebe que la información que se aportó en su momento no fue suficiente.
La desinformación en el terreno económico es un problema masivo y con consecuencias dramáticas, que en muchos casos conducen a la pérdida de una casa o a la imposibilidad de afrontar otro tipo de gastos. Resulta fundamental que los profesionales de las entidades bancarias, que disponen de una capacidad analítica respecto a opciones y riesgos, sean capaces de trasladarlo al cliente de forma honesta. Tengamos en cuenta que la información bien transmitida también beneficia a quien realiza el préstamo, pues las opciones de impago se reducen considerablemente.