Mediapro pierde en el Tribunal Supremo contra ADSLZone

Mediapro pierde en el Tribunal Supremo contra ADSLZone

Javier Sanz

Cinco años después de que Mediapro iniciara su cruzada judicial contra ADSLZone por el simple hecho de informar sobre los problemas técnicos que sufrió su plataforma TotalChannel, la justicia ha dictado sentencia de forma definitiva.

Doble varapalo para Mediapro en su lucha judicial contra ADSLZone. El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación de la productora catalana y tendrá que pagar todas las costas de todos los procesos judiciales. Al mismo tiempo, La Audiencia Provincial de Madrid sobre derecho a la competencia, también ha decretado la firmeza de su sentencia condenando a la empresa de Jaume Roures.

Las críticas a la calidad de las prestaciones empresariales no constituyen una intromisión en el derecho al honor.

40.000 euros reclamaba Mediapro a este portal en su primera demanda por haber hecho públicos todos los problemas de servicio de TotalChannel y BeIN Connect. Hace cinco años la productora catalana ofrecía fútbol en streaming en su plataforma OTT y los problemas estaban a la orden del día. Cortes, pixelaciones e incluso la imposibilidad de ver los partidos más importantes  fueron algunos de los inconvenientes que tuvieron que soportar los clientes de Mediapro.

Finalmente, el Tribunal Supremo nos ha dado la razón y se trata de una grandísima noticia para los medios de comunicación ya que Mediapro y otras empresas utilizan los tribunales como arma arrojadiza para tratar de silenciar a los periodistas. Ha sido un proceso largo y costoso pero el resultado ha merecido la pena. Gana la libertad de expresión y no la tiranía ni el dinero infinito del señor Roures.

Decisión Tribunal Supremo

Mediaproducción S.L.U.  interpuso una demanda de protección del derecho fundamental al honor protegido en el art. 18.1 de la Constitución. Por tanto, son ajenos a este litigio consideraciones de otro tipo, como pudieran ser las relativas a la existencia de perturbaciones en el mercado de servicios de retransmisión de eventos deportivos por una supuesta campaña de informaciones «sesgadas y tendenciosas», por usar los términos del recurso, que pudieran tener su encuadre en la competencia desleal.

El derecho fundamental al honor del art. 18.1 de la Constitución protege frente a atentados en la reputación personal entendida como la apreciación que los demás puedan tener de una persona, independientemente de sus deseos, impidiendo la difusión de expresiones o mensajes insultantes, insidias infamantes o vejaciones que provoquen objetivamente el descrédito de quien las sufre.

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Tanto el Tribunal Constitucional como esta sala han reconocido que las personas jurídicas privadas (como es el caso de una sociedad mercantil) son también titulares del derecho al honor. Por tanto, como ha declarado esta sala con reiteración, no se puede descartar que la persona jurídica vea lesionado su derecho al honor mediante la divulgación de hechos que la difamen o la hagan desmerecer en la consideración ajena, sin que sea preciso acreditar la existencia del daño patrimonial en sus intereses, siendo suficiente la intromisión ilegítima en el honor de la entidad. Ahora bien, la proyección exclusivamente externa del derecho al honor de las personas jurídicas, ha determinado paralelamente la afirmación de una menor intensidad en su protección.

Asimismo, la jurisprudencia constitucional y la ordinaria admiten la procedencia de considerar incluido en la protección del honor el prestigio profesional, tanto respecto de las personas físicas como de las personas jurídicas. Pero no cabe identificar sin más el honor en su vertiente de prestigio profesional con la reputación empresarial, comercial, o, en general, el mero prestigio con que se desarrolla la actividad.

Para que un ataque al prestigio profesional o empresarial integre además una transgresión del derecho fundamental al honor, no basta la mera crítica de la actividad profesional, sino que es precisa la descalificación injuriosa o innecesaria del comportamiento profesional de una persona, especialmente mediante infamias que pongan en duda o menosprecien su probidad o ética en el desempeño de aquella actividad, lo que deberá apreciarse en función de las circunstancias del caso.

La consecuencia de lo expuesto es que las informaciones críticas sobre la calidad de la conexión ofrecida por Mediaproducción S.L.U. a sus clientes para ver los eventos deportivos en Total Channel y sobre la existencia de quejas por parte de tales clientes carecen de cualquier matiz injurioso o infamante, y no cuestionan la probidad o ética de la demandante en su actividad empresarial, sino solamente la calidad de sus prestaciones empresariales y, por tanto, no constituyen una vulneración de su derecho al honor.

Sentado que el derecho fundamental al honor de la demandante, protegido en el art. 18.1 de la Constitución, no ha resultado afectado, es innecesario realizar consideraciones sobre la eficacia legitimadora del ejercicio por la demandada de sus derechos fundamentales a la libertad de expresión o de información.

Competencia desleal de ADSLZone

Mediapro también interpuso una demanda contra este portal por competencia desleal al considerar que nuestras publicaciones perjudicaban comercialmente a su plataforma OTT. En el propio juicio llegaron a manifestar que tuvieron que cambiar el nombre de TotalChannel a BeIN Connect por el daño reputacional de nuestras noticias. La justicia también nos ha dado la razón y la productora de Jaume Roures tendrá que hacerse cargo de todas las costas.

Mediapro

Todavía nos queda un pleito más en el cual nos vimos cara a cara con el empresario catalán por vulnerar su honor como persona física. Seguiremos informando y veremos si pierden tres de tres.

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