La divulgación del vídeo de una boda por Internet puede salir muy caro: 9.000 euros de indemnización a los novios
![Fotos boda violación a la intimidad](https://www.adslzone.net/app/uploads-adslzone.net/2024/05/close-up-mobile-taking-photo-newlyweds.jpg)
Es bien sabido que difundir imágenes y vídeos a través de Internet que no sean de tu propiedad puede llegar a tener consecuencias jurídicas. No obstante, todo va a depender del lugar en el que se realice una grabación o una fotografía, de tal manera que se puede denunciar por diferentes vías legales. Pero, ¿en qué condiciones se considera un delito este tipo de propagaciones? En el caso que veremos en las siguientes líneas, estas actuaciones pueden resultar muy perjudiciales.
¿Te has preguntado alguna vez si subir un vídeo a Internet en el que salen personas ajenas es ilegal? Es una incógnita que muchos usuarios se cuestionan y dudan en ciertas ocasiones si está bien subir una foto o un vídeo en el que salgan otras personas desconocidas y no tengan su consentimiento para hacerlo. Pero lo cierto es que puede ser más grave de lo que aparenta.
¿Qué dice la AEPD?
Evidentemente, esto se aplicaría a la difusión de imágenes que tenga que ver con una persona en concreto, cuyo objetivo se centre únicamente en su rostro y no en aquellas personas que salgan de fondo, donde apenas se aprecia la identidad de cada una de ellas. Según la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), un vídeo o imagen puede tener repercusiones fatídicas si ese contenido es capturado en un espacio íntimo o privada del afectado, o que todo el peso de las instantáneas caiga sobre esa persona, tanto en un ambiente público como en uno personal.
Se consideran datos sensibles y, por lo tanto, una infracción de la Ley de Protección de Datos con multas de hasta 20 millones de euros. Pero no solo eso, también puede incurrir en delito castigado con prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses.
Esto podría orientarse a la suplantación de identidad o tan solo el compartir imágenes en Internet y redes sociales con la finalidad de lucrarse y dañar los sentimientos de esa persona. En el ejemplo que veremos a continuación, el autor de los hechos es un fotógrafo que ha sido sancionado por divulgar vídeos de una boda sin el permiso de sus propietarios y exigir represalias por ello.
42.000 euros de compensación, que quedaron finalmente en 9.000
Una reciente sentencia llevada a cabo en la Audiencia Provincial de Barcelona ha fallado a favor de unos recién casados que se vieron involucrados en una situación comprometida que atentaba contra su privacidad. En concreto, se percataron de que el fotógrafo que contrataron para la celebración de su boda subió vídeos en dos páginas web, una de ellas de su dominio, sin ser avisados.
Al parecer, los novios pactaron con el profesional que ninguna de sus fotos incluyeran marca de agua ni fueran utilizadas para otros propósitos, así que este contrato se incumplió por completo. Y, por falta de confianza, el matrimonio se dispuso a investigar al fotógrafo con la sorpresa de que una foto de la novia y un vídeo circulaban por redes sociales e Internet.
Debido a la veracidad de los hechos, los novios no dudaron en denunciar y pedir 42.000 euros por quebrantar el derecho a la intimidad y provocar daños morales. En contrapartida, el fotógrafo intentó defenderse alegando que esas fotos eran las mismas que se habían publicado en Facebook, pero no surtió efecto.
Finalmente, los magistrados dieron por hecho que las intenciones del fotógrafo pasaban por obtener beneficios publicitarios, pero no se constaba que los hubiese recibido. Por ello, y por cese inmediato del uso y difusión del vídeo, la cuantía se redujo con este reparto: 3.000 euros a cada novio y 1.000 a cada familiar.