Las discográficas no podrán rastrear a los usuarios de redes P2P como querían

Las discográficas no podrán rastrear a los usuarios de redes P2P como querían

David Valero

El Tribunal Supremo ha rechazado la petición de PROMUSICAE de acceder a los datos de los usuarios de programas P2P mediante la gestión de la IP sin el consentimiento de las propias personas. Los magistrados entienden que la cesión de datos debe autorizarse en este caso al amparo de la Ley de Protección de Datos.

Los magistrados del Tribunal Supremo no han aceptado la petición de PROMUSICAE, la Asociación de Productores de Música de España, que solicitaban autorización para recopilar los datos de los usuarios de programas P2P sin el consentimiento de los mismos. Estos programas son utilizados en ocasiones para transferir archivos entre usuarios –peer to peer-, aunque en ocasiones ello implica que el contenido compartido infrinja las leyes de protección de material con derechos de autor.

No son nuevas las reivindicaciones de la industria del cine, la música o el entretenimiento y el ocio digital, que reclaman de la justicia acciones más contundentes ante la piratería  de las creaciones que protegen. PROMUSICAE, al igual que otras asociaciones, vela por la defensa de los derechos de autor y propiedad intelectual de los productores de fonogramas y vídeos musicales. En esta ocasión, se demandaba tener acceso a la dirección IP de los afectados sin consentimiento de los usuarios ya que no se realizaba una identificación del usuario mediante la misma.  La IP identifica a cada ordenador en la red, por lo cual se pretendía usar estos datos para rastrear e identificar a quienes infringieran las leyes de copyright al usar programas  P2P para la transferencia de archivos. No obstante, el tribunal ha considerado que las direcciones IP son datos personales de personas identificadas o identificables, por lo que en el supuesto de que se vayan a tratar esos datos, PROMUSICAE debe informar previamente a los usuarios de este hecho para que se proceda al consentimiento por parte de los mismos.

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La gestión de la IP debe autorizarse por el usuario de P2P

Una de las razones en las que el Tribunal Supremo argumenta su decisión, es que “no puede equipararse el conocimiento por el titular de que su dirección IP es visible en las redes P2P, con su consentimiento para su tratamiento automatizado junto con otros datos de su tráfico”. Además se hace mención a que PROMUSICAE no ha justificado lo suficiente la necesidad de tener que gestionar la dirección IP del usuario sin que el mismo haya de tener constancia de este hecho.

Queda por tanto por el momento protegido el derecho de los usuarios de este tipo de programas a tener conocimiento en todo momento del uso y el acceso que se tiene de la IP por parte de estas asociaciones, por lo que por ahora va a seguir siendo ilegal el rastreo de usuarios de P2P mediante IPs sin autorización como pretendían llevar a cabo las asociaciones de defensa de los derechos de material de autor de las discográficas, que tendrán que buscar otras vías alternativas para combatir la piratería en la industria musical.