Se acerca la fecha: últimos días para informar a Hacienda sobre tus movimientos con criptomonedas en 2023
Pese a que las ganancias obtenidas a través de las criptomonedas siempre han tributado en el IRPF, este es el primer año en el que Hacienda obliga a dar más información acerca de nuestros movimientos.
Las criptomonedas se han convertido en uno de los grandes focos de atención de la Agencia Tributaria durante los últimos años. Más aún, a medida que su popularidad ha aumentado y, en algunos casos concretos, su volatilidad ha sido suficiente para provocar importantes incrementos de patrimonio.
Históricamente, las ganancias que obteníamos a través de las operaciones con criptomonedas siempre han tributado para el IRPF. Pero, como novedad, este 2024 es el primero en el que vamos a tener que aportar información adicional para que se pueda llevar a cabo un seguimiento mucho más preciso de todas las operaciones. Y el plazo está a punto de terminarse: puesto que es necesario presentar toda la información entre el 1 y el 31 de este mes de enero. Son dos los modelos que debemos entregar antes de dicha fecha: el 172, al que podemos acceder desde este enlace, y el 173, que puedes encontrar aquí.
La obligación de presentar ambas declaraciones afectará a las personas y entidades que proporcionen servicios de intermediación, salvaguarda de claves criptográficas o cambio entre monedas virtuales y monedas fiduciarias o entre diferentes monedas virtuales. Te contamos los detalles sirviéndonos de la información publicada en el BOE.
Modelo 172
El modelo 172 recibe el nombre de “Declaración Informativa sobre saldos en monedas virtuales” y los casos en los que se deben de informar sobre los saldos en las monedas virtuales se pueden consultar en el BOE núm 213, de 05/09/2007 con referencia BOE-A-2007-15984.
Concretamente, en el Artículo 39 bis “Obligación de informar sobre saldos en monedas virtuales”. Haciendo referencia a “Las personas y entidades residentes en España y los establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades residentes en el extranjero, que proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales, ya se preste dicho servicio con carácter principal o en conexión con otra actividad”.
En este caso, vamos a tener que cumplimentar toda la información que aparece en el modelo mencionado previamente, que constará de lo siguiente: los datos de las personas que han operado con criptomonedas, los saldos a fecha 31 de diciembre de cada moneda virtual y los saldos a 31 de diciembre de moneda fiduciaria.
Modelo 173
El modelo 173, con el nombre de “Declaración informativa sobre operaciones con monedas virtuales” es el segundo de los modelos informativos que estamos obligados a presentar. Se puede consultar en la misma sección del BOE que el modelo anterior, pero en este caso en el artículo 39 ter.
En este caso, la obligación recae sobre “Las personas y entidades residentes en España y los establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades residentes en el extranjero, que realicen ofertas iniciales de nuevas monedas virtuales, vendrán también obligadas a presentar esta declaración informativa anual con la información prevista en el apartado anterior referente a las entregas de nuevas monedas virtuales que efectúen a cambio de otras monedas virtuales o de moneda fiduciaria, en los términos que establezca la orden ministerial por la que se apruebe el modelo correspondiente”.
No obstante, esto no se debe confundir con las personas cuya actividad se limita al asesoramiento o a la puesta en contacto entre las partes para efectuar las operaciones. Si no se opera directamente con las criptomonedas, no es necesario presentar este modelo, como se puede comprobar a continuación: “No se entenderán incluidas en el párrafo anterior las personas o entidades cuya actividad se limite al asesoramiento sobre monedas virtuales, a la mera puesta en contacto de las partes interesadas en efectuar operaciones con monedas virtuales o a la simple atención de órdenes de cobro y pago en moneda fiduciaria de las personas o entidades que proporcionen servicios de cambio entre monedas virtuales”.
En este caso, deberemos aportar los datos identificativos de la persona que ha efectuado las operaciones con las criptomonedas. Y en la información de cada una de las operaciones, debe aparecer el tipo de operación, la fecha de la misma, el tipo y el número de monedas virtuales y las comisiones y gastos asociados a cada operación, entre otros datos.
En todos los casos, las ganancias patrimoniales que tengan su origen en las operaciones con criptomonedas tributan como una renta del ahorro en los siguientes tramos:
- 19% hasta 6.000 euros.
- 21% entre 6.000 y 50.000 euros.
- 23% entre 50.000 y 200.000 euros.
- 27% entre 200.000 y 300.000 euros.
- 28% en cantidades superiores a los 300.000 euros.