Ni cortes de Internet ni ir al baño: todo lo que no pueden descontarte del sueldo si teletrabajas

Ni cortes de Internet ni ir al baño: todo lo que no pueden descontarte del sueldo si teletrabajas

Rafa Garcia Domínguez

Cada vez son más las compañías que abrazan el teletrabajo. Es una buena forma para algunos trabajadores de conciliar la vida personal con la laboral, aunque eso no significa que los usuarios deban personarse en la oficina de vez en cuando. Sin embargo, una nueva sentencia del Tribunal Supremo ha determinado los motivos por los que una empresa no puede reducir el salario o ampliar el horario laboral.

La pandemia obligó a más de uno a crear su ‘oficina en casa. El que no tenía una habitación libre tuvo que conformarse con el salón de su casa, con lo que eso implicaba. Para el que compartía piso no había mucho problema, pero con los niños en casa las reuniones se podían hacer muy intensas. Pero en los tiempos que corren todo necesita una regularización más extensa y parece que ha llegado el momento.

Una caída del servicio de Internet no es motivo de descanso

Internet es algo que casi todo el mundo tiene en sus casas. Hay muchas compañías que tienen una tarifa muy interesante para servir fibra en casa, por lo que hay pocas o ninguna excusa para poder trabajar desde casa. Sin embargo, había muchas discrepancias entre trabajadores y empresas sobre que se considera tiempo de descanso y qué no. Esto último puede traer consigo alguna que otra sanción y es, precisamente, donde el Tribunal Supremo ha arrojado luz.

teletrabjo 2

A través de una resolución de una demanda entre las organizaciones sindicales en interpretación de las previsiones del Convenio Colectivo de Contac Center, se ha decretado que “las incidencias en el suministro de luz o de la red en los domicilios de los teletrabajadores sea tiempo efectivo de trabajo”. Dicho de otro modo, si se cae el Internet en tu zona o sufres un corte de luz no puedes trabajar, pero la empresa no te puede quitar del sueldo o ampliar tus horas de trabajo porque no puedes hacer tu trabajo.

Si vas al baño tampoco es tiempo libre

Pero el TS no se ha quedado ahí. También se ha hablado de cómo tiene que ser el trato por parte de la empresa con esos trabajadores que no van a la oficina en determinados días. Se ha recogido que “a la vista de esta previsión legal, es indudable que el tratamiento de las condiciones laborales del personal que presta servicios mediante el teletrabajo no puede ser de peor condición que las del trabajo presencial”. Esto también se suma a las dudas de muchos sobre si un jefe puede espiar el ordenador de un trabajador, que no son pocos los que se preocupan sobre qué puede o no consultar una empresa de un terminal perteneciente a un trabajador.

Esto también implica que los momentos de descanso se tienen que respetar y que “no se pueden conceder otros descansos distintos a los que las normas fijan”. Es decir, todos los trabajadores tienen los mismos tiempos de descanso. Por si fuera poco, se ha hecho hincapié en esos momentos de necesidad. Esos momentos en los que un trabajador tiene que atender sus necesidades fisiológicas está considerada como algo que afecta a la salud y a la higiene del mismo, por lo que más que no se puede considerar una pausa cualquiera, sino que es para atender una necesidad.

Por lo tanto, queda patente que todos los que trabajan fuera de la oficina tendrán los mismos derechos que si estuvieran en ella y las pausas que realizan para ir al baño quedan justificadas como algo de necesidad, por lo que están exentas de cualquier medida que les perjudique por ausentarse momentáneamente de su puesto de trabajo.