Di adiós al móvil en jornada laboral: la Justicia lo considera una falta muy grave
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias confirma una sanción disciplinaria de 30 días de suspensión de empleo y sueldo a un trabajador que consultó su móvil personal en horario laboral. Te contamos todos los detalles.
A medida que los teléfonos móviles se han convertido en dispositivos cada vez más inteligentes, nuestra dependencia hacia ellos no ha dejado de aumentar para realizar todo tipo de tareas. Una situación que puede llegar a acarrear, incluso, problemas graves relativos a nuestro rendimiento laboral, dado el número de horas que dedicamos a los mismos. En muchos casos, incluso, sin ser conscientes de ello. El Tribunal Supremo de Justicia de Canarias, así lo considera. Recientemente, ha confirmado una sanción disciplinaria a una trabajadora que utilizó su teléfono móvil personal durante su horario laboral: 30 días de suspensión de empleo y sueldo.
La persona sancionada trabajaba de vigilante de seguridad en el Aeropuerto de Tenerife Norte y, por la naturaleza del propio trabajo, tenía terminantemente prohibido el uso del dispositivo, “dada la alta posibilidad de error y desconcentración que lleva aparejado”.
Una falta muy grave
La sanción fue comunicada el pasado mes de noviembre, de acuerdo al artículo 74.12 del Convención Colectivo Estatal para las Empresas de Seguridad, considerando que el comportamiento de la trabajadora era susceptible de recibir una falta muy grave. Según las comprobaciones llevadas a cabo por la propia compañía, la trabajadora había estado en torno a 30 minutos consultando el teléfono móvil, incumpliendo con las obligaciones esenciales del puesto de trabajo, que consistían, entre otras muchas, en revisar los monitores de vigilancia como se demostró durante ese periodo, cuando una persona sin autorización logró entrar hasta el área reservada del aeropuerto.
Una vez estudiados los hechos, la empresa decidió interponer una suspensión de empleo y sueldo durante 30 días. Además de avisar que “si persistía en dicha actitud, se tomarían medidas disciplinarias más severas, de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente a tal efecto”.
Disconformidad de la acusada
Pese a que inicialmente la trabajadora firmó la carta de sanción, días después presentó una demanda alegando, entre otras cosas, defectos formales. E indicando, además, que no era cierto que la persona que accedió al espacio privado lo hiciera por haber estado consultando su móvil, sino que se debía a unos sensores de movimiento que no estaban activados y no funcionaban como debían. Por lo tanto, no era suya la completa responsabilidad de todo lo ocurrido.
El Juzgado de lo Social número 9 de Santa Cruz de Tenerife desestimó la demanda. Alegando que si bien es cierto que no funcionaban los sensores, la demandante estuvo cerca de media hora, en un periodo de 45 minutos, manipulando su teléfono móvil, como indica el medio especializado Economist & Jurist. Un comportamiento que la empresa tenía completamente prohibido.
Al no cumplir con lo esperado, la demandante decidió recurrir “en suplicación, pretendiendo que fuese revocada”. No obstante, la Sala de lo Social del TSJ ha confirmado la sanción, exponiendo que la cantidad de tiempo dedicada a la consulta de su teléfono móvil no se puede considerar un hecho esporádico. Además, al tratarse de un puesto de vigilancia, resulta esencial que los trabajadores estén atentos a todo lo que ocurre en los monitores para evitar situaciones como la vivida aquel día.
A partir de ahora, habrá que pensárselo dos veces a la hora de coger el móvil en el trabajo. Bueno, siempre que nuestra situación laboral se asemeje a la de la demanda.