Monitorizar tu PC en el trabajo: ¿Es legal?

Monitorizar tu PC en el trabajo: ¿Es legal?

Rocío GR

Aunque en las horas de trabajo solemos dedicar el tiempo a trabajar, solemos abrir nuestras cuentas personales en los equipos de la oficina: WhatsApp Web, Twitter… Pero, ¿y si nos están leyendo? ¿Es legal que nuestros jefes nos lean los mensajes que mandamos o recibimos desde el ordenador del trabajo? ¿Puede tu jefe monitorizar tu ordenador para que no dejes de trabajar durante toda la jornada? Repasamos qué dice la ley o el Estatuto de los Trabajadores, pero también qué pueden.

Puede que haya ciertas dudas en cuanto a la privacidad en el trabajo, porque es cierto que existe el derecho a la privacidad, pero, el ordenador, en algunos casos es una herramienta de trabajo, y como tal, el empresario tiene derecho a saber cómo se usa y si se hace de manera adecuada. Entonces, ¿puede mi jefe ver qué hago con el ordenador del trabajo?

 

Leyes a tener en cuenta

Debemos consultar el Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre donde se aprueba la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

  • Artículo 20. Dirección y control de la actividad laboral.

“3. El empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad y teniendo en cuenta, en su caso, la capacidad real de los trabajadores con discapacidad.”

  • Artículo 20 bis. Derechos de los trabajadores a la intimidad en relación con el entorno digital y a la desconexión.

“Los trabajadores tienen derecho a la intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por el empleador, a la desconexión digital y a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y geolocalización en los términos establecidos en la legislación vigente en materia de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.”

(Se añade por la disposición final 13 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre)

Lo anterior nos lleva a la Ley Orgánica 3/2018 y al artículo 87 de la misma: Derecho a la intimidad y uso de los dispositivos digitales en el ámbito laboral. Dice lo siguiente:

  1. Los trabajadores y los empleados públicos tendrán derecho a la protección de su intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por su empleador.
  2. El empleador podrá acceder a los contenidos derivados del uso de medios digitales facilitados a los trabajadores a los solos efectos de controlar el cumplimiento de las obligaciones laborales o estatutarias y de garantizar la integridad de dichos dispositivos.
  3. Los empleadores deberán establecer criterios de utilización de los dispositivos digitales respetando en todo caso los estándares mínimos de protección de su intimidad de acuerdo con los usos sociales y los derechos reconocidos constitucional y legalmente. En su elaboración deberán participar los representantes de los trabajadores.

El acceso por el empleador al contenido de dispositivos digitales respecto de los que haya admitido su uso con fines privados requerirá que se especifiquen de modo preciso los usos autorizados y se establezcan garantías para preservar la intimidad de los trabajadores, tales como, en su caso, la determinación de los períodos en que los dispositivos podrán utilizarse para fines privados. Los trabajadores deberán ser informados de los criterios de utilización a los que se refiere este apartado.

  • Código Penal

También debemos tener en cuenta el Código Penal. En concreto, el artículo 197 del Capítulo I del título X:

El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales, intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.  

 

Cómo pueden controlarte en el trabajo

Controlar o espiar a los empleados puede ser algo muy amplio en lo que conviene profundizar. No será lo mismo que la IP privada de tu ordenador demuestre que pasas horas y horas jugando a minijuegos online que un registro o captura de pantalla de tus conversaciones en WhatsApp Web. Hay muchas formas de control por parte de tu empresa o tus jefes a la hora de restringir lo que puedes hacer y lo que no puedes hacer cuando estás en horario laboral y con un equipo. La opción más sencilla y habitual es bloquear determinadas webs para que no puedas perder el tiempo en páginas como minijuegos.com y similares. No te están “espiando” sino que simplemente ese tipo de contenido de entretenimiento se bloquea desde los ordenadores de la empresa para que no puedas acceder.

Otra forma de control es acceder al router. Cada ordenador o dispositivo conectado a una red WiFi tiene asignada una dirección IP privada y eso permite saber a qué webs o sitios ha accedido cada equipo sin necesidad de entrar en detalles: pueden saber qué páginas has visitado, pero no qué mensaje privado de Twitter has mandado, por ejemplo, o qué has escrito en cada una de las webs. Dependerá del “espionaje” en sí o el control que sea más o menos estricto, más o menos intrusivo.

Hay una gran cantidad de aplicaciones que permiten controlar lo que haces en horario de trabajo, como registrar tus accesos o monitorear tu pantalla comprobando lo que haces en horario laboral. La justicia española sí que avala el uso de programas para monitorizar el trabajo y teletrabajo siempre que se informe debidamente y no se entre en contenidos personales.

No obstante, el contrato de la empresa puede revelar las políticas de vigilancia de nuestro jefe. Por ejemplo, muchas empresas afirman que nuestro ordenador debe ser utilizado solo con fines comerciales y, por lo tanto, está sujeto a monitoreo. Si ese es el caso, debemos comportarnos como si siempre nos estuvieran observando.

 

¿Es legal que te espíen?

¿La empresa puede acceder a tu ordenador o a los equipos o dispositivos que pongan a tu disposición para trabajar (como un teléfono móvil)? Sí. Lo recoge el artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores que hemos recogido en párrafos anteriores y que indica que el empresario “podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control”. ¿Quiere decir que podrá hacer cualquier cosa para vigilarnos o espiarnos y asegurarse de que estamos trabajando? No. Según nos explica el abogado laboralista Juan Antonio Salmerón, el empresario debe establecer unos criterios de utilización de estos dispositivos. Y estos criterios establecidos deben respetar la intimidad del trabajador y el resto de derechos con los que cuenta. “Las medidas de control previamente comunicadas que se establezcan deben ser justificadas, necesarias y proporcionales o en caso contrario pueden violar el derecho a la intimidad y el derecho al secreto de las comunicaciones del empleado por mucho que se haya avisado que se haya avisado antes”, nos explica Salmerón.

Debe tenerse en cuenta, en este caso, el Test Barbulescu o Doctrina Barbulescu que surge como una sentencia de Europa en el año 2006 en el que la empresa del demandante accedió a las comunicaciones de Yahoo! Messenger para explicar qué tipo de uso había dado a los equipos de la empresa o los mensajes que había intercambiado utilizando dichos equipos y dichas cuentas. Se establecen, teniendo en cuenta dicha Doctrina, una serie de requisitos que tiene que tener en cuenta el empresario para vigilar los dispositivos “de forma proporcional”. Debe prevalecer el interés empresarial para vigilar la actividad del ordenador. Si se quiere usar la actividad del ordenador como pruebas contra el empleado (en caso de despido, por ejemplo) se deben cumplir una serie de requisitos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, aunque dependerán de cada caso y se analizará individualmente. Los requisitos son los siguientes:

  1. El empleado, ¿ha sido informado de la posibilidad de que el empleador supervise su correspondencia y otras comunicaciones? ¿Y de las consecuencias que puede tener dicha supervisión o medidas?
  2. ¿Cuál es el alcance de la supervisión del empleador y grado de intrusión en la vida privada del empleado?
  3. ¿Hay argumentos legítimos para justificar la vigilancia y el acceso al contenido?
  4. ¿Había un sistema de vigilancia con medidas menos intrusivas que el acceso directo a las comunicaciones del empleado?
  5. ¿Cuáles fueron las consecuencias de la supervisión? ¿Fue la consecuencia proporcional a la invasión de dicha supervisión? ¿Sirvieron los resultados?
  6. ¿Se le ofrecieron al empleado garantías adecuadas teniendo en cuenta que las medidas de intervención tenían un carácter intrusivo?

Estos seis criterios deben aplicarse a la hora de acceder a los diferentes contenidos o conversaciones que quizá puedes mantener a través de un ordenador, pero, como hemos explicado en el párrafo anterior, debería tenerse en cuenta cada caso, tal y como nos cuenta Salmerón: “Estos criterios son un poco genéricos y ambiguos, por lo que en la práctica son difíciles de llevar a cabo, pero es la sentencia más importante en esta materia y hay que ceñirse y regirse por ella. Es decir, hay que interpretar cada caso en función de esos criterios”.

Una vez que se ha decidido que se va a registrar un dispositivo porque es imprescindible y no hay otra medida menos intrusiva para el trabajador, este registro se ha de realizar en horario laboral y dentro del centro de trabajo. Lo más recomendable es que intervenga un perito informático y un notario para poder demostrar sin dudas el contenido hallado. También es recomendable avisar a la representación de trabajadores para que se encuentre presente en este momento. En todo caso, para controlar el uso del ordenador, móvil u otro dispositivo debe haber avisado anteriormente de que podía llegar a hacerlo.

 

Cámaras de seguridad que enfocan al ordenador

¿Qué ocurre si hay una cámara enfocando a mi ordenador y es por ello que saben que me paso el día hablando por WhatsApp Web en lugar de trabajando? La empresa puede colocar cámaras “en el ejercicio de su facultad de control”. Pero debe informar con carácter previo y de forma clara y concisa a los trabajadores. Además, queda prohibida la instalación de sistemas de grabación en lugares destinados al descanso.

¿Pueden grabarme? Sí. Si estás previamente avisado y hay una cámara en la que se ve tu ordenador y puede apreciarse claramente que en lugar de trabajar estás pasando la mañana jugando, podrían tomar medidas disciplinarias. Puede hacerse siempre y cuando se hayan seguido los pasos anteriores y la cámara sea colocada previo aviso a los trabajadores y representantes y, además, sea “visible”. Es decir, no podrían grabarte con una cámara oculta para poder despedirte porque no trabajas. La cámara oculta solo se permitiría en caso de que hubiese sospechas “fundadas” de comisión de irregularidades. Y, como nos recuerda el consultado abogado laboralista, la medida tomada sea “proporcionada en atención a las circunstancias” tal y como recoge la Doctrina López Ribalda

 

Teletrabajo

Si estás teletrabajando con un ordenador personal, una conexión personal y desde tu casa, no hay ninguna opción para la monitorización del ordenador. Se trata de un equipo de uso personal que usas de forma puntual para el trabajo por lo que tu jefe o tus jefes no tienen ningún tipo de derecho a monitorizar la pantalla ni “ver” lo que ves a través de él. Simplemente se puede hacer uso de algunas herramientas de control que permitan registrar el horario en la jornada de trabajo que se ha acordado. Herramientas como O’Clock, por ejemplo, que ha sido desarrollada por Bluumi y el despacho especializado en derecho laboral, Sagardoy Abogados.

Oclock

A la hora de teletrabajar solo estas herramientas podrían hacer que demuestres que estás trabajando en horario laboral si es con tu equipo. Si no utilizas un dispositivo facilitado por la empresa no hay ninguna opción en la que puedan “controlarte” salvo el uso de herramientas de horarios. De hecho, el registro de la jornada de trabajo y de la entrada y salida de cada trabajador es obligatorio desde la publicación del Real Decreto Ley 8/2019 del 8 de marzo: “registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora”. Por lo que estas herramientas no solo son la única opción para el control de la jornada laboral en el teletrabajo, sino que son obligatorias.

Cualquier dispositivo al que la empresa le dé acceso con el propósito del trabajo debe considerarse una herramienta potencial para espiar. Eso incluye teléfonos inteligentes, tabletas y ordenadores portátiles. Tal vez de vez es mejor tomar notas en papel para evitar que nos lean constantemente.

 

Software de espionaje remoto

No hay muchos escrúpulos sobre si los jefes pueden monitorear los ordenadores de la empresa. Evidentemente, no debemos esperar demasiada privacidad cuando utilicemos esos dispositivos de trabajo, ya que la empresa los aporta para fines laborales. Es mejor asumir que los jefes hayan instalado aplicaciones de monitoreo para los empleados.

Sin embargo, esto no se permite con los dispositivos personales. Evidentemente, no es legal que nuestro jefe nos pida descargar un software de espionaje remoto en nuestro móvil u ordenador personal. No es legal, a menos que haya un consentimiento por escrito. Algunas cosas que pueden hacer los jefes con un software de espionaje remoto son:

  • Hacer capturas de pantalla. Las empresas suelen hacer esto para protegerse contra las amenazas internas y asegurarse de que estemos siendo productivos durante las horas de trabajo.
  • Abrir nuestra cámara web o micrófono. Esta es otra medida de seguridad para asegurarse de que la persona que usa el dispositivo esté autorizada para acceder a los datos.
  • Registrar las pulsaciones de las teclas. El registro de teclas se utiliza para monitorear la productividad y monitorear las interacciones a través del texto escrito.
  • Leer el correo. Si nuestro jefe nos dio una cuenta de correo electrónico, todo lo que envíenos y recibamos en esa cuenta está sujeto a su vigilancia, independientemente de cómo y desde dónde accedamos a ese correo electrónico, incluso si estamos accediendo a la cuenta en nuestro propio teléfono inteligente u ordenador portátil.

Además, los jefes suelen estar al tanto de los mensajes que enviamos a través de cuentas de correo electrónico alojadas por la empresa. Esto se hace para garantizar que las conversaciones e interacciones dentro de las cuentas de mensajería sean apropiadas y lo protejan del acoso electrónico.

 

¿Pueden leer mis mensajes de Slack?

Con el aumento del teletrabajo en España desde 2020 con el coronavirus como causa también se han popularizado las herramientas de comunicación interna o software de chats para equipos como es el caso de Slack. Puede que lo uses para hablar con tus jefes pero también como herramienta para hablar con compañeros de trabajo. ¿Pueden leer los mensajes que enviamos a través de este tipo de programas o webs? ¿Puede el jefe leer lo que decimos? Depende.

En el caso de Slack es técnicamente posible leer los mensajes que enviamos a otras personas y puede hacerlo el administrador del grupo o la sala del que seamos parte. Pero depende de una serie de circunstancias. Los administradores pueden leer o exportar mensajes de canales o chats públicos sin problema. Pero si son mensajes privados esto cambia: tu jefe o responsable debe ponerse en contacto con Slack para demostrar que has dado permiso para leerlos o que tiene una razón válida para hacerlo. No puede hacerlo por gusto o mera curiosidad sino que debería haber alguna causa importante que le lleve a hacerlo y que la empresa considere relevante. O, por ejemplo, porque estés incumpliendo alguna ley y leer slack pueda dar prueba de ello.

Lo mismo ocurre en otras empresas similares. En Microsoft Teams tu empresa también podrá leer tus mensajes privados siempre y cuando el equipo legal lo necesite y el software considere que se trata de algo necesario para otorgar su permiso.

En conclusión, es posible leerlo pero normalmente será poco habitual. En el caso de Slack, además, podemos comprobar desde la configuración si el administrador tiene o no acceso a nuestros mensajes. Aunque lo habitual será que no nos lean, desde el blog de Mozilla nos explican cómo hacerlo: Introduce [tu espacio de trabajo].slack.com/account/workspace-settings#retention» en la barra del navegador y aquí podrás ver la configuración o ajustes de tu sala de Slack. Desde aquí podrás ver qué acceso tiene tu empresa a los chats.

 

Otros casos

Ya hemos hablado de algunos casos en los que la empresa podría monitorizar nuestra actividad durante la jornada laboral. Monitorizar nuestra pantalla, bloquear cierto tipo de accesos en el router o utilizar cámaras de seguridad, pero hay otros casos en los que también podrán vigilar nuestra actividad más allá de la oficina.

 

Teléfono personal

Un caso diferente es el registro de dispositivos personales. Por eso, es recomendable que la empresa facilite un teléfono a sus trabajadores para el correcto desempeño de trabajo en ciertos puestos. El uso de móviles crea conflicto entre el derecho a la intimidad y el de supervisión. Se soluciona más fácilmente cuando los dispositivos móviles que se usan para trabajar han sido facilitados por la empresa ya que con la política de usos se puede regular el derecho de supervisión y control y que se cumplan las normas de uso y limitaciones de la empresa.

No es así en caso de dispositivos personales, en que el empresario siempre necesitará el consentimiento del trabajador para su acceso y el acceso a la información del trabajo que haya en ellos. El derecho de supervisión en este caso estará muy limitado y solo se podrá hacer, si el empleado no lo permite, con la orden de un juez. Lo mejor es que la empresa no permita a sus trabajadores usar sus dispositivos móviles particulares para trabajar y les faciliten uno de empresa. Así se evitará muchos problemas, podrá usar pruebas si las tiene en ciertos casos y no se vulnerarán los derechos de los trabajadores siempre que hayan sido informados previamente de esto.

Es importante aclarar este aspecto porque habrá empresas que aprovechen para pedir a los empleados que muestren sus móviles personales sin que tengan por qué hacerlo y los trabajadores piensan que tienen que hacerlo porque se lo ha dicho su jefe.

 

GPS

Muchas empresas utilizan vehículos para realizar las actividades propias de la producción o para facilitar el desplazamiento de sus empleados mientras realizan sus funciones. Un caso típico son las empresas instaladoras que, en muchas ocasiones, facilitan un vehículo a sus trabajadores para desplazarse hasta los clientes y realizar las instalaciones o resolver averías. Otras, también proporcionan un coche de empresa a sus comerciales para uso en horario de trabajo, por ejemplo.

Estos vehículos, son herramientas que se facilitan para la realización del trabajo, y como tal, la empresa tiene derecho a verificar su estado y el uso que se da de ellas. En algunos casos, los trabajadores utilizan estos coches para uso personal, con el gasto de gasolina y mantenimiento que conlleva. Algo que, como es lógico, va contra los intereses de la empresa al suponer un gasto añadido de mantenimiento y combustible de los vehículos.

Debes saber que, la ley permite instalar un sistema GPS en sus vehículos para controlar los desplazamientos que se hacen con ellos. Eso sí, deberán informar mediante escrito al trabajador antes de instalarlo o antes de entregarle un vehículo que tenga GPS. Ten en cuenta también que, estos GPS, además de controlar la ubicación en tiempo real, también pueden facilitar datos como la velocidad en ciertos puntos, por lo que más allá de respetar las señales de tráfico en todo momento, deberás ser precavido para no dar motivos a que tu empresa pueda penalizarte por un mal uso del vehículo de trabajo.

 

¿Me pueden despedir?

En marzo de 2022 una empleada de Valladolid fue despedida de su empresa tras esta haber usado software de monitorización sobre sus trabajadores. Un debate que se ha tratado en muchas ocasiones pero que una sentencia ya avala. En concreto, una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León daba la razón a una empresa que despidió a una teleoperadora tras usar un programa o software de seguimiento que demostraba que visitaba algunas páginas webs en su horario de trabajo y que nada tenían que ver con su desempeño. La compañía no utilizó este motivo para echarla, sino que indicaba que había transgredido la buena fe contractual y había bajado su productividad de forma voluntaria y continuada. Esto se pudo demostrar con el software cuando la empleada trató de conseguir la nulidad del despido. ¿Qué pasó? Había un consentimiento informado por parte de la empresa: antes de instalar el software de seguimiento se informó a todos los empleados de los detalles del funcionamiento del mismo y ella autorizó el uso del mismo. Esto permite que no se considere que se ha vulnerado su derecho a la intimidad.

¿Podemos usar este tipo de software? Como vemos en este claro ejemplo, la justicia española permite utilizar un software para monitorizar el teletrabajo o el ordenador de tus empleados si previamente se ha informado sobre el uso del mismo y se ha autorizado.

1 Comentario
Logo adslzone.net
Navega gratis con cookies…

Navegar por adslzone.net con publicidad personalizada, seguimiento y cookies de forma gratuita. i

Para ello, nosotros y nuestros socios i necesitamos tu consentimiento i para el tratamiento de datos personales i para los siguientes fines:

Las cookies, los identificadores de dispositivos o los identificadores online de similares características (p. ej., los identificadores basados en inicio de sesión, los identificadores asignados aleatoriamente, los identificadores basados en la red), junto con otra información (p. ej., la información y el tipo del navegador, el idioma, el tamaño de la pantalla, las tecnologías compatibles, etc.), pueden almacenarse o leerse en tu dispositivo a fin de reconocerlo siempre que se conecte a una aplicación o a una página web para una o varias de los finalidades que se recogen en el presente texto.

La mayoría de las finalidades que se explican en este texto dependen del almacenamiento o del acceso a la información de tu dispositivo cuando utilizas una aplicación o visitas una página web. Por ejemplo, es posible que un proveedor o un editor/medio de comunicación necesiten almacenar una cookie en tu dispositivo la primera vez que visite una página web a fin de poder reconocer tu dispositivo las próximas veces que vuelva a visitarla (accediendo a esta cookie cada vez que lo haga).

La publicidad y el contenido pueden personalizarse basándose en tu perfil. Tu actividad en este servicio puede utilizarse para crear o mejorar un perfil sobre tu persona para recibir publicidad o contenido personalizados. El rendimiento de la publicidad y del contenido puede medirse. Los informes pueden generarse en función de tu actividad y la de otros usuarios. Tu actividad en este servicio puede ayudar a desarrollar y mejorar productos y servicios.

La publicidad que se presenta en este servicio puede basarse en datos limitados, tales como la página web o la aplicación que esté utilizando, tu ubicación no precisa, el tipo de dispositivo o el contenido con el que está interactuando (o con el que ha interactuado) (por ejemplo, para limitar el número de veces que se presenta un anuncio concreto).

  • Un fabricante de automóviles quiere promocionar sus vehículos eléctricos a los usuarios respetuosos con el medioambiente que viven en la ciudad fuera del horario laboral. La publicidad se presenta en una página con contenido relacionado (como un artículo sobre medidas contra el cambio climático) después de las 18:30 h a los usuarios cuya ubicación no precisa sugiera que se encuentran en una zona urbana.
  • Un importante fabricante de acuarelas quiere realizar una campaña publicitaria en Internet para dar a conocer su última gama de acuarelas con la finalidad de llegar tanto a artistas aficionados como a profesionales y, a su vez, se evite mostrar el anuncio junto a otro contenido no relacionado (por ejemplo, artículos sobre cómo pintar una casa). Se detectará y limitará el número de veces que se ha presentado el anuncio a fin de no mostrarlo demasiadas veces.

La información sobre tu actividad en este servicio (por ejemplo, los formularios que rellenes, el contenido que estás consumiendo) puede almacenarse y combinarse con otra información que se tenga sobre tu persona o sobre usuarios similares(por ejemplo, información sobre tu actividad previa en este servicio y en otras páginas web o aplicaciones). Posteriormente, esto se utilizará para crear o mejorar un perfil sobre tu persona (que podría incluir posibles intereses y aspectos personales). Tu perfil puede utilizarse (también en un momento posterior) para mostrarte publicidad que pueda parecerte más relevante en función de tus posibles intereses, ya sea por parte nuestra o de terceros.

  • En una plataforma de redes sociales has leído varios artículos sobre cómo construir una casa en un árbol Esta información podría añadirse a un perfil determinado para indicar tuinterés en el contenido relacionado con la naturaleza, así como en los tutoriales de bricolaje (con el objetivo de permitir la personalización del contenido, de modo que en el futuro, por ejemplo, se te muestren más publicaciones de blogs y artículos sobre casas en árboles y cabañas de madera).
  • Has visualizado tres vídeos sobre la exploración espacial en diferentes aplicaciones de televisión. Una plataforma de noticias sin relación con las anteriores y con la que no has tenido contacto en el pasado crea un perfil basado en esa conducta de visualización marcando la exploración del espacio como un tema de tu posible interés para para otros vídeos.

El contenido que se te presenta en este servicio puede basarse en un perfilde personalización de contenido que se haya realizado previamente sobre tu persona, lo que puede reflejar tu actividad en este u otros servicios (por ejemplo, los formularios con los que interactúas o el contenido que visualizas), tus posibles intereses y aspectos personales. Un ejemplo de lo anterior sería la adaptación del orden en el que se te presenta el contenido, para que así te resulte más sencillo encontrar el contenido (no publicitario) que coincida con tus intereses.

  • Has leído unos artículos sobre comida vegetariana en una plataforma de redes sociales. Posteriormente has usado una aplicación de cocina de una empresa sin relación con la anterior plataforma. El perfil que se ha creado sobre tu persona en la plataforma de redes sociales se utilizará para mostrarte recetas vegetarianas en la pantalla de bienvenida de la aplicación de cocina.
  • Has visualizado tres vídeos sobre remo en páginas web diferentes. Una plataforma de video, no relacionada con la página web en la que has visualizado los vídeos sobre remo, pero basandose en el perfil creado cuando visistaste dicha web, podrá recomendarte otros 5 vídeos sobre remo cuando utilices la plataforma de video a través de tu televisor .

La información sobre qué publicidad se te presenta y sobre la forma en que interactúas con ella puede utilizarse para determinar lo bien que ha funcionado un anuncio en tu caso o en el de otros usuarios y si se han alcanzado los objetivos publicitarios. Por ejemplo, si has visualizado un anuncio, si has hecho clic sobre el mismo, si eso te ha llevado posteriormente a comprar un producto o a visitar una página web, etc. Esto resulta muy útil para comprender la relevancia de las campañas publicitarias./p>

  • Has hecho clic en un anuncio en una página web/medio de comunicación sobre descuentos realizados por una tienda online con motivo del “Black Friday” online y posteriormente has comprado un producto. Ese clic que has hecho estará vinculado a esa compra. Tu interacción y la de otros usuarios se medirán para saber el número de clics en el anuncio que han terminado en compra.
  • Usted es una de las pocas personas que ha hecho clic en un anuncio que promociona un descuento por el “Día de la madre”de una tienda de regalos en Internet dentro de la aplicación de una web/medio de comunicación. El medio de comunicación quiere contar con informes para comprender con qué frecuencia usted y otros usuarios han visualizado o han hecho clic en un anuncio determinado dentro de la aplicación y, en particular, en el anuncio del “Día de la madre” para así ayudar al medio de comunicación y a sus socios (por ejemplo, las agencias de publicidad) a optimizar la ubicación de los anuncios.

La información sobre qué contenido se te presenta y sobre la forma en que interactúas con él puede utilizarse para determinar, por ejemplo, si el contenido (no publicitario) ha llegado a su público previsto y ha coincidido con sus intereses. Por ejemplo, si hasleído un artículo, si has visualizado un vídeo, si has escuchado un “pódcast” o si has consultado la descripción de un producto, cuánto tiempo has pasado en esos servicios y en las páginas web que has visitado, etc. Esto resulta muy útil para comprender la relevancia del contenido (no publicitario) que se te muestra.

  • Has leído una publicación en un blog sobre senderismo desde la aplicación móvil de un editor/medio de comunicación y has seguido un enlace a una publicación recomendada y relacionada con esa publicación. Tus interacciones se registrarán para indicar que la publicación inicial sobre senderismo te ha resultado útil y que la misma ha tenido éxito a la hora de ganarse tu interés en la publicación relacionada. Esto se medirá para saber si deben publicarse más contenidos sobre senderismo en el futuro y para saber dónde emplazarlos en la pantalla de inicio de la aplicación móvil.
  • Se te ha presentado un vídeo sobre tendencias de moda, pero tu y otros usuarios habéis dejado de visualizarlo transcurridos unos 30 segundos. Esta información se utilizará para valorar la duración óptima de los futuros vídeos sobre tendencias de moda.

Se pueden generar informes basados en la combinación de conjuntos de datos (como perfiles de usuario, estadísticas, estudios de mercado, datos analíticos) respecto a tus interacciones y las de otros usuarios con el contenido publicitario (o no publicitario) para identificar las características comunes (por ejemplo, para determinar qué público objetivo es más receptivo a una campaña publicitaria o a ciertos contenidos).

  • El propietario de una librería que opera en Internet quiere contar con informes comerciales que muestren la proporción de visitantes que han visitado su página y se han ido sin comprar nada o que han consultado y comprado la última autobiografía publicada, así como la edad media y la distribución de género para cada uno de los dos grupos de visitantes. Posteriormente, los datos relacionados con la navegación que realizas en su página y sobre tus características personales se utilizan y combinan con otros datos para crear estas estadísticas.
  • Un anunciante quiere tener una mayor comprensión del tipo de público que interactúa con sus anuncios. Por ello, acude a un instituto de investigación con el fin de comparar las características de los usuarios que han interactuado con el anuncio con los atributos típicos de usuarios de plataformas similares en diferentes dispositivos. Esta comparación revela al anunciante que su público publicitario está accediendo principalmente a los anuncios a través de dispositivos móviles y que es probable que su rango de edad se encuentre entre los 45 y los 60 años.

La información sobre tu actividad en este servicio, como tu interacción con los anuncios o con el contenido, puede resultar muy útil para mejorar productos y servicios, así como para crear otros nuevos en base a las interacciones de los usuarios, el tipo de audiencia, etc. Esta finalidad específica no incluye el desarrollo ni la mejora de los perfiles de usuario y de identificadores.

  • Una plataforma tecnológica que opera con un proveedor de redes sociales observa un crecimiento en los usuarios de aplicaciones móviles y se da cuenta de que, en funciónde sus perfiles, muchos de ellos se conectan a través de conexiones móviles. La plataforma utiliza una tecnología nueva para mostrar anuncios con un formato óptimo para los dispositivos móviles y con un ancho de banda bajo a fin de mejorar su rendimiento.
  • Un anunciante está buscando una forma de mostrar anuncios en un nuevo tipo de dispositivo. El anunciante recopila información sobre la forma en que los usuarios interactúan con este nuevo tipo de dispositivo con el fin de determinar si puede crear un nuevo mecanismo para mostrar la publicidad en ese tipo de dispositivo.

El contenido que se presenta en este servicio puede basarse en datos limitados, como por ejemplo la página web o la aplicación que esté utilizando, tu ubicación no precisa, el tipo de dispositivo o el contenido con el que estás interactuando (o con el que has interactuado) (por ejemplo, para limitar el número de veces que se te presenta un vídeo o un artículo en concreto).

  • Una revista de viajes, para mejorar las experiencias de viaje en el extranjero, ha publicado en su página web un artículo sobre nuevos cursos que ofrece una escuela de idiomas por Internet. Las publicaciones del blog de la escuela se insertan directamente en la parte inferior de la página y se seleccionan en función de la ubicación no precisa del usuario (por ejemplo, publicaciones del blog que explican el plan de estudios del curso para idiomas diferentes al del país en el que este te encuentras).
  • Una aplicación móvil de noticias deportivas ha iniciado una nueva sección de artículos sobre los últimos partidos de fútbol. Cada artículo incluye vídeos alojados por una plataforma de streaming independiente que muestra los aspectos destacados de cada partido. Si adelantas un vídeo, esta información puede utilizarse para determinar que el siguiente vídeo a reproducir sea de menor duración.

Se puede utilizar la localización geográfica precisa y la información sobre las características del dispositivo

Al contar con tu aprobación, tu ubicación exacta (dentro de un radio inferior a 500 metros) podrá utilizarse para apoyar las finalidades que se explican en este documento.

Con tu aceptación, se pueden solicitar y utilizar ciertas características específicas de tu dispositivo para distinguirlo de otros (por ejemplo, las fuentes o complementos instalados y la resolución de su pantalla) en apoyo de las finalidades que se explican en este documento.

O sin cookies desde 1,67€ al mes

Por solo 1,67€ al mes, disfruta de una navegación sin interrupciones por toda la red del Grupo ADSLZone: adslzone.net, movilzona.es, testdevelocidad.es, lamanzanamordida.net, hardzone.es, softzone.es, redeszone.net, topesdegama.com y más. Al unirte a nuestra comunidad, no solo estarás apoyando nuestro trabajo, sino que también te beneficiarás de una experiencia online sin cookies.