La justicia europea encuentra un motivo de peso para no necesitar seguro en tu bicicleta eléctrica
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha hecho pública una sentencia en la que deja fuera de la consideración de vehículo a las bicicletas eléctricas, por mucho que tengan un motor eléctrico. Esto sienta jurisprudencia sobre el uso y las obligaciones para este tipo de dispositivos de movilidad personal.
El reglamento de Tráfico en España considera que un VMP es un «vehículo de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h». Justo en la exclusividad de la propulsión podemos encontrar el quid de la cuestión de por qué no es vehículo.
Bicicleta eléctrica, no vehículo
La Directiva 2009/103 obliga a que los Estados europeos adopten las medidas necesarias para que los vehículos automóviles dispongan de un seguro de responsabilidad civil. Esta directiva entiende por vehículo automóvil aquel que circula por el suelo, accionado una fuerza mecánica y que no utiliza una vía férrea.
Teniendo en cuenta que las bicicletas eléctricas tienen un motor, muchos éramos los que pensábamos que podía tener consideración de vehículo eléctrico. Sin embargo, una nueva sentencia de la justicia europea no lo considera así.
La sentencia surge a raíz de un caso en Bélgica donde un ciclista murió atropellado de camino a su trabajo (lo que sería un accidente laboral in itinere). La familia fue indemnizada en primera instancia por la mutua laboral del trabajador fallecido y esta demandó a la aseguradora del vehículo responsable del atropello. La defensa de estos últimos argumentó que el ciclista era conductor de un automóvil al hacerlo con bici eléctrica y por tanto estaría excluido por la ley belga de la indemnización.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó sentencia en favor del fallecido, argumentando que las bicicletas con motor no pueden ser consideradas vehículos de acuerdo con el derecho europeo. Es por esto que no solamente no tendría que tener ese seguro obligatorio de responsabilidad civil, sino que tampoco requiere de la obtención de un permiso de conducción
Se descarta que un ciclista involucrado en un accidente pueda considerarse conductor de un automóvil. Independientemente de que lleve un motor auxiliar, requiere esfuerzo muscular para comenzar a circular. El fabricante declaró efectivamente que “el motor de esta solo prestaba asistencia al pedaleo, incluida la función turbo del motor de la bici eléctrica, y que esa función solo podía activarse tras la utilización de la fuerza muscular, ya fuera pedaleando, caminando con la bicicleta o empujándola”.
Entonces, ¿qué es vehículo?
La normativa comunitaria no contiene ninguna indicación que permita determinar si la fuerza mecánica debe desempeñar un papel exclusivo en el accionamiento del vehículo de que se trate, para ser considerado vehículo.
Para Europa, con respecto a lo visto en esta sentencia, cuando se habla de vehículos, la expresión “se refiere tradicionalmente, en el lenguaje corriente a (…) máquinas como las motocicletas, los coches y los camiones que (…) se desplazan exclusivamente por medio de una fuerza mecánica”. De la Directiva 2006/126/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, sobre el permiso de conducción se desprende que únicamente la conducción de vehículos que puedan circular por sus propios medios, a excepción de los que se desplazan sobre raíles, está sujeta a un permiso de conducción nacional.
Según la resolución, “unas máquinas que no se accionan exclusivamente por una fuerza mecánica y que, por tanto, no pueden desplazarse por el suelo sin utilizar la fuerza muscular, como la bicicleta con pedaleo asistido sobre la que versa el litigio principal, que, por otro lado, puede acelerar sin pedalear hasta una velocidad de 20 kilómetros por hora, no parecen capaces de causar a terceros daños corporales o materiales comparables, por su gravedad o su cantidad, a los que puedan causar las motocicletas, los automóviles, los camiones u otros vehículos que circulan por el suelo, accionados exclusivamente por una fuerza mecánica, ya que estos últimos pueden alcanzar una velocidad sensiblemente superior a la que pueden alcanzar tales máquinas y, a día de hoy, se utilizan más frecuentemente en la circulación. Por lo tanto, el objetivo de protección de las víctimas de accidentes de tráfico causados por vehículos automóviles, perseguido por la Directiva 2009/103, no exige que tales máquinas estén comprendidas en el concepto de vehículo”, concluye la sentencia de este caso fatídico pero que ha servido para arrojar más luz a este asunto.