Absuelven al responsable de ps3pirata, condenado a 2 años de cárcel y 100.000 euros

Importante victoria de una web de enlaces que puede sentar precedentes para otros casos repartidos por España. En este caso, hablamos de la absolución del responsable de ps3pirata por la Audiencia Provincial de Jaén en segunda instancia. En primera instancia, este había sido condenado a 2 años de cárcel y 100.000 euros. Lo más llamativo de este recurso es que la sentencia modifica los hechos probados de la primera sentencia, algo bastante inusual, ya que se habían dado por válidos argumentos totalmente falsos.
Una sentencia de absolución de la Audiencia Provincial de Jaén consolida la jurisprudencia de casos como Series Yonkis. Tal y como señalan desde Bufete Almeida, tenemos otra nueva sentencia que sigue el camino de las dictadas por los casos Emwreloaded, Zonaemule, Pordescargadirecta y Series Yonkis. En un primer momento, la sentencia de primera instancia fue condenatoria, saldándose con 2 años de cárcel y 100.000 euros. En este caso, la Audiencia de Jaén estima que la sentencia Svensson (del TJUE) es tan irretroactiva como el renovado Código Penal.
Novedades en el caso ps3pirata
Según los hechos, el responsable del sitio entre 2012 y 2014 contaba con 4.000 publicaciones y 483.000 usuarios, reconociendo la explotación económica mediante publicidad en banners. Esto es al menos lo que decía la primera sentencia. Ahora, la Audiencia Provincial de Jaén indica que “no se comparten los hechos” probados y que no se ingresaba dinero mediante cuentas premium.
Esa conducta con el nuevo código Penal sí sería delito, pero no en el momento juzgado. La segunda sentencia explica que la web “contiene enlaces (en adelante Links) que estos a su vez redireccionan a servidores de descarga (uploaded o similares)”. Los hechos de la sentencia entre 2012 y 2014 no constituyen delito con las leyes de aquel entonces. Así lo hacía saber el recurso al indicar que “lo que tiene [ps3pirata] son enlaces de descarga directa” “en servicios de almacenamiento online (Rapidshare, uploaded, etc.,) y ubicados en terceros países”.
Retomando la publicación en Twitter de Bufete Almeida, sabemos que la Constitución proclama la irretroactividad del derecho penal desfavorable al reo. Ellos entienden además que la irretroactividad ha de afectar también a la jurisprudencia, de conformidad con el TEDH. Esto es especialmente importante ya que hay casos de páginas de enlaces pendientes de juicio desde hace más de una década.
No podemos olvidar que los responsables de Series Yonkis fueron absueltos en un juicio en la Audiencia Provincial de Murcia. En ese caso se llegaron a pedir hasta cuatro años de cárcel y 546 millones de euros de indemnización.