Bofetada de Hacienda a Mediapro: Jaume Roures no podrá librarse de pagar impuestos en España
Jaume Roures quería volver a salirse con la suya, pero esta vez se ha topado con un hueso duro de roer. El empresario catalán quería pagar fuera de España los impuestos por la compra de derechos de retransmisión de competiciones internacionales como la Champions League, la Europa League o el Mundial de Qatar 2022. Una resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) le ha dado un portazo definitivo en las narices.
La empresa audiovisual Mediapro quería tributar en Suiza los impuestos por la compra de los mencionados derechos deportivos. Jaume Roures lleva presentando reclamaciones ante la justicia desde 2019, pero finalmente, le han denegado totalmente sus pretensiones y tendrá que pagar los impuestos en España.
Desde Hacienda siempre se han mostrado firmes con esta decisión, pero Mediapro lo intentaba cada año. De hecho, han presentado actas de disconformidad respecto a los impuestos para cada ejercicio desde septiembre de 2014 hasta al menos 2020. Así funciona la empresa de Roures, a golpe de demandas, reclamaciones, quejas… y otros instrumentos para hacer valer su voluntad.
¿Por qué tributar en Suiza y no en España?
Aunque la cantidad pagada directamente a la UEFA por los derechos de emisión de la Champions League no es publica, se sabe que Telefónica pagó a Mediapro 1080 millones por los derechos entre 2018 y 2021. El último pago, en este caso realizado directamente por Telefónica, asciende a 960 millones de euros.
La resolución del pasado 26 de junio del TEAC se apoya a su vez en una sentencia del Tribunal Supremo de 2016. Esta defiende que los pagos por los derechos de retransmisiones deportivas tienen que ser considerados como canon y tributar en nuestro país a través del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR).
En ese momento, el Supremo dejó claro que:
“Los derechos audiovisuales derivados de la celebración de eventos deportivos y el derecho de gestión de los ‘derechos sobre imágenes en movimiento’ objeto de cesión se subsumen dentro de un elemento dominante en que la marca, el título oficial, el logo y la música cedidos toman el protagonismo”.
Mediapro considera que debe pagar los impuestos en Suiza, pero Hacienda es clara al decir que “precisamente el hecho de que Mediapro no organice los eventos deportivos, limitándose a la retransmisión de los mismos, lo que constituye una razón más a favor de considerar adecuado el criterio del Tribunal Supremo, […] pues nos sitúa con mayor evidencia en el marco de la cesión de utilización de una marca”.
A Mediapro sólo le queda acudir a la justicia ordinaria, algo que con Jaume Roures al frente no es para nada descartable. Sin embargo, si el tema llega a un juzgado, es posible que no prospera al aplicarse el mismo criterio que marca el Tribunal Supremo.