En estos tiempos, con todos llevando cámaras en los bolsillos gracias a los teléfonos móviles, se ha vuelto muy popular que la gente haga fotos y vídeos en todo tipo de situaciones. Entre ellas, en las que la policía está involucrada. Una manifestación o un desahucio, por ejemplo, en los que se viven momentos tensos tanto para los ciudadanos como para los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
Son muchas las situaciones que hemos visto en las redes, alguien que graba sin consentimiento a un policía mientras está ejerciendo sus funciones, miles de comentarios y opiniones sobre la manera de actuar de los agentes y una pregunta que se repite siempre, ¿Es legal grabar y difundir imágenes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad? ¿Puedo grabar a la policía ejerciendo sus funciones?
Qué dice la Ley Mordaza
En 2015 se aprobó la Ley Orgánica de Protección para la seguridad ciudadana, más conocida como Ley Mordaza. Esta Ley, estableció como sanción administrativa la difusión de imágenes sin la previa autorización de la persona afectada. De modo que, tomando esta premisa, la única sanción a la que nos podríamos enfrentar es a una sanción administrativa desde el año 2015. Es decir, en ningún momento ha sido ilegal ni es delito grabar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Eso no quita que sí lo sea, como decimos, desde un punto de vista administrativo. Difundir estas imágenes sin previa autorización podía suponer una infracción de este tipo y podría costarte dinero.
Grabar y difundir
Más allá de lo aprobado con la Ley Mordaza en 2015, el Tribunal Constitucional, consideró en una sentencia, el 19 de noviembre de 2020 que, esa previa autorización para la difusión que hemos mencionado, era inconstitucional. Por lo que, actualmente, no solo se puede, como siempre se ha podido, grabar a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones, por ejemplo, en una manifestación o en un desahucio, sino que también se pueden difundir sin necesidad de esa previa autorización.
De hecho, la grabación de algunos actos indebidos de la policía está totalmente permitido y pueden llegarse a retirar denuncias o exculpar a todos aquellas personas que hayan sido arrestadas. La filmación de este tipo de situaciones puede conducir a la salvación de una persona inocente en el caso de que no haya cometido ningún acto delictivo durante su arresto. Por lo tanto, si hay falta de pruebas, esto puede suponer un recurso muy importante para que se tenga en cuenta en el juicio o en los propios departamentos de policía.
En ninguno de esos casos podrán retirarte las grabaciones, pues estarían desfavoreciendo tu derecho a la libertad de expresión y, en este supuesto, de grabación. Sea como fuere, en ciertas ocasiones es importante tener el móvil a mano para grabar cualquier situación que se pueda agravar y tener constancia de ello. En España no ocurre como en otros países en los que los cuerpos de seguridad están obligados a llevar consigo cámaras pegadas al cuerpo.
Excepciones
Ahora que ya sabes que es legal y puedes grabar y difundir imágenes de la policía en el ejercicio de sus funciones sin previo consentimiento, es necesario que conozcas las excepciones que sí son ilegales y pueden suponer un delito.
Es muy importante que tengas en cuenta que puedes grabar o difundir imágenes, siempre que estas no comprometan la vida privada y familiar del propio agente. Esto quiere decir que, únicamente podrás grabar y difundir imágenes de miembros de la policía únicamente cuando están ejerciendo. Es importante conocer y respetar las leyes para evitarte problemas a ti y a las personas a las que grabas. Recuerda que, grabar la vida privada y familiar de los agentes, puede suponer un riesgo extra para ellos.
Otros casos
Más allá de la policía puede haber otros casos en los que dudes si puedes grabar o hacer fotos. Debes tener en cuenta que no solo estarás haciendo fotografías de los cuerpos de seguridad como tal, sino que puede que aparezcan otras personas en la imagen. Como recoge la Ley Orgánica 1/1982 de 5 de mayo de derecho al honor y a la propia imagen «Tendrán la consideración de intromisiones ilegítimas en el ámbito de protección delimitado por el artículo segundo de esta Ley: La captación, reproducción o publicación por fotografía, filme, o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos«. Es decir, no puedes hacer fotografías o vídeos de cualquier persona, ya que esto supondría una intromisión ilegítima. Salvo que, como recoge la ley, sean personas públicas o sea un acto público.
En resumen, lo más importante que tienes que saber es que sí, podrás grabarles, al menos como recurso ante posibles problemas que puedan ocurrir después, por lo que, no podrán decirte nada por ello. Eso sí, si no tienes necesidad, guárdate esos videos en tu defensa, sin publicarlos en la red, así evitarás cualquier problema desconocido por ello.
A su vez, esto aplica también para videos en directo, aunque en este caso no podrás difuminar ni eliminar posibles personas o momentos en los que no sea muy legal la grabación, por lo que ten también cuidado en el lugar en el que lo realizas, ya que, aunque la ley te ampara, siempre hay que tener cuidado.