Los trabajadores que finalmente apuesten por pedir teletrabajar bajo la petición de adaptación de jornada por razones de conciliación, lo cierto es que ya no correrán el riesgo de ser despedidos. Y todo gracias a la entrada en vigor de la modificación del artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores por el Real Decreto-ley 5/2023. Por lo que, de cara al futuro, muchos más trabajadores podrían solicitar trabajar desde sus casas a partir ahora.
Con la nueva normativa en la mano, los empleados que soliciten teletrabajar desde sus hogares tendrán una protección extra a tener en cuenta desde ahora con la modificación del artículo 34.8 del ET (petición de adaptación de jornada por razones de conciliación). Básicamente, se protege a los trabajadores del despido en caso de solicitar o estar disfrutando de este permiso, por lo que se considera el supuesto de nulidad objetiva o automática.
La nueva normativa que lo cambia todo
El 29 de junio de 2023, es decir, hace menos de dos semanas, se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, con el que se protege a los empleados que soliciten teletrabajar al amparo del art. 34.8 del ET. Hasta el momento ya era posible, pero hay una novedad importante, y está relacionada con la nulidad del despido de los trabajadores.
Antes de la entrada en vigor de esta modificación, aquellos empleados que solicitaban teletrabajo a través del artículo 34.8 del ET, es decir, la petición para la adaptación de jornada por razones de conciliación. Con efecto desde el pasado 30 de junio, ya hay que tener en cuenta la nueva redacción de este artículo, además de la importante modificación con respecto a la nulidad del despido.
Por ejemplo, otra de las novedades es que se ha reducido de 30 a 15 días el periodo de negociación. Si la empresa no responde en ese tiempo, se da por concedida la petición del empleado. Aunque, en todo momento, esas adaptaciones tienen que ser «razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa«.
Las causas de la nulidad
Dejando a un lado la nueva redacción de este artículo, uno de los puntos más llamativos se encuentra en la nulidad expresa del despido para aquellos trabajadores que soliciten el teletrabajo al amparo de este artículo. Por lo tanto, a partir de ahora se determina como nulo todo despido de aquellos trabajadores que hagan lo siguiente:
- «Hayan solicitado o estén disfrutando de las adaptaciones de jornada previstas en el artículo 34.8 o la excedencia prevista en el artículo 46.3«.
Hasta la fecha, el ser despedido por haber o estar disfrutando de este permiso, lo cierto es que ya estaba dentro de los supuestos que permcon iten poner un pleito por la nulidad del despido. Sin embargo, ahora se ofrece una protección extra a los empleados, puesto que se establece la nulidad objetiva o automática del despido si se da en alguno de estos supuestos. Por lo que, si la compañía no puede justificarlo, se declarará como nulo. Una novedad que puede llegar a disparar las solicitudes de teletrabajo a partir de ahora.