No te pueden despedir por ver porno desde el portátil de la empresa (al menos en este caso)

No te pueden despedir por ver porno desde el portátil de la empresa (al menos en este caso)

Juan Lorente

Los límites entre el trabajo y la vida pública se difuminan en ocasiones cuando se trata de teletrabajo. Puede ocurrir que, cuando trabajamos desde un ordenador de nuestra empresa, queramos usarlo para fines privados, algo que a un trabajador casi le sale muy caro. Este fue despedido por ver material pornográfico y ver contenido de un canal de televisión a través del portátil de la empresa, pero este despido ha sido declarado improcedente. Te contamos más sobre este caso.

Tal y como veremos un poco más adelante, el trabajador de esta empresa utilizó el portátil que esta le dio para el trabajo para ver contenido pornográfico fuera de la hora laboral. Además, el mismo trabajador también se valió de su portátil de empresa para ver contenido televisivo, esta vez sí, dentro de su jornada laboral.

Ver porno desde el portátil de la empresa, ¿es legal?

Este caso en cuestión es de lo más interesante. Un trabajador, que prestaba servicios como ingeniero superior, se desplazaba continuamente para supervisar y dirigir diferentes proyectos de su empresa por todo el mundo. En el momento que nos interesa, el 2 de diciembre de 2020, este empleado se encontraba en Costa de Marfil. El empleado utilizó su portátil de la empresa para ver contenido pornográfico a las 12 de la noche (hora española), es decir, fuera de su jornada laboral.

Desde el mismo dispositivo, además, el mismo empleado también visualizó contenidos de la cadena AXN en su portátil hasta tres veces, las tres veces dentro de su jornada laboral. Cuando la empresa pudo descubrir todo esto, le abrió un expediente sancionador al empleado, entregándole el 5 de marzo una carta de despido procedente disciplinario. En esta carta se achacaba el despido al hecho de ver de manera habitual «contenido multimedia del canal de televisión AXN durante el horario laboral«, utilizando el portátil de la empresa para «fines lúdicos».

Despido WhatsApp

Este caso pasó a las manos del Juzgado de lo Social n.º 4 de Gijón, que estimó la demanda y declaró como improcedente el despido. Frente a dicha sentencia se presentó se recurrió en suplicación, pero en mayo de este año, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias volvió a darle la razón al trabajador, por lo que desestimo el recurso presentado en contra de la primera sentencia.

Esta Sala no obvia que el empleado utilizara el portátil para fines personales y lúdicos, aunque esto «no supone un incumplimiento grave y culpable por parte del trabajador merecedor y justificativo del despido acordado por la empresa». El empleado defendía que era común que en los desplazamientos al extranjero se utilizara el portátil con fines lúdicos, ya que era poco práctico tener que desplazar fuera de España el portátil de la empresa y un equipo propio también.

Por otro lado, en lo que respecta al acceso al canal AXN, el fallo del Tribunal afirma que no existe habitualidad en la conducta del empleado a la hora de ver el canal de televisión, ya que fue un acceso puntual en un día donde accedió a las 11:05, a las 15:04 y a las 16:39. De esta manera, como el Tribunal considera que la conducta del empleado es «puntual» y no habitual» no existe ningún tipo de incumplimiento grave y culpable como para que la empresa pueda justificar el despido de este.