¿Es la cesta de Navidad un derecho? ¿Puedo reclamarla si no me la dan?

¿Es la cesta de Navidad un derecho? ¿Puedo reclamarla si no me la dan?

Justo Romanos

¿Qué hay mejor que recibir una cesta de Navidad en tu trabajo? Bueno, la extra de Navidad, por supuesto. Pero lo segundo mejor es, sin duda, la cesta. Incluso si te ponen solo unas tabletas de turrón, recibirla es una maravilla. No obstante, no todos los trabajos la entregan. La cuestión es, teniendo eso en cuenta, si la cesta se debe recibir por derecho o no. ¿Podrías pelear por ella?

Hay ciertos casos que ya han pasado por los tribunales y que se pueden tener en cuenta para hacernos a la idea de si la cesta de Navidad es un derecho o no. Cómo no, ten en cuenta que todo lo que te contamos tiene que ser comprobado con el convenio que se aplique en tu trabajo, puesto que puede haber muchas situaciones distintas.

¿Es un derecho o no?

Sobre el papel no hay una posición exacta y absoluta acerca de si la recepción de la cesta de Navidad es un derecho o no. De todas formas, si tenemos en cuenta distintos casos que han pasado por el Tribunal Supremo, veremos que sí hay situaciones en las que se ha tratado como ello. No obstante, otras veces ha ocurrido lo contrario.

Vino y regalos de la cesta de Navidad

Esta ambigüedad es, justamente, lo que nadie quiere leer acerca de una cuestión como esta. Desde el Tribunal Supremo se especifica que entregar la cesta de Navidad puede ser un derecho adquirido dependiendo de las circunstancias y de una amplia serie de factores. También se especifica un periodo de tiempo como máximo para realizar la reclamación legal de la cesta y se aportan otros datos importantes que deberías conocer si resulta que no la has recibido y que la quieres conseguir sea como sea.

Esto es lo que necesitas saber

En los años 2016, 2018 y 2019 hubo casos en los que el Alto Tribunal consideró la entrega de la cesta como un derecho adquirido, lo que significa que se trata de un derecho que los empleados consiguen por el tiempo que llevan en la empresa o porque se realiza el otorgamiento de manera reiterada. Esto último coincide con una de las explicaciones que aporta el Supremo para que la cesta sea considerada un derecho: que esta se esté entregando todos los años de forma regular. Es decir, si tu empresa nunca ha entregado una cesta ni existe registro de ello, las posibilidades de hacer una reclamación con éxito se reducen. Pero si llevas cinco años recibiendo la cesta de forma religiosa y este año no la obtienes, sí que tendrías una base para reclamarla.

Claro está, hay otro factor importante a tener en cuenta. En otro veredicto del Tribunal Supremo correspondiente al año 2019, se especificaba que la entrega de la cesta podía verse condicionada a que la empresa se encuentre en una buena situación económica. Esto, que también se trata de algo ambiguo, se resume con más facilidad con la explicación posterior del Supremo donde se indica que la existencia de pérdidas en el negocio determinará que, obviamente, no se trata de una buena situación económica. En contraposición a esto, se entiende que una empresa con beneficios sí podría estar en posición de hacer su entrega.

Fiesta de Navidad en la oficina

Otro dato que se aporta es que, quienes recibirán la cesta, serán los empleados que estén activos en la empresa el día 1 de diciembre. Por lo tanto, si se hace la entrega de cestas a final de diciembre, y acabas de empezar a trabajar en la oficina, es posible que no la recibas. La situación dependería de la buena voluntad de la empresa o de la logística de la misma.

También dicen desde el Supremo que otro factor clave para que la cesta se tenga que entregar o no es que la empresa lleve a cabo el reparto con «voluntad consciente y no como mera liberalidad». En este caso, se hace especial hincapié en cómo la cesta tiene que ser un gesto de la empresa para beneficio de sus trabajadores. Pero, al final, el Tribunal Supremo deja abierta la situación y la posibilidad de reclamación a que sean los propios empleados quienes presenten las pruebas suficientes de que merecen recibirla.

Galletas y dulces de la cesta de Navidad

Y, como te decíamos, también hay que ser conscientes del plazo que tenemos para luchar para obtener la cesta si creemos que nuestra empresa nos la debería dar. En este caso, y aportando lo estipulado en el artículo 59.2 del Estatuto de los Trabajadores, el Tribunal Supremo especifica que el plazo que se estipula es de 1 año desde el momento en el que debería haber sido recibida. Por ello, es mejor emprender acciones lo antes posible para que el caso no se alargue en exceso, incluso antes de enviar las felicitaciones de Navidad. No obstante, muchas de las resoluciones de los tribunales consultadas en este texto corresponden al mes de octubre, por lo que se puede imaginar que la reclamación, salga bien o salga mal, no va a ser cuestión de unos pocos días.