Si te has llevado tu coche de ruta por Europa o has alquilado uno en el extranjero, puede ser que te haya saltado un radar de velocidad, sobre todo si es en alguno de los países cuyos límites de velocidad difieren de los nuestros. ¿Puede acabar esto en multa?
En esta ocasión exploraremos cómo funcionan las multas de radar en Europa y qué podemos hacer si recibimos una. Puede parecer que nos libraremos siempre del marrón tras coger el avión y regresar a nuestra casa, lejos de las autoridades extranjeras, pero hay que tener presente lo que indica la ley.
Multas por radar en Europa
Desde 2011, en una medida promovida por Francia, se fijó la cooperación entre departamentos de Tráfico de la Unión Europea en materia de infracciones mediante la Directiva 2011/82/UE. Esta fijas las estipulaciones que rigen la actuación frente a la comisión de una infracción de tráfico en cualquier país miembro.
A efectos, igual que hay libre circulación entre países de la UE, también hay cooperación para sancionar al conductor que la comete. También esta Directiva refleja que la multa se impone y se envía al infractor, pese a no residir en este país.
Desde el Comisariado Europeo del Automóvil (CEA), detallan que las sanciones que no entienden de fronteras y sí suelen llegar a nuestro domicilio son las impuestas por los siguientes motivos: exceso de velocidad, no usar el cinturón de seguridad, no detenerse en los semáforos, conducir bajo los efectos del alcohol o drogas (atendiendo a la tasa límite del país en cuestión), no utilizar el casco de seguridad en la moto, utilizar un carril prohibido o conducir utilizando el móvil o cualquier otro dispositivo.
Antes de abril de 2024, las multas de aparcamiento sí que solían quedarse en el país de origen. Sin embargo, la normativa europea extendió las sanciones a las multas de estacionamiento en las que se ponga en peligro al resto de usuarios, y a los adelantamientos en línea continua.
Es por eso que, en el caso de que hayamos hecho saltar un radar y nos haya multado por exceso de velocidad, la institución competente del país donde estemos va a acabar identificándonos y haciéndonos llegar dicha sanción económica.
Si alquilaste un coche también te llega la multa
Aunque es verdad que todos los que viajan en coche lo hacen más cómodos en su vehículo propio, no hay que olvidarse de la opción del alquiler. Y es que si te pilla un radar en estas condiciones, ten por seguro que la multa también te va a llegar. Al fin y al cabo, cuando retiras el coche de la agencia lo haces siendo tú el titular del vehículo y habiéndote identificado debidamente, por lo tanto, el responsable de todas las infracciones asociadas al coche serás tú.
Esto es algo que debes tener en cuenta al desplazarte por el extranjero, ya que estas empresas te van a poner ciertos requisitos para que puedas llevarte uno de sus vehículos. Por ejemplo, necesitas ser mayor de 21 años en algunos casos y también que hayan pasado entre uno y dos años desde que te sacaste el permiso.
Esto varía dependiendo de cada una, pero al final son datos que pueden ver cuando facilitas los documentos que te requieren y que pueden facilitar a las autoridades competentes en caso de infracción. De hecho, generalmente en los contratos de alquiler es habitual que se añada una cláusula en la “letra pequeña” por la que la agencia cobra una cantidad al cliente para poder facilitar sus datos personales.
Pero debes saber una cosa y es que no todas las multas del alquiler las tienes que pagar tú. Estas tienen que ver con el mantenimiento del coche, una labor que le compete a la compañía de alquiler. El caso más claro es no haber pasado la ITV en el plazo establecido, una sanción por la que se pueden pagar entre 200 y 500 euros dependiendo del tiempo que lleve el vehículo sin pasar la inspección y hasta 3 puntos del carnet.
Te perseguirán si es superior a 70 euros
En la notificación que te llegue vas a encontrar instrucciones sobre los pasos a seguir para su pago. Sin embargo, no hay ningún estado miembro de la Unión Europea puede embargar una cuenta extranjera por una cuestión de este tipo.
Es decir, que si cometo una infracción en Italia y soy español y no tengo ni bienes ni cuentas en Italia no hay forma legal para que un organismo italiano pueda recaudar el importe de la multa pendiente de pago de forma forzosa, dado que ningún miembro de la Unión Europea puede embargar una cuenta extranjera. Ahora bien, que no puedan cobrarla ellos mismos no significa que no puedan recibir asistencia por parte de nuestro país de origen.
El Parlamento Europeo aprobó en abril de 2024 una serie de medidas para evitar que los conductores extranjeros ignoren la multa y se queden sin pagar. A partir de ese momento, las multas superiores a 70 euros serán perseguidas con más fuerza entre los países miembro. Por tanto, será la propia DGT la que se encargará de cobrarte, aunque luego ese dinero sea traspasado a la cuenta del otro país. Así que no, no creas que te has librado de las multas que te hayan puesto en Francia o Portugal, por ejemplo.
No pagues a empresas privadas
Pero hay que entender que esta cooperación aumentada entre países también beneficia a los conductores. En palabras del político polaco Kosma Złotowski, gracias a esta regulación los conductores «recibirán información dentro de un plazo estricto, en un idioma que comprendan y con una descripción del procedimiento de apelación», mientras que «la prohibición del uso de empresas privadas para recaudar multas protegerá a los conductores frente a estafas y la divulgación de sus datos personales».
Según advierte el abogado Thomas Mentucci, de Pyramid Consulting, en declaraciones a Autobild, la mayoría de los países solía encargar a empresas privadas recaudar el importe de cada sanción «que operan a lo largo de toda Europa y que realizan la tarea de traducir y enviar las ‘multas extranjeras’. Sin embargo, no existen leyes vigentes que les permitan obligar al pago de una multa a un ciudadano de la UE, por lo que es necesario aclarar que, salvo las molestias de recibir dichas cartas que de alguna forma podrían parecer amenazadoras, no pueden generar nada de lo que dicen -acción legal para recaudar, costas procesales-«, señala el abogado.
«Por tanto, es muy importante saber y conocer las normativas vigentes para saber qué derechos tenemos frente a este tentativo de cobro realizado por parte de empresas privadas, ya que no existen leyes vigentes que les permitan obligar al pago a un ciudadano de la Unión», explica Mentucci. Por tanto, en el caso concreto de comunicaciones provenientes de empresas privadas, sí que deberíamos ignorarlas y resolver la multa por un cauce oficial, como la DGT.
Cosas a tener en cuenta
La Dirección General de Tráfico (DGT) de nuestro país sugiere que tengamos en cuenta las normas y restricciones de cada nación dentro de la Unión Europea si vamos a conducir por sus calles y no sabemos nada sobre el reglamento. En el caso de que cometas cualquier infracción en suelo europeo, la multa la recibirás directamente en el buzón de tu domicilio gracias a la iniciativa EUCARIS (EUropean CAR and driving license Information System), que permite el intercambio de información entre los diferentes gobiernos de los estados miembros de la UE.
Por otra parte, tampoco hará falta que te saques un carnet europeo para conducir en otros lugares, sino que tu propio documento de permiso de conducir servirá para usarlo en uno de los países miembros con tal de facilitar la conducción de los ciudadanos europeos.
Finalmente, si tuvieses cualquier duda para realizar el pago de la multa puedes ponerte en contacto directamente con la DGT, aunque también puedes consultar información sobre la normativa de tráfico que ha difundido la Comisión Europea de Transporte por medio de este enlace.