Lo haces en cada atasco y es uno de los mayores errores al conducir

Lo haces en cada atasco y es uno de los mayores errores al conducir

David Soriano

Nuestra forma de conducir y lo que realmente dice el Reglamento General de Circulación no siempre van de la mano. En ocasiones hemos tomado como costumbre realizar ciertas acciones y la legislación de circulación no lo contempla.

Es uno de los comportamientos más recurrentes. Vamos circulando en autopista o autovía y, al encontrarnos con una retención, activamos los intermitentes de emergencia para avisar al conductor que va detrás de nosotros y así sucesivamente. Si bien puede ser útil como forma de aviso, no lo estás haciendo bien con el reglamento en mano.

Por qué no usar intermitentes en un atasco

Puedes seguir utilizando los warning si crees que esto realmente te va a ayudar a que el conductor que circula detrás de ti puede tener un riesgo de colisión, pero deberás saber que esta acción incumple el Reglamento General de Circulación.

Concretamente, si nos vamos al artículo 109 del Reglamento General de Circulación veremos cuál es la manera que se considera correcta para señalizar una reducción de la velocidad, sea cual sea las circunstancias que llevan a ello.

«La intención de inmovilizar el vehículo o de frenar su marcha de modo considerable, aun cuando tales hechos vengan impuestos por las circunstancias del tráfico, deberá advertirse, siempre que sea posible, mediante el empleo reiterado de las luces de frenado o bien moviendo el brazo alternativamente de arriba abajo con movimientos cortos y rápidos.

Cuando la inmovilización tenga lugar en una autopista o autovía, o en lugares o circunstancias que disminuyan sensiblemente la visibilidad, se deberá señalizar la presencia del vehículo mediante la utilización de la luz de emergencia, si se dispone de ella, y, en su caso, con las luces de posición».

Como se puede apreciar, en ningún momento se mencionan las luces de emergencia, sustituyéndose por ráfagas de las luces de freno para mostrar que estamos reduciendo la velocidad antes de encontrarnos con el embotellamiento. Solamente una vez detenido el vehículo será cuando activemos las luces de emergencia.

Uso autorizado de los intermitentes de emergencia

El RGC contempla varios usos autorizados de los intermitentes de emergencia. El primero es, como su nombre indica, en caso de emergencia. El primero de ellos es si, como consecuencia de circunstancias especialmente graves, tenemos que efectuar un servicio reservado normalmente a los vehículos prioritarios, como el transporte sanitario. Además de las luces intermitentes, lo recomendable es utilizar el claxon de manera intermitente para advertir al resto de usuarios. Otra solución más tradicional sería agitar un pañuelo, amparándose en el artículo 70.

Intermitente«Si, como consecuencia de circunstancias especialmente graves, el conductor de un vehículo no prioritario se viera forzado, sin poder recurrir a otro medio, a efectuar un servicio de los normalmente reservados a los prioritarios, procurará que los demás usuarios adviertan la especial situación en que circula, utilizando para ello el avisador acústico en forma intermitente y conectando la luz de emergencia, si se dispusiera de ella, o agitando un pañuelo o procedimiento similar».

El otro caso de uso autorizado de las luces de emergencia es en caso de inmovilización de un vehículo que se lleve a cabo en autovía o autopista, o en circunstancias donde la visibilidad se vea sensiblemente disminuida o en caso de accidente o avería que imposibilite la reanudación de la marcha. Si no resulta posible reemprender la marcha, debe activarse la luz de emergencia y dejar el vehículo allí donde menos moleste.

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