Esta es la normativa a seguir para circular con tu patinete eléctrico

Esta es la normativa a seguir para circular con tu patinete eléctrico

Jorge Majdalani

Probablemente, la normativa sobre el patinete eléctrico sea uno de los mayores quebraderos de cabeza, tanto para los usuarios de los propios vehículos, para viandantes, así como para, incluso, los propios legisladores que permiten su circulación. Es verdad que de hace unos años en adelante, esto se ha movido en la buena dirección, pero a pesar de ello son muchas las ciudades que tienen problemas sobre el uso que se les da a estos VMP. Entonces ¿cuáles son las normas permitidas para su tránsito?

Los patinetes eléctricos, al igual que otros inventos o aparatos tecnológicos, han aparecido para hacernos la vida más fácil. En este caso, para poder desplazarnos por la ciudad, sin necesidad de utilizar otros medios de transporte. Pero para poder hacerlo con seguridad, es importantísimo utilizar el sentido común cuando circulamos con ellos. Porque sí; con ellos seguimos contando con un vehículo en nuestras manos. Más pequeño y ligero, pero un vehículo al fin y al cabo.

Su reglamento está regulado por los ayuntamientos

Es por esto que debemos conocer su importancia en el día, lo que implica explícitamente saber cómo son y de qué trata la normativa vigente para circular con nuestro patinete eléctrico. Sí, como comentábamos, es verdad que las ordenanzas sigue teniendo algunas lagunas técnicas, especialmente para los mismos fabricantes que preparan estos vehículos.

Sin embargo, en lo que se refiere a la utilización del mismo, de su circulación y movimiento por las ciudades, esto está bastante controlado por todos los organismos correspondientes. Esta es una tarea en la que la Dirección General de Tráfico, la DGT quiere montarse debido al auge de este tipo de movilidad, la cual está creciendo a un ritmo vertiginoso en todos los sentidos. Pero sí, hay un reglamento específico para ellos, y que obviamente debemos cumplir.

En ello, su uso está regulado por los ayuntamientos y no todos han establecido normas concretas para el uso de lo que, desde un punto de vista técnico, también conocemos como vehículos de movilidad personal. De ahí que a menudo se den situaciones un tanto incomprensibles, como que algunos ayuntamientos sancionen a patinetes eléctricos que circulan por la calzada, mientras en que la mayor parte no está permitido su uso por la acera.

Qué implican los patinetes eléctricos

Este tipo de vehículos comenzó siendo casi un juego de niños, y hoy se ha convertido en un medio de transporte perfectamente integrado en cualquier espacio urbano. Y es que sí; desplazarte por la ciudad en tu patinete eléctrico es sinónimo de libertad, pero también de ahorro frente a los coches o motos que vemos habitualmente.

De todos modos, es justo mencionar que, pese a que buena parte de los usuarios tienen cuidado y saben cómo conducirlos, es bastante habitual ver y conocer que se producen varios accidentes con ellos, siendo los peatones los mayores perjudicados. La razón principal, más allá del incidente, es que este tipo de patinete eléctrico no lleva ningún tipo de certificado más allá de la documentación del conductor.

Normativa uso circulación patinete eléctrico

Por esto, para su circulación, está puesta en marcha un tipo de documento que sea el que también dicte homologación sobre el mismo, aunque todavía tardará en llegar. En esta dirección la DGT marca que los patinetes y VMP (con una o más ruedas y una única plaza) son definidos y considerados vehículos a todos los efectos. Por lo tanto, estarán obligados a cumplir las normas de circulación, como hacen los coches o las motos (alcohol, drogas, etc.). Ahí quedan excluidos los vehículos para personas con movilidad reducida.

Además, la DGT ha considerado necesario regular el uso de patinetes (o vehículos de movilidad personal, como los denomina) en una nueva normativa ya que, si bien se han convertido en una alternativa de transporte, «su uso ha venido marcado por situaciones de alegalidad que eran necesario regular», como apuntan.

Clasificación según características

En esta normativa a cumplir por el usuario que utilice algún tipo de patinete eléctrico, es propio que lo haga tal y como se atañe a sus características. Porque no; al igual que no todos los coches son iguales, ni siquiera los electrificados, estos también se rigen por una serie de claves a los cuales se les llega a diferenciar de una manera distinta.

La principal razón de esto es que los hay con potencias más elevadas, con autonomías más extensas, con una propulsión mayor… de hecho, esta clasificación que dio a conocer la Dirección General de Tráfico, también contempla a los que son considerados como juguetes, aunque ciertamente entran en este orden, dado que sus características permiten una movilidad totalmente eléctrica.

Normativa características circulación patinete eléctrico

Y es que, existen varios tipos de patinetes en función de sus características, acorde con la DGT. Los más populares son los de tipo A y tipo B que pueden variar en el peso, el ancho o la longitud máxima, entre otros. Estos son algunos de sus criterios.

  • Juguetes. Son patinetes de tracción humana o pequeños dispositivos con motorización eléctrica que no tengan una velocidad superior a 6 km/h.
  • Tipo A. Su peso es igual o inferior a los 25kg y su velocidad máxima no supera los 25 km/h. Estos son los más comunes, dándose como monociclos eléctricos, patinetes eléctricos, Segway…
  • Tipo B. Su peso es igual o inferior a los 50 kg y su velocidad máxima no supera los 30 km/h.
  • Tipo C. Este tipo de vehículos son asimilables a los L1e según la DGT, con lo que necesitan de matriculación y homologación.

Qué dice la normativa

Una vez conocidos cuáles y cómo son este tipo de utilitarios, la normativa específica para circular con nuestro patinete eléctrico es muy específica. Porque, aunque la normativa de los que se consideran Vehículos de Movilidad Urbana se encuentra en constante revisión, existen algunas normas que los engloban completamente, por lo que en todo momento que hagamos uso de ellos tenemos que prestarles atención.

Al mismo tiempo, también cabe la posibilidad de que lleguen a multarnos en caso de no cumplirlas, de igual forma que ocurre con las motos y automóviles, como pueden ser el uso de auriculares mientras se circula, haber consumido alcohol o drogas, utilizar el teléfono móvil mientras conduces o, por ejemplo, no utilizar casco.

Las consecuencias pueden ir desde los 100 hasta los 1.000 euros de multa o, en algunos casos, llegar a ser considerados como delitos. Es por ello que en este tiempo han sido muchas las infracciones, pero hay ciertas que se ven como las más frecuentes entre los conductores.

Edad mínima

Una de sus bazas es que interesan tanto a niños, adolescentes y a adultos. Es por esto que cada vez es más frecuente encontrarnos con que son varios los usuarios que conducen este tipo de VPN. Pero claro, dependiendo de sus características, como mencionamos en el punto anterior, también existe una edad regulada para la utilización de estos.

Edad mínima

Entre ellos encontramos que los niños pueden conducir patinetes especialmente diseñados para ellos, pero que no deberían circular con modelos para adultos, y que tampoco deberían hacerlo por la vía pública ni por las aceras, porque esto sí podría ser considerado ilegal. De esta manera, aunque legalmente todo el mundo puede usar un patinete eléctrico, no todo el mundo puede conducirlo por la vía pública y resulta fundamental vigilar a los menores, escogiendo patinetes adaptados a su edad e instruyéndoles siempre sobre por dónde pueden y no pueden utilizarlos.

Así, la edad mínima para circular con patinetes eléctricos hace referencia a los tipos de patinetes A y B, mientras que los del tipo C sólo son aptos para los mayores de dieciocho años, al tratarse de patinetes mucho más veloces y con mucha más potencia que pueden utilizarse como medio de transporte dentro de las ciudades, al ser capaces de alcanzar velocidades bastante altas.

Por dónde circular

Con su proliferación en las calles de las ciudades era una de las situaciones que más confusión provoca. Hasta el momento las recomendaciones de la Dirección General de Tráfico (DGT), daban a los ayuntamientos un margen para la autorización de la circulación de los patinetes eléctricos por las aceras o zonas peatonales. Pero desde el 2019 con la nueva regulación se ha planteado más restrictiva.

O lo que es lo mismo; al considerarse como un vehículo, los conductores que circulen con su patinete eléctrico deberán atender que la normativa dice que pueden ir por la ciudad siempre y cuando sea por fuera de las aceras y zonas peatonales.

De contravenir esta orden, el usuario puede ser sancionado con una multa de hasta 200€. Con todo, no se puede tampoco circular por vías interurbanas, es decir, autovías o autopistas, y tampoco por travesías o túneles urbanos.

Velocidad limitada y estacionamiento

De la mano de las ubicaciones y espacios por la que éstos pueden circular, la regla que se sigue también indica que sí existe una definición de VPN que excluye a cualquier vehículo que supere los 25 km/h. O lo que es lo mismo: los puedan superar los 25 km/h no pueden circular por vías públicas.

En caso de que se circule con un vehículo que pueda superar los 25 km/h, de acuerdo con la Instrucción, el usuario podrá ser denunciado por carecer de autorización administrativa para circular. Esta, por su parte, puede acarrear sanción de 500 €. También se procederá a la inmovilización y el depósito del aparato.

Velocidad limitada

En lo que respecta a su estacionamiento, este puede realizarse en los sitios que se encuentran reservados a las bicicletas y motocicletas. De todos modos, también pueden estacionarse en la banda de estacionamiento general de la calzada de la calle y en última instancia, en la acera siempre y cuando se respete el mínimo de tres metros de distancia de seguridad.

Uso del casco

Según la normativa, llevar casco en patinete eléctrico es obligatorio en función de cada ayuntamiento. Sin embargo, a partir del este año, existe una regla que regula el uso de esta clase de vehículos, y que contará con el soporte de un Real Decreto que regulará diferentes aspectos relacionados con su conducción, así como normas de circulación específicas alineadas con el marco europeo.

No obstante, no en todas las ciudades se trata por igual. Por ejemplo, en lugares como Valencia, solo es obligatorio en caso de que el patinete supere los 20 km/h. De todas formas, la autoridad competente recomienda su uso siempre que se circule por la vía pública. Otro caso es el que estipulan en Barcelona, obligatorio desde el 30 de abril de este año.

La ordenanza también regula otros aspectos como el uso de elementos reflectantes, luces, timbre y la obligatoriedad de contratar un seguro a terceros. Mientras, en Madrid, este aspecto es también obligatorio para todos los menores de 18 años que circulen con ellos, pero también para los que hagan uso de las bicis, tanto electrificadas como comunes.

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La información sobre tu actividad en este servicio, como tu interacción con los anuncios o con el contenido, puede resultar muy útil para mejorar productos y servicios, así como para crear otros nuevos en base a las interacciones de los usuarios, el tipo de audiencia, etc. Esta finalidad específica no incluye el desarrollo ni la mejora de los perfiles de usuario y de identificadores.

  • Una plataforma tecnológica que opera con un proveedor de redes sociales observa un crecimiento en los usuarios de aplicaciones móviles y se da cuenta de que, en funciónde sus perfiles, muchos de ellos se conectan a través de conexiones móviles. La plataforma utiliza una tecnología nueva para mostrar anuncios con un formato óptimo para los dispositivos móviles y con un ancho de banda bajo a fin de mejorar su rendimiento.
  • Un anunciante está buscando una forma de mostrar anuncios en un nuevo tipo de dispositivo. El anunciante recopila información sobre la forma en que los usuarios interactúan con este nuevo tipo de dispositivo con el fin de determinar si puede crear un nuevo mecanismo para mostrar la publicidad en ese tipo de dispositivo.

El contenido que se presenta en este servicio puede basarse en datos limitados, como por ejemplo la página web o la aplicación que esté utilizando, tu ubicación no precisa, el tipo de dispositivo o el contenido con el que estás interactuando (o con el que has interactuado) (por ejemplo, para limitar el número de veces que se te presenta un vídeo o un artículo en concreto).

  • Una revista de viajes, para mejorar las experiencias de viaje en el extranjero, ha publicado en su página web un artículo sobre nuevos cursos que ofrece una escuela de idiomas por Internet. Las publicaciones del blog de la escuela se insertan directamente en la parte inferior de la página y se seleccionan en función de la ubicación no precisa del usuario (por ejemplo, publicaciones del blog que explican el plan de estudios del curso para idiomas diferentes al del país en el que este te encuentras).
  • Una aplicación móvil de noticias deportivas ha iniciado una nueva sección de artículos sobre los últimos partidos de fútbol. Cada artículo incluye vídeos alojados por una plataforma de streaming independiente que muestra los aspectos destacados de cada partido. Si adelantas un vídeo, esta información puede utilizarse para determinar que el siguiente vídeo a reproducir sea de menor duración.

Se puede utilizar la localización geográfica precisa y la información sobre las características del dispositivo

Al contar con tu aprobación, tu ubicación exacta (dentro de un radio inferior a 500 metros) podrá utilizarse para apoyar las finalidades que se explican en este documento.

Con tu aceptación, se pueden solicitar y utilizar ciertas características específicas de tu dispositivo para distinguirlo de otros (por ejemplo, las fuentes o complementos instalados y la resolución de su pantalla) en apoyo de las finalidades que se explican en este documento.

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