Nunca está de más recordar nuestros derechos como usuarios de telecomunicaciones

Nunca está de más recordar nuestros derechos como usuarios de telecomunicaciones

Claudio Valero

Las opiniones sobre las operadoras son muy subjetivas ya que dependen en gran medida de nuestra experiencia personal. Si hemos tenido problemas, es muy probable que no recomendemos esa operadora y hablemos mal de ella. Si todo ha ido perfecto, es muy probable que la recomendemos si nos preguntan. No obstante, a veces los encontronazos se producen cuando nos niegan cosas en las que tenemos razón como consumidores.

En España tenemos asegurados algunos derechos por Ley como usuarios de las telecomunicaciones. Entre otras, nuestros derechos están amparados en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones o el Real Decreto 899/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba la carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas.

Algunos derechos como usuarios de telecomunicaciones

Entre los derechos de los usuarios encontramos el servicio universal, por el que la prestación del servicio debe estar garantizada a todos los usuarios finales con independencia de su localización geográfica, con una calidad determinada y a un precio asequible. También el derecho a la información, donde el mensaje debe ser claro, no engañoso y que explique las tarifas aplicables o los compromisos de permanencia.

También se protege al consumidor en caso de modificación unilateral de las condiciones del contrato. Esto se debe hacer como mínimo con un mes de antelación y durante este plazo el consumidor puede resolver el contrato sin que por ello pueda ser penalizado de ninguna forma. A nivel de calidad del servicio, se obliga a las empresas a que publiquen de forma detallada y actualizada información sobre la calidad de los servicios que prestan.

En los cambios de operador, se permite el consentimiento verbal tanto en casos de portabilidad, así como para solicitudes de cancelación de esa portabilidad. En la liberación de terminales, aunque ya casi no importa demasiado, el cumplimiento del compromiso de permanencia sería el único requisito válido que el operador puede oponer para negar el código de liberación del terminal.

Finalmente, tenemos el caso de la inclusión en ficheros de morosos. En este caso, debe constar una deuda previa cierta, vencida y exigible, que haya resultado impagada y que se haya realizado un requerimiento de pago. No podrán incluirse si existe un principio de prueba documental que aparentemente contradiga alguno de los requisitos anteriores.

No olvides revisar todos los derechos en la Guía de derechos de los usuarios de telecomunicaciones realizada por la Unión de Consumidores de España – UCE. Además, os recordamos que, si no somos capaces de resolver un problema con nuestro operador, siempre podemos recurrir a la Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones. Aquí podremos recurrir sobre estas materias:

  • Disconformidad con la factura recibida, tanto en la cuantía como en los conceptos incluidos.
  • Negativa o demora en la instalación de línea telefónica fija
  • Negativa o demora en tramitar la baja en el servicio por su operador.
  • Negativa o demora en la portabilidad de número o en la selección de operador.
  • Contratación no solicitada.
  • Averías o interrupciones del servicio.
  • Incumplimiento de ofertas por el operador.
  • Incumplimiento del derecho de desconexión.
  • Falta de comunicación de las modificaciones contractuales.

¿Habéis tenido alguna vez problemas haciendo valer algunos de estos derechos? ¿Ha sido necesario recurrir a la Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones?

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