Como ya os comentábamos hace unos días, el próximo 1 de octubre BlaBlaCar se tendrá que presentar en el juzgado Mercantil nº 2 de Madrid para defender su servicio ante un posible cierre debido a la denuncia presentada por Confebus. A continuación veremos algunos puntos trascendentales en la decisión del juez que decidirá su cese o no.
Ya sabéis que BlaBlaCar es un servicio on-line que ayuda a usuarios particulares registrados a ponerse en contacto entre ellos con el fin de repartir los gastos que se produzcan en los viajes que van a realizar, algo que ha sido denunciado por la patronal de autobuses, Confebus.
Esta acusa a BlablaCar de hacer competencia desleal al no contar sus usuarios con licencia de transporte de viajeros, a lo que se suma el hecho de que tienen pruebas que demuestran la existencia de usuarios que se lucran con el servicio. Llegados a este punto cabe mencionar que el conductor puede poner el precio que considere oportuno a los posibles acompañantes, pero si es demasiado caro probablemente nadie se decante por la alternativa propuesta por este, ya que hay multitud de trayectos similares y la mayoría con precios justos, por lo que lucrarse de ese modo es sumamente complicado.
Por otro lado nos encontramos con el número de viajes que puede realizar un mismo conductor, que es otro de los argumentos que expone Confebus como posible fuente de ingresos para usuarios que quieran sacar beneficio directo del servicio. Pues bien, BlablaCar asegura que cuando detectan un conductor dado de alta en su web que está cometiendo este tipo de fraude, es decir con un gran número de viajes en un corto espacio de tiempo, es bloqueado de inmediato.
A pesar de la complejidad de sacar beneficio por parte de determinados usuarios, probablemente haya algunos que estén intentándolo. Pero ahora la pregunta a plantearse es si este número es lo suficientemente representativo como para cerrar el portal. En la demanda hay que tener además en consideración que la propia web, aunque en un principio no cobraba nada por sus servicios, en la actualidad cobra a cada conductor y pasajero que lo use un 10% del coste convenido más IVA.
Qué dice la Ley
Resumiendo y con la Ley en la mano, si nos atenemos al artículo 101 de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, esta estipula que “los transportes privados particulares no están sujetos a autorización administrativa”. Además “en ningún caso, salvo el supuesto de percepción de dietas o gastos de desplazamiento para su titular, el transporte particular puede dar lugar a remuneraciones dinerarias directas o indirectas”. Si nos atenemos a esto, parece que BlaBlaCar podría tener razón en sus argumentos, algo que tendrá que decidir el juez a partir de próximo 1 de octubre.
¿Qué os parece a vosotros, es un servicio legal o no?