Seguro que has visto alguna vez una fotografía en un medio o en una red social firmada como “Twitter”. Twitter no hace fotos, es solo un medio de difusión más. Tras cada foto hay un autor o autora. Aunque sea la tendencia habitual en muchos casos, no puedes coger imágenes sin pedir permiso y subirlas a tus redes sociales. Y, mucho menos, usarlas con fines lucrativos… No puedes coger fotografías que no son tuyas o para las que no has pedido permiso en un medio de comunicación, en un anuncio publicitario, en la portada de un libro. Lo explicamos en profundidad.
Es un tema con muchas aristas y te aconsejamos que consultes con un abogado o abogada si te han robado una imagen y ya has reclamado, sin éxito, el pago de la misma. Pero hay varios aspectos que debemos tener en cuenta o debemos conocer cuáles son las licencias de fotografías que sí podemos utilizar siempre y cuando lo hagamos acorde a las reglas de las mismas.
¿Qué dicen las leyes?
Para saber por qué no podemos coger fotografías de los demás en redes sociales debemos hacer un repaso al Real Decreto 1/1996 y la Ley de Propiedad Intelectual o LPI. Aprobada el 12 de abril de 1996, encontramos el siguiente texto:
Artículo 1. Hecho Generador. La propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación
(…)
Artículo 5. Autores y otros beneficiarios. Se considera autor a la persona natural que crea alguna obra literaria, artística o científica. No obstante, de la protección de esta Ley concede al autor se podrán beneficiar personas jurídicas en los casos expresamente previstos en ella.
Sobre el uso que se puede hacer de la misma, la LPI recoge qué derechos corresponden al autor así como el derecho de explotación y sus modalidades en el Artículo 17 de la Sección 2ª: Derechos de explotación.
Corresponde al autor el ejercicio exclusivo de los derechos de explotación de su obra en cualquier forma y, en especial, los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, que no podrán ser realizadas sin su autorización, salvo en los casos previstos en la presente Ley.
¿Hay que reseñar o citar? En el artículo 32 de la mencionada ley encontramos “Citas y reseñas e ilustración con fines educativos o de investigación científica”.
La puesta a disposición del público por parte de prestadores de servicios electrónicos de agregación de contenidos de fragmentos no significativos de contenidos, divulgados en publicaciones periódicas o en sitios Web de actualización periódica y que tengan una finalidad informativa, de creación de opinión pública o de entretenimiento, no requerirá autorización, sin perjuicio del derecho del editor o, en su caso, de otros titulares de derechos a percibir una compensación equitativa. Este derecho será irrenunciable y se hará efectivo a través de las entidades de gestión de los derechos de propiedad intelectual. En cualquier caso, la puesta a disposición del público por terceros de cualquier imagen, obra fotográfica o mera fotografía divulgada en publicaciones periódicas o en sitios Web de actualización periódica estará sujeta a autorización
En cualquier caso, como puedes leer al completo en la LPI, necesitamos autorización del autor o autora y tendremos que pagar por la imagen en caso de que así lo solicite. Debemos comprar los derechos para utilizar la fotografía incluso si es para
Código Penal
No solo debemos tener en cuenta la LPI, también el Código Penal reproduce en su Artículo 270 y siguientes sobre los delitos relativos a la propiedad intelectual.
Artículo 270. 1. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses el que, con ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya, comunique públicamente o de cualquier otro modo explote económicamente, en todo o en parte, una obra o prestación literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios.
(…) 3. En estos casos, el juez o tribunal ordenará la retirada de las obras o prestaciones objeto de la infracción. Cuando a través de un portal de acceso a internet o servicio de la sociedad de la información, se difundan exclusiva o preponderantemente los contenidos objeto de la propiedad intelectual a que se refieren los apartados anteriores, se ordenará la interrupción de la prestación del mismo, y el juez podrá acordar cualquier medida cautelar que tenga por objeto la protección de los derechos de propiedad intelectual.
Robar fotos de Internet y redes sociales
¿Podemos usar fotografías que estén en Internet porque “no sabemos el autor”? No. Como hemos dicho al principio, que una imagen esté en Twitter no implica que citemos “Twitter” como medio o fuente ya que esa foto tiene detrás una persona que la ha hecho. Si quieres arriesgarte y usarla puede que recibas un aviso de su dueño y autor pidiéndote que la retires. Lo habitual es que la comunicación comience por vía amistosa y suele ser por correo electrónico o por burofax. Si estas comunicaciones no funcionan, podría llevarse el asunto a los tribunales para pedir una indemnización por el uso no autorizado de una fotografía. Podríamos recurrir a la vía civil si queremos una indemnización por daños o el cese de su uso, pero también podría recurrirse a la vía penal utilizando el artículo 270 del Código Penal mencionado anteriormente.
¿Y si no es una web y es en redes sociales? También debemos citar al autor. En ambos casos se trata de un uso indebido, aunque el problema será más grave si se usa en campañas de publicidad, etc. Siempre y cuando hagamos uso público de las mismas debemos citar al autor o pedir autorización de la misma. Normalmente podrás retweetear o reutilizar una fotografía subida a Twitter por el autor (y con marca de agua) siempre y cuando lo cites. En estos casos suele ser habitual que se compartan con la mención correspondiente al autor y que se difundan, especialmente en esta red social. Pero no podemos usarla en una web comercial, en un medio, en una televisión, un libro. O en la propia red socia haciéndola pasar como nuestra. No sin autorización.
No es un caso aislado que roben tu fotografía y la usen sin permiso. En el año 2013, la agencia de noticias AFP y Getty Imágenes tuvieron que pagar una multa de más de un millón de dólares por utilizar “imágenes de Twitter” sin autorización previa de su autor. Esto conllevaba la violación de la Ley de Propiedad Intelectual. El autor fue Daniel Morel y las fotografías eran tomadas en Haití poco después del terremoto de 2010. Un editor de la agencia vio las fotografías en Twitter y las entregó a Getty Imágenes, que las difundió entre sus clientes. Aunque se rectificó la autoría de las imágenes, Morel exigió que se retirasen ya que los derechos eran suyos.
¿Y si yo salgo en la foto?
Si somos los protagonistas de una foto y queremos cogerla, se trata de un asunto complicado. Debemos tener en cuenta varias cosas y la primera es que no pueden hacerte fotos por la calle sin tu permiso salvo algunas excepciones concretas. Por partes. La Ley Orgánica 1/1982 de 5 de mayo de derecho al honor y a la propia imagen recoge que “tendrán la consideración de intromisiones ilegítimas en el ámbito de protección delimitado por el artículo segundo de esta Ley: La captación, reproducción o publicación por fotografía, filme, o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos, salvo los casos previstos en el artículo octavo, dos”. Es decir, no podrán hacerte fotos sin tu consentimiento por la calle. No solo la publicación de la imagen está en contra de esta ley sino la mera captación de la misma da igual lo que se haga con ella.
Aunque hay excepciones: personas que ejerzan un cargo público o profesión de notoriedad, utilización de caricatura con uso social, información gráfica sobre un suceso o acaecimiento público cuando la imagen de una persona aparezca como meramente accesoria. Es decir, un medio de comunicación puede fotografiar o grabar en vídeo en plena calle para informar de cualquier cosa (hay mucha gente, hace mucho calor, llueve mucho) y no necesitará autorización porque se presupone que existe una finalidad informativa y que prevalecería.
¿Pero podemos usar una foto en la que salimos nosotros si nos la han hecho? Depende. Si eres un cargo público o alguien con determinada relevancia sí pueden hacer estas fotos, como hemos visto. Según hemos consultado a fotógrafos y fotoperiodistas, el derecho de la imagen es del autor de la misma y podrá utilizarla a título informativo (un medio, revista…) Es decir, tú eres futbolista o eres escritora y te han hecho una fotografía para una entrevista o durante un partido. Si quieres usarla en tus redes sociales debes pedir permiso a su autor o su autora de esta. Lo habitual es que no haya ningún problema si queremos hacer un uso personal, pero puede complicarse a la hora de querer lucrarnos a través de esa foto. La utilización de la foto suele ser la clave en estos casos: no puedes usar la fotografía de una entrevista en un medio o blog para tu próximo libro o para publicidad sin pedir al autor permiso y sin pagar por ella si así lo decide. Lo mismo ocurriría en el caso del campo de fútbol: el futbolista no podría utilizar la imagen tomada por un fotógrafo freelance o un medio para hacer un anuncio de alguna marca sin previamente pagar por ella o pedir permiso. Esto podría suponer una denuncia.
¿Qué imágenes podemos usar?
Según todo lo anterior… ¿No podemos usar imágenes? Sí, hay bancos de imágenes en Internet en los que podemos descargar imágenes libres de derechos. Miles de fotografías disponibles que podemos utilizar porque cuentan con licencia Creative Commons, por ejemplo. O bien porque la fotografía ha pasado a ser de dominio público.
Tipos de licencias CC
Lo primero que debemos tener claro a la hora de usar fotografías en Internet es el tipo de licencia que tiene la imagen en sí. Las imágenes pueden ser Creative Commons (CC). Creative Commons es una organización sin ánimo de lucro de Estados Unidos que propone licencias para que los autores pongan sus obras a disposición del público de forma gratuita siempre y cuando se citen. No solo para imágenes sino también para música, vídeo. En este caso, su misión es ser una alternativa al copyright parra que no sean “todos los derechos reservados”. Las imágenes pueden ser bienes comunes pero con límites y es aquí cuando tenemos que tener en cuenta el tipo de licencia CC que vamos a usar que nos dará las claves para su utilización.
Lo primero que tenemos que tener claro de todas las licencias Creative Commons es que siempre debemos citar al autor de la obra o la imagen. Y, más allá de esto, tenemos derecho para uso comercial o no, para obras derivadas o no.
- By: By o reconocimiento. Este tipo de licencia permite cualquier explotación de la obra incluso si tiene una finalidad comercial o si queremos crear obras derivadas. Podemos hacer lo que queramos con la imagen sin restricciones pero debemos siempre hacer referencia expresa al autor. Debe ir siempre mencionado, citado, etc.
- By-nc: Permite generación de obras derivadas si no hacemos uso comercial. Tampoco podemos usar la obra original para uso comercial.
- By-nc-sa: Una licencia CC que no permite uso comercial de la obra ni de obras derivadas. Si se distribuyen obras derivadas debe ser con licencia igual que la de la obra original.
- By-nc-nd: No permite la generación de obras derivadas ni uso comercial de la original. Solo permite uso que no tenga carácter comercial ni finalidad lucrativa de la misma.
- By-sa: Compartir de igual a igual. Permite uso comercial de la obra y de obras derivadas pero la distribución debe hacerse con una licencia igual a la que regula la obra original. Es decir, la obra derivada debe ser explotada bajo la misma licencia.
- By-nd: Puedes usar la obra original para uso comercial pero no puedes generar obras derivadas. Es decir, solo puedes usar la original sin ninguna transformación.
Dominio público
¿Cuándo pasa una fotografía a ser de dominio público? Esto depende habitualmente de la legislación de cada país y no hay una ley común para todos. En España, la Ley de Propiedad Intelectual mencionada en párrafos anteriores diferencia entre meras fotografías y obras fotográficas. Las primeras son de dominio público una vez que pasan 25 años de la muerte de su autor y las segundas una vez que pasen 70 años de la muerte o declaración de fallecimiento del autor.
La complejidad aquí está en qué es una obra fotográfica y qué es una mera fotografía. Desde Bamboo.legal recogen que para recibir una u otra condición debemos tener en cuenta la originalidad de la foto perola legislación no recoge exactamente qué se consideraría como tal. Según la web citada, consultadas sentencias del Tribunal Supremo hacen referencia a la “altura creativa” o “personalidad del autor”.
Bancos de imágenes online
Si nos preguntamos qué tipo de imágenes podemos usar y no estamos muy seguros de la licencia que tienen, siempre podemos acudir a los bancos de imágenes que encontramos en la red. Hay una gran cantidad de opciones disponibles, y en ellos vamos a encontrar imágenes sin ningún tipo de derechos de autor. Normalmente se trata de creaciones de la comunidad que desea contribuir a que crezca el banco de imágenes del que forman parte. En muchos casos también son muestras de trabajo de autores, que hacen uso de esta forma altruista de compartir contenido para promocionarse. Es decir, un diseñador puede cobrar por su diseño de logos, pero regalar algunos diseños a bancos de imágenes que sirvan de publicidad.
Un ejemplo de banco de imágenes gratuitas es Pixabay, que es de los más populares de la red. Una vez entremos a su página web a través de este enlace, veremos un cuadro central de búsqueda a través del cual podemos buscar el término que queramos. Podemos probar en nuestro idioma o en cualquier otro, y también podemos filtrar por tipo de imagen: Fotos, ilustraciones (dibujos), vectores, GIFs animados, etc. En este caso también disponemos de vídeos, sonidos e incluso música gratuita. Pixabay, además de mostrarnos todos los resultados gratuitos, nos ofrecerá otros de pago, así como recomendaciones relacionadas con la búsqueda.
Qué hacer si nos roban fotos
Lo primero, como hemos explicado en párrafos anteriores, es contactar con el usuario o dueño de la página web o red social en la que hemos viso nuestra foto. Puede que simplemente tengamos que responder a su tweet o publicación en Instagram pero también que sea una página de la cual no sabes quién es el dueño. En ese caso, podemos usar la web whois donde copiamos el enlace y recibiremos la información de esa página en concreto para poder encontrar datos de contacto. En Whois verás los datos del dominio pero también el nombre de la empresa, la ciudad, etc.
Una vez que nos hemos puesto en contacto solo queda esperar respuesta. En caso de no recibirla, como hemos explicado antes, lo recomendable es que apostemos por una comunicación a través de burofax. Si ninguna solución amistosa funciona, podemos denunciar a este medio o persona por el uso indebido de la imagen aunque lo recomendable será siempre utilizar otros métodos por si se trata de un error o descuido, por ejemplo.
Denuncias en redes sociales
En el caso de ser redes sociales, las principales redes nos muestran formularios donde podemos denunciar el uso de derechos de autor o autoría. Instagram cuenta con un formulario en su página de ayuda donde podemos hacer la denuncia como propietario d derechos, en nombre de clientes u organizaciones o en nombre de otra persona. Simplemente debemos ir rellenando los datos para que se elimine el contenido del perfil que ha robado tus datos o fotografías sin permiso.
Facebook también cuenta con un formulario similar en su pagina de ayuda donde comunicamos denuncia por vulneración o infracción de derechos de autor. Vamos rellenando los datos y podemos elegir si somos el propietario, etc. Debemos confirmar nuestros datos personales y rellenar el contenido de la denuncia.
En el centro de ayuda de Twitter también podemos elegir el problema que tenemos. En este caso: “Necesito denunciar una posible infracción de derechos de autor” y debemos ir siguiendo los pasos del formulario para quejarnos y poner la denuncia.
Ten en cuenta que estas denuncias son a nivel de la red social pero no es algo oficial por lo que si quieres poner la denuncia debes hacerlo por otro medio.
¿Qué es sexting y qué hago si publican mis fotos?
El sexting consiste en la acción de transmitir vídeos o fotos de carácter sexual por medios electrónicos y de manera voluntaria. Cuando una persona envía fotos íntimas a su pareja o a alguien a quien quiere conquistar está realizándolo. Se suele utilizar en redes sociales como Snapchat, Confide, Signal u otras menos privadas como Facebook, Tinder, Badoo, Instagram, Twitter e incluso WhatsApp.
Lo utilizan personas que se están conociendo para generar más interés y propiciar los encuentros. Es una acción con riesgos, pero inicialmente no tiene por qué ser peligroso, perjudicial o nocivo siempre que se haga de manera voluntaria entre adultos y tomando las precauciones necesarias. Aunque en este caso tampoco podemos asegurarnos 100% porque no sabemos qué puede llegar a hacer la otra persona. El problema se da cuando nos encontramos ante un delito de sexting, en que la otra persona difunde esas imágenes o vídeos.
Sexting pasivo
El sexting pasivo es aquel mediante el que se reciben fotos, vídeos u otros contenidos de carácter sexual. Hay que tener especial cuidado cuando en las imágenes que se reciben aparece un menor, en cuyo caso lo mejor es avisar a las personas correspondientes y eliminar el contenido. La producción, difusión y distribución de imágenes sexuales de menores se castiga como posesión de pornografía infantil.
Si no te interesa recibir este tipo de contenidos sobre otras personas díselo, si la persona que te envía estas imágenes no es quien aparece en ellas y sospechas de que se está cometiendo un delito debes denunciarlo, o como mínimo avisar a la otra persona para que deje de hacerlo.
Sextorsión y diferencias
La sextorsión, o extorsión sexual, consiste en una forma de explotación sexual en la que se chantajea a una persona con una imagen o vídeo suya sin ropa o realizando actos sexuales. Generalmente, se suele iniciar esta práctica comunicándose con las víctimas bajo engaño y con supuestas buenas intenciones. La víctima acaba siendo coaccionada para entregar más contenidos de este tipo, tener relaciones sexuales, dinero o cualquier otra acción bajo la amenaza de que se difundirán las imágenes enviadas si no accede a lo que le solicitan. Se utiliza en algunos casos para chantajear a otras personas para que salgan del armario cuando no quieren hacerlo.
La principal diferencia es que mientras en el delito se publican las imágenes, en el caso de la sextorsión se produce un chantaje con el objetivo de conseguir algo a cambio de no publicarlas. En este último caso, se chantajea a la víctima y el contenido puede ser conseguido por medio de sexting, hackeo o grooming. En el chantaje se suele pretender algo, en el otro caso puede acabar haciéndose por venganza u otros fines. Se aprovecha el miedo de otras personas a que contenido sexual o íntimo suyo sea visualizado por más personas, y especialmente alguna en concreto como los padres, pareja, etc.
El fenómeno del sexting adolescente surgió como resultado de la proliferación de la tecnología digital. Decenas de estudios han establecido que entre adolescentes sucede con mucha frecuencia y es una tendencia en alza, cada vez mayor con el uso de smartphones entre adolescentes. Los estudios lo asocian con el aumento del comportamiento sexual.
Además, en 2018, más del 95% de adolescentes tenían un smartphone, mecanismo por el que algunos suelen compartir imágenes y vídeos explícitos de uno mismo con otros adolescentes. Este es un tema complicado porque, en primera instancia, hablamos de adolescentes, por tanto, menores de edad.
Por otro lado, la violencia de pareja íntima entre adolescentes es un problema de salud grave en los Estados Unidos. Datos recientes indican que una de cada 5 niñas adolescentes y uno de cada 10 niños adolescentes experimentaron violencia física o sexual en los 12 meses anteriores. Esto conduce en muchos casos a la depresión, enfermedades crónicas, conductas de uso de sustancias o sexuales de riesgo, ideas de suicidio y otras consecuencias.
Un área crítica relacionada con esto es el abuso psicológico o físico usando dispositivos o plataformas electrónicas, incluido el acoso, control coercitivo o acecho por medio de email, redes sociales, mensajería instantánea y SMS con contenido sexual. Uno de cada 4 adolescentes ha sido víctima de ello en los últimos meses y uno de cada 10 ha admitido haberlo cometido en el estudio “Electronic Dating Abuse: A longitudinal examination of precursors and sequelae” finalizado el último día del año 2020.
Con respecto a esta práctica, un metaanálisis que ha sido publicado en la revista JAMA Pediatrics en 2018 indicó que uno de cada siete jóvenes lo envía y uno de cada cuatro lo recibe. Por otro lado, un estudio de la plataforma Khoros ha mostrado que los desnudos en contextos de mensajes del Covid-19 han aumentado un 384% vía Twitter durante la cuarentena.
Hay varios estudios al respecto, pero no son los suficientes, especialmente en nuestro país. En todo caso, todos muestran un claro aumento del sexting, especialmente entre adolescentes que no son tan conscientes de los peligros que entrañan o acaban siendo engañados por personas en las que confían.
Castigos y penas: Qué dice la ley
¿Qué pasa con el sexting? ¿Es ilegal? ¿Es delito? Conviene saber qué dice la ley o cuáles son las penas asociadas a cada una de estas prácticas tan de moda.
Lo primero que debemos tener en cuenta es, ¿qué es delito o quiénes estarían haciendo algo ilegal? ¿Si recibimos fotografías de desnudos por Internet estamos cometiendo un delito? ¿Quiénes son los culpables? La Sentencia de 24 de abril de 2017 (Sección 6ª, Audiencia Provincial de Barcelona, RJ 2017,700) es clara en este aspecto y fue clara en este aspecto, diseminó los elementos que la conducta debía integrar parad dar lugar a sanción penal:
- El sujeto activo del delito solo es el que ha obtenido las imágenes o grabaciones con consentimiento de la víctima. De esta manera, se da si ha captado la imagen o grabación con su consentimiento.
- El objeto material no solo se integra por imágenes o grabaciones audiovisuales de carácter sexual, sino que puede ser cualquier actividad calificada como íntima.
- El bien jurídico protegido es la intimidad.
Aunque la conducta típica del delito requiere la difusión, cesión o revelación de estas imágenes o grabaciones a terceros, por parte de su receptor y sin el consentimiento de la víctima, también se sanciona una conducta posterior en el tiempo, que es el de las personas que han recibido las imágenes o grabaciones y las han difundido sin consentimiento de la víctima. Por tanto, reenviar estas imágenes también es delito.
El apartado 197.7 del Código Penal recoge el Delito del descubrimiento y revelación de secretos, que dice lo siguiente:
Será castigado con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses el que, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquélla que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona. La pena se impondrá en su mitad superior cuando los hechos hubieran sido cometidos por el cónyuge o por persona que esté o haya estado unida a él por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, la víctima fuera menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección, o los hechos se hubieran cometido con una finalidad lucrativa.
Por otro lado, la Constitución Española reconoce nuestro Derecho a la Imagen personal, como ya hemos dicho, la cual también está recogida por el Código Penal, como ya hemos dicho, y la Ley de Protección de Datos. Esta misma ha trabajado en un proceso de reorganización interna para adaptarse el Reglamento y aplicar la Ley Orgánica 3/2018 bajo un intenso trabajo de sensibilización para responsables y encargados de tratamiento sobre sus obligaciones…
En el punto cinco del artículo séptimo leemos lo siguiente:
«Tendrán la consideración de intromisiones ilegítimas en el ámbito de protección delimitado por el artículo segundo de esta Ley: La captación, reproducción o publicación por fotografía, filme, o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos, salvo los casos previstos en el artículo octavo, dos”
Sexting en menores
Otro término importante a conocer en caso de menores, además del propio sexting, es el caso de grooming. Este es un conjunto de acciones y estrategias que un adulto lleva a cabo para ganar la confianza de un menor en Internet para conseguir favores de ámbito sexual. Quien lo hace se llama groomer, y en ocasiones lo consigue haciéndose pasar por menor para lograr que les envíe contenido sexual que les comprometa. Una vez que consiguen lo que pretenden, chantajean y extorsionan a sus víctimas para abusar de ellas en la vida real.
Si sucede esto, el groomer pasa a ser pederasta. Este es otro delito tipificado por el Código Penal, en el apartado 2 del artículo 183:
«Cuando los hechos se cometan empleando violencia o intimidación, el responsable será castigado por el delito de agresión sexual a un menor con la pena de cinco a diez años de prisión. Las mismas penas se impondrán cuando mediante violencia o intimidación compeliere a un menor de dieciséis años a participar en actos de naturaleza sexual con un tercero o a realizarlos sobre sí mismo»
Además, también puede leerse en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En el Artículo 4 de esta ley dice:
“Se considera intromisión ilegítima en el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen del menor, cualquier utilización de su imagen o su nombre en los medios de comunicación que pueda implicar menoscabo de su honra o reputación, o que sea contraria a sus intereses incluso si consta el consentimiento del menor o de sus representantes legales.”
Otros castigos y delitos
Si las imágenes se acompañan de expresiones graves que lesionen la dignidad de la persona afectada se trataría de un delito de injurias, tipificado en los artículos 208 y 209 del Código Civil:
Es injuria la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación. Solamente serán constitutivas de delito las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 173. Las injurias que consistan en la imputación de hechos no se considerarán graves, salvo cuando se hayan llevado a cabo con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.