‘El canon no puede aplicarse indiscriminadamente» A ver si es verdad

‘El canon no puede aplicarse indiscriminadamente» A ver si es verdad

Javier Sanz

El pasado mes de junio, el Eurodiputado por Iniciativa per Catalunya – Verds, D. Raül Romeva i Rueda, planteó al Parlamento Europeo, por petición de la Asociación de Internautas, una serie de cuestiones clave relativas a la aplicación del canon digital y la denuncia que había presentado la Plataforma Todoscontraelcanon, ante la Comisión Europea en Noviembre de 2006. Se trataba de averiguar «¿Qué opina la Comisión sobre la aplicación indiscriminada del canon? ¿Cuál es el estado actual de la tramitación de la denuncia? ¿Para cuando habrá un pronunciamiento?» Ya tenemos la respuesta de la Comisión Europea

«De acuerdo con el análisis preliminar de la comisión, sólo deben gravarse con cánones los soportes y equipos que puedan utilizarse, y que efectivamente se utilicen en medida apreciable, para hacer copias realmente destinadas a uso privado.

La comisión considera asimismo que los equipos utilizados con fines comerciales (p.ej., en empresas o en administraciones públicas) no deberían gravarse con cánones, pues ello supone ir claramente más allá de la necesaria compensación por actos autorizados (es decir, la copia privada), con arreglo a lo dispuesto en la directiva.»

Como no podía ser de otra manera, la Comisión Europea considera que el canon digital aplicado indiscriminadamente, sobre todo tipo de soportes digitales, e independientemente del uso final que se le vaya a dar, es un abuso fuera de toda norma legal, que además supone un grave retraso para la Sociedad de la Información.

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