¿Puedo ofrecer WiFi gratis en mi negocio? La CNMC aclara algunas dudas al respecto

¿Puedo ofrecer WiFi gratis en mi negocio? La CNMC aclara algunas dudas al respecto

Claudio Valero

Ofrecer WiFi gratis en una cafetería, un restaurante, un aeropuerto e incluso WiFi en una playa es algo cada vez más habitual. Los responsables de estos negocios lo ven como un servicio más para ofrecer al cliente e incluso fidelizarlo. No obstante, no todo es tan bonito como parece y ofrecer WiFi gratis en un negocio tiene algunas reglas. Algunos incluso dudan tanto al respecto que escriben a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, CNMC por sus siglas, para pedir aclaraciones.

Los puntos de WiFi gratis en España cada vez son más comunes. En cafeterías, en restaurantes e incluso en el transporte público. Precisamente, las dudas de la empresa Transportes Urbanos de Sevilla (TUSSAM) nos han servido para escribir este artículo. Esta se puso en contacto con la CNMC a través de una consulta “para prestar gratuitamente el servicio de acceso a Internet WiFi en el interior de los autobuses y tranvías a los usuarios del servicio público de transporte municipal de Sevilla”.

WiFi gratis en un negocio: consideraciones de la CNMC

La CNMC explica que ofrecer WiFi gratis en un autobús es algo que encaja perfectamente en la “prestación gratuita del servicio de acceso a Internet en el interior de hospitales, establecimientos comerciales, mercados centrales, edificios administrativos o albergues”. En todos estos casos tenemos una configuración similar ya que se consideran actividades no económicas, auxiliares de una actividad principal y que no se prestan al público en general por los titulares de los locales.

A la hora de ofrecer WiFi gratis sin necesidad de inscribirse en el Registro de Operadores ni estar sujetos a restricciones adicionales, teniendo en todo caso la consideración de cliente o usuario final del operador de comunicaciones electrónicas con el que contratemos la prestación del servicio de acceso a Internet, se deben cumplir una serie de criterios.

Esto se ha bautizado como “doctrina de los hoteles” y se deben cumplir los siguientes criterios:

  • Cobertura: que la cobertura del servicio WiFi esté restringida al propio establecimiento. En el caso de los autobuses, al interior de estos y únicamente durante el trayecto de los clientes del transporte público urbano.
  • Destinatarios: son únicamente las personas que tengan la condición de clientes de los establecimientos, los cuales configuran un grupo muy reducido de usuarios finales, estando el ámbito de cobertura del servicio restringido al interior de las instalaciones donde desarrollan su actividad los titulares de estos establecimientos, no estando el servicio disponible al público en general.
  • Carácter del servicio: hablamos de una actividad económica independiente de su actividad principal y que no tiene intención de realizar una oferta pública. Es decir, la actividad de telecomunicaciones sea accesoria y auxiliar a la relación económica principal.
  • Responsabilidad del servicio: los usuarios deben ser conscientes de que el prestador real del servicio es un operador de comunicaciones electrónicas (Movistar, Vodafone, Orange, MásMóvil, etc.) y no la empresa que lo ofrece en su local. De ahí que la justicia europea haya dictaminado que no se puede inculpar a los locales que ofrecen WiFi gratis de las posibles prácticas ilegales de los clientes.

Estos son los criterios que debemos seguir a la hora de ofrecer WiFi gratis en un local para evitar cualquier tipo de problema tanto con los clientes como con los operadores como a nivel legal con la normativa española y europea.