Telefónica sancionada por discriminar a sus competidores durante la huelga

Telefónica sancionada por discriminar a sus competidores durante la huelga

Claudio Valero

Seguro que muchos recordáis la huelga de instaladores de Telefónica que tuvo lugar en el año 2015. Ese periodo de paro de los trabajadores terminó influyendo en todo el mercado debido a la paralización de servicios tanto propios de la operadora como de otras alternativas del mercado. Ahora, dos años más tarde, la CNMC ha decidido imponer una sanción de 3 millones de euros a Telefónica por discriminar a sus competidores durante la huelga de instaladores del año 2015.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha decidido sancionar a Telefónica con 3 millones de euros por discriminar a sus competidores durante y con posterioridad al periodo de huelga de sus técnicos instaladores que tuvo lugar entre marzo y junio de 2015. El organismo regulador ha acreditado que la compañía española ha incumplido “la obligación de no discriminación que tiene impuesta dada su posición como operador con poder significativo de mercado en los mercados mayoristas de banda ancha”.

Multa de 3 millones de euros a Telefónica

La CNMC explica que Telefónica debe “prestar a terceros recursos equivalentes a los que se proporciona a sí misma (…) en las mismas condiciones y plazos”. Todos estos plazos y condiciones están recogidos en las ofertas mayoristas aprobadas por el regulador español de la competencia. Esta obligación se refiere tanto a la calidad del servicio como a los plazos de entrega y otras condiciones, independientemente de la ubicación física.

Según la Comisión, Telefónica priorizó el suministro y reparación de las averías de sus propios clientes, en lugar de atender en estos servicios a los operadores alternativos. Creen que queda demostrado que Telefónica, debido a la eventualidad generada por la huelga, decidió voluntariamente priorizar la entrega y el mantenimiento de sus servicios minoristas.

Esto se hizo a costa de perjudicar y retrasar la entrega y mantenimiento de los servicios mayoristas que presta a otros operadores. Esta discriminación es contraria a la Ley General de Telecomunicaciones y supone una infracción muy grave de la misma. La sanción impuesta es por tanto de 3 millones de euros, aunque la operadora puede imponer recurso contencioso-administrativo en la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses.

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