Lo recuerda la DGT: adelantar por la derecha está prohibido… salvo en estas excepciones

¿Está permitido adelantar por la derecha cuando un vehículo ocupa el carril izquierdo de una vía rápida? Es una duda que atenaza a muchos conductores… y que ahora la DGT ha salido a nuestro paso para facilitárnoslo.
Adelantar por la derecha es infracción grave, pero…
Como sabemos, adelantar por el carril de la derecha es una infracción grave, tal y como recoge el Reglamento General de Circulación, y que puede costarnos multas de hasta 200 euros. Siempre hay que adelantar por el carril izquierdo. No obstante, es legal cuando lo que hacemos es un rebasamiento.
Esto es lo que ha mantenido el organismo vial, quien se ha referido que sí; adelantar por la derecha, en circunstancias normales dentro de la autovía se convierte en una práctica que no se debe hacer, salvo que cumplamos con una serie de particularidades.
Según apuntan desde la Fundación Española para la Seguridad Vial (FESVIAL) esta maniobra es la primera causa de accidentes mortales en las carreteras convencionales. Es de las más mortíferas de cuantas se pueden realizar conduciendo y la física aquí es clara, ya que la cinética en un impacto es directamente proporcional a la masa del vehículo y al cuadrado de su velocidad.
Cuando sí es legal
El adelantamiento es la más peligrosa de las situaciones al volante, sobre todo si nos encontramos en carreteras convencionales de un solo sentido. En estas carreteras convencionales es donde se registra el mayor número de víctimas en carretera.
No hay que olvidar, no obstante, de que un adelantamiento es una maniobra que consiste en sobrepasar a otro vehículo que circula delante de nosotros, en el mismo sentido y a una velocidad inferior.
- Cuando el conductor del vehículo que queremos adelantar expresa su intención de parar o de girar a la izquierda, utilizando el intermitente izquierdo.
- Si circulas por una carretera de doble sentido y en el centro de la calzada hay una vía de tranvía, está permitido adelantar por la derecha.
- En las vías dentro de poblado que tengan al menos dos carriles en el mismo sentido de marcha delimitados por marcas longitudinales, se permite realizar el adelantamiento por la derecha siempre y cuando el conductor se cerciore de que puede hacerlo sin peligro y sea el carril que mejor se ajusta a su destino.
Podemos perder 200 euros y 4 puntos del carnet
Hay que tener en cuenta, por nuestra parte, que desde la entrada en vigor en 2022 de las modificaciones de circulación, no se puede superar la velocidad máxima de la vía en adelantamientos, lo que implica que todos los carriles y todas las maniobras tengan los mismos límites de velocidad.
De esta manera, como recuerda la DGT, solo en estas condiciones podremos adelantar por la derecha, y que hacerlo en cualquier otra situación es una infracción en la circulación que conlleva una multa económica que puede hacernos perder, además de 200 euros, hasta 4 puntos del carnet de conducir.
Igualmente, y en esta misma línea, cabe mencionar que si un vehículo circula de forma continuada por el carril izquierdo cuando tiene libre el derecho también se considera infracción grave, con el mismo efecto y resultado que en el caso anterior.