Debes matricular tu patinete eléctrico, pero sólo en estos 2 casos
Un patinete eléctrico, al no ser considerado vehículo de movilidad general, no tiene obligación de matricular. Sin embargo, existe un vacío legal genera muchas dudas entre los usuarios, ya que la DGT ha impuesto recientemente la obligación de llevar un certificado de circulación para algunos patinetes de este tipo. Es entonces cuando nos preguntamos, ¿en qué casos debemos matricular nuestro patinete?
La necesidad de matricular el patinete
Se ha convertido en un medio de transporte tan habitual que a nadie nos sorprende encontrarnos con más de un patinete eléctrico cuando vamos por la calle.
La aparición de estos pequeños vehículos de movilidad personal en nuestras ciudades ha causado algunas controversias, ya que aún existen vacíos legales para terminar de regular su uso y su relación tanto con peatones como con el resto de vehículos que circulan por la calzada.
Entre todos estos debates ha surgido una pregunta, en especial por parte de los usuarios habituales del patinete eléctrico y tiene que ver con la necesidad o no de matricular este vehículo de movilidad personal. Entonces, ¿a qué nos referimos con ellos? ¿En qué casos debemos hacerlo y en cuales sería únicamente recomendable?
Depende del tipo patinete
Es así que la DGT ofreció a los municipios una serie de recomendaciones transitorias para que fueran estos los que impusieran el reglamento. Ante las diferentes normativas que se habían establecido en cada ordenanza municipal, la DGT se ha puesto seria y ha decidido unificar en un solo reglamento las normas a seguir para circular con seguridad en este VMP y que peatones, patinetes y demás usuarios de la vía pública puedan convivir pacíficamente.
De acuerdo a la normativa, los patinetes no pueden circular a más de 25 km/h, como tampoco pueden circular por las aceras y, en función de la ordenanza municipal de cada localidad, podrán hacer uso de la calzada en tramos limitados a 30 km/h o en calles peatonales con una velocidad máxima de 20 km/h. En caso contrario, deben circular por ciclovías. Por tanto, sí, hay casos que es obligatorio matricularlo, mientras que en otros no lo es:
- Un patinete eléctrico sin sillín o un segway que no superen la velocidad máxima de 25 km/h son catalogados como Vehículo de Movilidad Personal (VMP) y no necesitan ser matriculados ni pagar ningún tipo de impuesto de circulación. Pero sí es necesario el certificado de circulación que exige la DGT.
- Un patinete con sillín, motor eléctrico y capaz de alcanzar una velocidad máxima de 50 km/h no es un Vehículo de Movilidad Personal. A efectos legales, debe catalogarse como ciclomotor y, por tanto, debe ser homologado y matriculado.
- En el caso en el que se realicen modificaciones en el patinete eléctrico para convertirlo en ciclomotor (sillín, luces, bocina, intermitentes, etc.), se podrá homologar el patinete o matricular. En este segundo caso, debe ir acompañado obligatoriamente de un seguro.
Cómo hacerlo correctamente
O lo que es lo mismo; si tu patinete está dentro de los que deben llevar matrícula, tienes varias formas de efectuar el trámite. Tienes que hacerlo cuanto antes, ya que no podrás circular con tu patinete eléctrico sin matrícula. Mientras se esté efectuando el trámite, puedes solicitar una matrícula temporal, la famosa placa verde.
Como dicta la norma, podemos hacerlo acudiendo de forma presencial a cualquier Jefatura u Oficina Local de Tráfico solicitando cita previa. En el caso de que cuentes con tarjeta ITV en formato electrónico también podrás realizar el trámite a través del registro electrónico de la Administración. Para ello deberás de recabar la siguiente documentación para presentar.
- Documento Nacional de Identidad o NIE
- La tarjeta de la ITV
- Tu permiso de conducción (Ya sea ce ciclomotor o de motocicleta y según se equipare como vehículo tu patinete)
- Impuesto de circulación pagado
- Documento de presentación del Impuesto de Matriculación
- Solicitud de matriculación.