Este desconocido trámite de la DGT es perfecto para librarte de los gastos de tu vehículo si no lo utilizas
![imagen de un parking con varios coches](https://www.adslzone.net/app/uploads-adslzone.net/2024/05/parking-coches-estacionados-pcpal-compressed.jpg)
Con independencia del uso que realicemos de nuestro vehículo, existen una serie de gastos que son obligatorios por el hecho de mantenerlo activo: como es el caso de la ITV, el impuesto de circulación o el seguro del coche, por ejemplo. Sin embargo, la DGT ha recordado en su cuenta de X que hay un trámite que nos puede aliviar de tener que soportarlos. Te lo contamos.
Cuando tenemos un vehículo en propiedad, existen una serie de gastos asociados que debemos afrontar siempre, incluso cuando llevamos meses sin utilizarlo. Entre ellos, por ejemplo, el impuesto de circulación, la póliza del seguro y disponer de la ITV en vigor. Sin embargo, si nos vamos a vivir una temporada en el extranjero, nos hemos comprado otro vehículo o nos encontramos ante cualquier otra situación, es importante conocer que siempre tenemos la opción de poder tramitar una baja temporal, como recuerda la propia DGT en su cuenta de X. De este modo, nos libraremos de estos gastos. Aunque, eso sí, tenemos que cumplir ciertas condiciones para poder disfrutar de esta situación.
Cuándo solicitar una baja temporal
La baja temporal, como afirma el propio organismo, está pensada específicamente para los vehículos que no van a ser utilizados durante un periodo de tiempo concreto. Aunque, eso sí, es posible que en el futuro vuelvan a recuperar la actividad normal. De lo contrario, habría que tramitar una baja definitiva. De este modo, podemos volver a circular siempre que queramos, una vez hayamos comunicado la finalización de la misma y hayamos puesto en regla, de nuevo, todos los trámites que requiere la DGT para actuar conforme a la ley.
La duración máxima por la que podemos hacer la solicitud es de un año. Es posible que, si queremos alargarla, solicitemos una prórroga durante otro año. Aunque deberemos comunicar esta solicitud hasta dos meses antes de la finalización de la baja actual. Una vez termine el plazo, si no hemos hecho uso de la prórroga, el vehículo pasará a estar en situación de alta administrativa, con todas las implicaciones y obligaciones que ello requiere.
En una propiedad privada
Durante la baja temporal, como es obvio, no podremos circular con el vehículo. En el caso de que queramos hacer uso de él, será necesario solicitar el alta. Si bien es cierto que durante todo el tiempo en el que el vehículo se encuentre con la baja temporal activa, no tendremos que pagar el impuesto municipal de circulación, no ocurre lo mismo con el seguro o la ITV. No obstante, existe una excepción que nos va a permitir librarnos también de tener que asumir este gasto durante todo el periodo en el que estemos con el vehículo dado de baja de manera temporal.
En aquellos casos en los que guardemos el vehículo en una propiedad privada, no será necesario que el vehículo tenga la ITV al día y el seguro obligatorio en vigor. Sin embargo, si lo vamos a estacionar de manera indefinida en una vía pública, tendremos que seguir asumiendo ambos costes, puesto que como recuerda la propia DGT “cualquier vehículo estacionado en la vía pública debe tener el seguro y la ITV en vigor”.