Desde el inicio de la pandemia, son muchas las empresas las que han recurrido más al teletrabajo para que los trabajadores no se acumulen en sus oficinas y así evitar la expansión del virus. Sin embargo, con el paso del tiempo, han seguido manteniendo esta alternativa por diferentes motivos. Aunque, lo verdaderamente llamativo es qué sucede si se realiza un despido por videollamada, ya sea por Zoom, Teams, Skype…
No han sido pocas las noticias en las que hemos visto como una compañía fuera de nuestro país reunía a sus trabajadores por videollamada para despedirlos. En cambio, ¿se puede despedir a un trabajador por videollamada en España? O, ¿es necesario que el despido sea presencialmente? Esto mismo es lo que vamos a tratar hoy.
Cuando un despido es legal
Antes de pasar a ver si se puede llegar a hacer por Skype, Zoom u otra aplicación similar, es importante tener en cuenta una serie de puntos. De primeras, no será lo mismo comunicar al trabajador de manera formal su despido, que de manera informal. Por esto mismo, es estrictamente necesario que se cumplan una serie de requisitos formales para que no se declare despido improcedente.
Uno de los primeros puntos que la empresa deberá cumplir es la forma escrita. Después, hay que tener en cuenta el siguiente hecho: que se trate de una comunicación fehaciente. Ya sea entregando una carta en mano o mediante un burofax. Darán igual que las causas del despido sean objetivas o disciplinarias, en todo momento se tendrán que cumplir estos dos puntos.
Sin embargo, esto es muy diferente si se lleva a cabo una comunicación informal del despido. Es decir, informar previamente al trabajador de lo que va a suceder, antes de ejecutar definitivamente el despido de este. Por tanto, hay que tener en cuenta las diferencias que nos encontramos entre ambas comunicaciones.
Por videollamada
Una de las claves es que las apps de videollamada como Zoom, Skype, Teams o hasta WhatsApp, no se consideran que sean medios de comunicación fehaciente. Por lo que, en ningún caso, servirán para despedir a un trabajador a través de esta vía. Y es que, desde la justicia esto se considerará despido improcedente. Al menos de la manera formal.
No obstante, esto será muy diferente si estamos ante la manera informal. En esos casos, la empresa nos podrá comunicar verbalmente a través de una videollamada lo que va a suceder, incluso puede darse de manera presencial, dando igual que el despido sea objetivo o disciplinario. Sin embargo, el punto que tendrán que cumplir de manera obligatoria será la entrega de la carta de despido, además del finiquito que corresponda, de forma presencial o mediante burofax. Ya que estas son las dos únicas vías que se consideran medios de comunicación fehaciente.
Aunque, hay una serie de circunstancias que pueden cambiar cada caso concreto. Más que nada, porque no es lo mismo un trabajador que acuda algunos días presencialmente al trabajo, mientras que otros días de la semana teletrabaja desde casa, a un trabajador que tiene un modelo de teletrabajo al 100%.