La Agencia Tributaria tiene diferentes modelos que tienen que ser completados y presentados por personas físicas, empresas y otras entidades. El objetivo de la mayoría de ellos es el de cumplir con las obligaciones fiscales en nuestro país. Hoy, te contamos todo lo que tienes que saber sobre el modelo 131.
Los modelos de la Agencia Tributaria son necesarios para poder llevar a cabo diferentes comunicaciones con el organismo. Sin embargo, no siempre conocemos exactamente cuáles tenemos que rellenar y, además, cómo deberíamos hacerlo. Hoy nos centramos en el modelo 131, accesible en este enlace. Te contamos todos los detalles.
¿Qué es el modelo 131?
El modelo 131 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) es un documento fiscal que los autónomos, socios de sociedades civiles y miembros de comunidades de bienes deben presentar cuando realizan el pago trimestral de IRPF a Hacienda. Es importante destacar que, al contrario de lo que ocurre con otros modelos, en este caso únicamente es válido para aquellos que están acogidos al régimen de estimación objetiva o sistema de módulos. Dicho régimen de estimación objetiva es el nombre que se da cuando el pago del impuesto se establece aplicando porcentajes sobre ciertos módulos o indicadores en vez de fijándose en los ingresos y gastos reales de la actividad.
Mediante este sistema, podemos calcular el beneficio de nuestra actividad económica de forma simplificada. Sin embargo, cuenta con una particularidad muy importante a tener en cuenta: se trata de un sistema que, para realizar el cálculo, se basa en determinados módulos o recursos de los que disponen en lugar de en el beneficio real. Aquellos que operan bajo este régimen están obligados a presentar el Modelo 131 para realizar pagos fraccionados del IRPF de manera trimestral. Al igual que ocurre con el resto de los trabajadores, el IRPF anual se regula con la declaración de la renta, por lo que actúan como un adelanto.
Es importante recordad que no todos los profesionales tienen que acogerse a este sistema de módulos, puesto que es necesario cumplir con una serie de características que veremos en el siguiente apartado.
¿Quién tiene que presentarlo?
Los requisitos específicos para que un profesional o entidad pueda acogerse a este sistema son muy variados. A continuación, una selección de los principales:
- La actividad económica debe estar incluida en la lista específica publicada por Orden Ministerial. En este listado podemos encontrar una gran cantidad de opciones que van desde la agricultura hasta la pesca. Pasando por el comercio o el transporte, entre muchas otras.
- Existe un límite en términos de facturación que se sitúa en los 125.000 euros. Durante el año anterior, no se puede exceder de esta cantidad para optar a esta modalidad. Además, los ingresos totales no debe superar los 250.000 euros.
- La misma cantidad, 250.000 euros, se incluye también en el volumen de compras realizado durante el mismo periodo.
- Si nos decantamos por este sistema, debemos tener en cuenta que es incompatible con la realización de actividades que tributen por estimación directa.
- Debemos informarnos con personal especializado en todo lo que tiene que ver con las retenciones. Puesto que es posible que tengamos que incluir una retención de un 1% en algunas actividades.
- En el caso de las comunidades de bienes, cada socio debe abonar su parte correspondiente a la participación que ostenta
Para presentarlo, debemos cumplir con los siguientes plazos:
- Primer trimestre: del 1 al 20 de abril
- Segundo trimestre: del 1 al 20 de julio.
- Tercer trimestre: del 1 al 20 de octubre.
- Cuatro trimestre: del 1 al 30 de enero.
¿Cómo se debe presentar?
Como ocurre en todos los modelos, lo primero que tenemos que introducir son nuestros datos personales: nombre, apellidos y NIF. Después, en la parte del devengo, debemos señalar el año natural que corresponde al trimestre por el que estás llevando a cabo la autoliquidación, y el trimestre correspondiente (1T, 2T, 3T o 4T).
A medida que vayamos avanzando, vamos a encontrarnos con el módulo de liquidación, que se divide en cuatro partes. En el Apartado I, tenemos que indicar el rendimiento neto de nuestra actividad, además de otros datos que nos va solicitando. En el Apartado II, debemos introducir el volumen de ventas del trimestre que acabará de concluir. El siguiente apartado es para presentar los ingresos obtenidos, mientras que en el Apartado IV aparecerán los resultados de la suma de todo lo anterior. Algunas casillas, como la 12, la 14 o la 15 solo se deben rellenar en ciertas situaciones. Por lo que, antes de proceder a ello, deberemos informarnos acerca de en nuestro caso concreto se deben rellenar.
En caso de que la Casilla 15 sea positivo querrá decir que debes efectuar un Ingreso a favor del Tesoro Público. Por lo tanto, deberás rellenar el apartado de Ingreso, marcando una forma de pago e indicando los datos de la cuenta de adeudo. Si es negativo, el importe podrá deducirse en cualquiera de los siguientes pagos fraccionados del mismo año. En este caso o si sale con un resultado de 0, deberás marcar la casilla A deducir con una equis (X).
Por otro lado, si estás presentando una declaración que complementa a otra (u otras) presentada anteriormente en el mismo periodo, deberás marcar una equis en el apartado llamado Complementaria. Además, tendrás que añadir el número de justificante de la declaración anterior o el número de la última en caso de haber presentado más de una.
¿Qué ocurre si se me olvida presentarlo?
Como ocurre con cualquier otro modelo tributario, en el caso de que no lo presentemos estaremos expuestos a recibir una sanción económica por parte de la Agencia Tributaria, cuyo importe puede variar en función de si nos damos cuenta nosotros o si es la Agencia Tributaria la que detecta el fallo.
Si nos damos cuenta antes y presentamos la corrección después del plazo, tendremos que pagar un 1% de lo que deberíamos haber declarado por cada mes de retraso. El máximo de recargo que se puede aplicar es un 15% y, a partir de ese momento, se aplica un 3,75% anual.
Por otro lado, en el caso de que sea la Agencia Tributaria la que lo reclame, pagaremos una multa que irá en función de la tipología de la misma. Un 50% si es leve, un 100% si es grave o un 150% sobre el importe total si se considera muy grave. Para calcular si es un porcentaje u otro, se valorará si se nos olvidó presentarlo o si pretendíamos evadir impuestos, por lo que es importante que seamos capaces de justificar que fue un descuido sin ninguna intención.
Diferencias entre el modelo 130 y el modelo 131
Encontramos muchos modelos tributarios que guardan características bastante similares y que, en algunos casos, incluso llevan a una cierta confusión en el momento de presentar los mismos. Este es lo que ocurre con el modelo 130 y el modelo 131.
No obstante, el modelo 130 se aplica únicamente a aquellos que tributan bajo el régimen de estimación directa, realizando la declaración trimestral de los rendimientos netos. Por el contrario, el modelo 131 está diseñado en específico para todos aquellos que tributan en estimación objetiva o por módulos y se calculan los impuestos en función de los indicadores que se tienen en cuenta para realizar la regularización correspondiente.
Como hemos comprobado, hablamos de dos modelos tributarios que son completamente diferentes entre sí y que debemos presentarlos en función del régimen al que estemos acogidos. En caso de duda, siempre es recomendable ponernos en contacto con nuestra gestoría para que nos despejen cualquier duda relativa a su presentación.