La Agencia Tributaria dispone de diferentes modelos que son necesarios para llevar a cabo las comunicaciones con los contribuyentes. Uno de ellos es el Modelo 115, que recibe el nombre de “Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos”. Te contamos qué es y cómo se presenta.
Los modelos tributarios son los instrumentos que tiene la Agencia Tributaria para comunicarse con los contribuyentes. Dispone de multitud de ellos y cada uno está desarrollado para cubrir una serie de necesidades específicas. En el artículo de hoy te contamos qué es el Modelo 115, como se tiene que presentar y cuáles son las fechas que debemos tener en cuenta.
¿Qué es el Modelo 115?
Lo primero que vamos a hacer es entender exactamente qué es el Modelo 115, modelo que suele conocerse como el de retenciones del alquiler. Este modelo actúa como una declaración tributaria que deben presentar profesionales, empresarios y sociedades que arrendan (alquilan) inmuebles. Es importante destacar que los inmuebles que se alquilan deben cumplir con un requisito principal: y es que deben estar enfocados hacia el uso comercial o profesional, pero no se incluyen los alquileres para particulares, por ejemplo.
Como ocurre con el resto de los modelos tributarios, en este caso se utiliza para establecer comunicaciones con la Agencia Tributaria sobre todo lo relacionado con las retenciones aplicadas en los pagos de alquiler. Estas retenciones son cantidades que el arrendatario detrae del alquiler y que corresponden al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del arrendador.
El Modelo 115 no actúa de manera aislada. De hecho, toda la información que se encuentra en él debe quedar recogida en el Modelo 180, con la obligatoriedad de presentarlo de manera anual. ¿Cuáles son las excepciones que existen a la hora de presentar este modelo? En este caso, la principal se produce cuando el importe del alquiler no supere los 900 euros al año y cuente con un único arrendador.
Casos exentos
Como venimos comentando, está obligado a presentar este modelo cualquier autónomo o pyme que alquile un inmueble urbano en relación a su actividad económica (no aplica para los rústicos). Pero hay una serie de casos concretos o excepciones en las que no tendremos que rellenarlo. Estos son:
- Cuando son alquileres de vivienda que las empresas pagan a sus trabajadores.
- Cuando la cuantía del alquiler no sea mayor de 900 euros anuales.
- Cuando pueda acreditarse que el arrendatario tributa por alguno de los epígrafes del grupo 861 de la Sección primera de las Tarifas del Impuesto sobre actividades económicas.
- Cuando hablemos de un contrato de arrendamiento financiero que tenga por objeto exclusivo la cesión del uso de bienes inmuebles a cambio del abono periódico de cuotas (por ejemplo, leasing financiero o renting).
- Cuando las rentas se obtengan de las entidades totalmente exentas establecidas en el artículo 9.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Cómo se rellena y cuándo se presenta
Una vez hemos conocido para quién está indicado este modelo, el siguiente paso es saber cómo se rellena. En este caso, y a diferencia de la inmensa mayoría de los modelos, todo el proceso resulta especialmente sencillo. Puesto que apenas cuenta con cinco casillas que debemos rellenar. En ellas, debemos incluir la cantidad de personas a quienes se les ha retenido impuestos, el importe base sobre el que se ha efectuado la retención y el total a ingresar.
Respecto a los periodos de entrega, nos encontramos con una importante distinción. De manera general, se debe presentar durante los primeros 20 días de los meses de abril, julio, octubre y enero. De este modo, se cubren siempre los meses precedentes. No obstante, no ocurre lo mismo en el caso de las empresas de gran tamaño.
Las compañías de mayor tamaño tienen la obligación de realizar esta gestión cada mes, también entre el día 1 y el 20 del mes siguiente al que se refiere la declaración. La única excepción la encontramos en el mes de julio, cuyo formulario se debe presentar durante agosto y se extiende hasta los primeros veinte días de septiembre.
Primero, debes completar tus datos personales, indicar el año y el trimestre correspondientes. Luego, verás 5 casillas para rellenar. Esto es lo que debes indicar en cada una:
- Casilla 1: Aquí se debe poner el número de personas a las que se les paga alquiler.
- Casilla 2: Se debe indicar el total que has recibido por «base de las retenciones e ingresos a cuenta», incluyendo el IVA.
- Casilla 3: En esta casilla se declara el total de las «retenciones e ingresos a cuenta», es decir, la cantidad de retención aplicada a los alquileres durante el trimestre.
- Casilla 4: Solo se llena si estás haciendo una declaración complementaria, es decir, si ya presentaste una declaración anterior con el mismo concepto y en el mismo periodo. Si te equivocaste al presentar el modelo 115, puedes corregirlo aquí. Debes poner el valor de la declaración anterior que estás corrigiendo.
- Casilla 5: Aquí se indica el total a pagar. Si usaste la casilla 4, el valor debe coincidir con el de la casilla 3 (y con el de la casilla 4 si estás corrigiendo). Si es una declaración complementaria, debes hacer una resta para saber cuánto tienes que pagar esta vez.
Presentación
Como ocurre con el resto de modelos, la Agencia Tributaria nos ofrece la vía telemática para llevar a cabo la presentación del modelo en cuestión. Para ello, debemos identificarnos utilizando un certificado digital o mediante Cl@ve PIN. A posteriori, tenemos que rellenar el archivo y proceder con su presentación.
Es importante recordar las fechas que hemos mencionado previamente, puesto que la Agencia Tributaria cuenta con sus propios plazos y, superados los mismos, tendremos que hacer frente a una sanción económica, sin que exista posibilidad de llevar a cabo ningún tipo de negociación.