Cuando presentamos la Renta, tenemos un conjunto de estados que podemos consultar a través de la página web que nos van informando sobre el punto exacto en el que se encuentra el trámite presentado. La Agencia Tributaria incluyó anteriormente una novedad que puede ser muy interesante para corregir posibles errores.
La campaña de la Renta se celebra de forma anual y es importante conocer todas las opciones que tenemos a nuestra disposición cuando queremos realizar cualquier tipo de modificación por un error que hemos detectado. A través de la propia web de la Agencia Tributaria podemos acceder a nuestro perfil y conocer el punto en el que se encuentra la declaración. Esta información es muy útil en aquellos casos en los que el resultado haya sido a devolver, puesto que nos permite conocer el momento exacto en el que se ordena la transferencia, el último paso antes de recibir el dinero en nuestra cuenta bancaria.
Desde hace algunos años, la Agencia Tributaria manda notificaciones a todos aquellos contribuyentes que han presentado la declaración de la renta y si se había detectado algún posible error al comprobar que los datos introducidos eran diferentes a los que estaban registrados en la base de datos del organismo tributario. En 2023 el sistema cambió y, según aparece, en la propia web de la Agencia Tributaria, hay registrado un nuevo estado que avanza precisamente en esta dirección y que nos invita a presentar una rectificación.
Una declaración complementaria
El estado reza el siguiente mensaje “alguno de los datos incluidos en su declaración no coincide con los que dispone la Agencia Tributaria. Puede subsanar dichas discrepancias presentando una declaración complementaria a través de Renta Web”. Pese a que no estamos obligados a presentar ninguna modificación en nuestra declaración, sí que es conveniente que revisemos lo presentado para valorar una posible declaración complementaria que nos permite evitar cualquier posible sanción en un futuro después de que Hacienda haya realizado la correspondiente inspección.
Pese a que la información que se encuentra en el borrador cuando accedemos al mismo suele ser bastante fidedigna, dada la gran cantidad de datos que la Agencia Tributaria tiene acerca de nuestra situación fiscal, sí que es posible que tengamos alguna situación particular que no quede contemplada en el borrador inicial. Como puede ser una herencia que hayamos recibido durante los últimos meses o alguna otra situación similar que pueda alterar el resultado final. Este puede ser el motivo por el que exista la discrepancia mencionada previamente y que únicamente se trata de una desactualización de la base de datos.
Por qué presentar una declaración complementaria
Es posible que cuando has presentado tu declaración y te ha salido a devolver o pagar, el importe no sea el mismo que figuraba en el borrador que enviaste. De esta forma, siempre puedes recurrirlo enviando una declaración complementaria. Eso sí, debe ser justo en el momento en que te hayas dado cuenta del error para tener el tiempo suficiente de rectificarla cuanto antes y no se produzcan represalias que te perjudiquen a ti como contribuyente.
Igualmente, deberás hacerte cargo de volver a presentarla dentro de los plazos establecidos, puesto que si lo haces fuera de su fecha oficial procederás a que se te realicen cargos extra. Según el calendario de la campaña de la declaración de la Renta para 2025, los días abarcan desde el 2 de abril hasta el 30 de junio. Hacienda puede detectar discrepancias mediante el cruce automático de datos, por ejemplo. Por lo que es importante adelantarse.
Algunas de las situaciones más habituales son las siguientes:
- Cobro de atrasos del SEPE: Si has recibido prestaciones por desempleo o ERTE correspondientes a un año anterior y lo has cobrado recientemente, pese a que deberías de haberlo cobrado en el periodo pertinente. La misma situación ocurre en el caso de que tu ex empresa se haya puesto al día con algún salario.
- Ingresos por alquiler no declarados: También es posible que te hayas olvidado de incluir las rentas de un inmueble arrendado.
- Ganancias patrimoniales: Venta de acciones, fondos de inversión o criptomonedas no incluidas inicialmente.
- Subvenciones y ayudas: Ayudas como el Plan MOVES o para la rehabilitación de vivienda que no figuraban en el borrador.
- Segundo pagador no comunicado: En el caso de que hayas tenido un segundo pagador, también lo tienes que incluir.
Cómo presentarla
Para modificar nuestra declaración, debemos acceder a nuestro expediente desde el “Servicio tramitación de borrador / declaración (Renta WEB)”. Acto seguido, tendremos que identificarnos con algunas de las vías disponibles: Cl@ve PIN, Certificado o DNI electrónico o, en último término, el número de referencia.
Tras verificar que nuestra declaración se encuentra presentada en el “Estado de Tramitación”, podremos comprobar como en la parte inferior de la página vamos a poder acceder a diferentes servicios disponibles, entre los que se encuentra “Modificar declaración”, si consideramos que hemos podido errar en la presentación de los datos.
En el caso de que hayamos recibido el aviso pertinente por parte de la Agencia Tributaria, aparecerá el siguiente mensaje: “Si desea presentar una declaración con los datos ofrecidos por la Agencia Tributaria, pulse «Modificar declaración presentada”. Debemos acceder a él y seleccionar la opción de “Complementaria en un clic”. Acto seguido, podremos realizar todas las modificaciones propuestas y, siguiendo todos los pasos que nos va mencionando la Agencia Tributaria, podremos realizar la presentación final de la declaración complementaria.
Recuerda que estos eran los plazos que teníamos para presentar la Renta 2025, correspondiente al ejercicio fiscal del año 2024:
- 2 de abril hasta el 30 de junio de 2025: presentación por Internet de las declaraciones de Renta y Patrimonio 2024.
- 29 de abril hasta el 27 de junio de 2025: la Agencia Tributaria le podrá confeccionar su declaración de Renta 2024 por teléfono con cita.
- 29 de mayo hasta el 27 de junio de 2025: la Agencia Tributaria le podrá confeccionar su declaración de Renta 2024 presencialmente en sus oficinas con cita.
Sanciones por no corregir la declaración a tiempo
Presentar una complementaria fuera de plazo, pero antes de un requerimiento de Hacienda no conlleva una sanción, sino un recargo por presentación extemporánea. Las cuantías son diferentes cuando hablamos de las sanciones y, además, son progresivas en función del tiempo que ha transcurrido:
- Hasta 3 meses de retraso: En este periodo, el recargo es del 5% de la cantidad a ingresar.
- Entre 3 y 6 meses: Superado el plazo anterior, y hasta los seis meses, será el 10% de recargo.
- Entre 6 y 12 meses: 15% de recargo.
- Más de 12 meses: 15% de recargo más intereses de demora.
Si es Hacienda quien detecta el error, se iniciará un procedimiento sancionador cuya multa puede oscilar entre el 50% y el 150% de la cantidad no declarada.
¿Y si el error te perjudica? La solicitud de rectificación
No todos los errores nos tienen que favorecer, al contrario. Es posible que algún error que hayamos cometido nos haya provocado que tengamos que pagar de más.
Si te das cuenta de que has pagado de más o has obtenido una devolución inferior a la que te correspondía, el procedimiento correcto no es una complementaria, sino una Solicitud de Rectificación de Autoliquidación, cuyo procedimiento es diferente.
Es importante conocer que este trámite se inicia cuando el error provoca que hayas pagado de más en tu declaración. A diferencia de la complementaria, que se integra en Renta WEB, la rectificación es un escrito formal que se presenta a la Agencia Tributaria, normalmente a través de su Sede Electrónica, y que puede dar lugar a una devolución de ingresos indebidos.
| Tipo de Corrección | ¿Cuándo se usa? | Resultado Esperado | Cómo se presenta | Plazo |
|---|---|---|---|---|
| Declaración Complementaria | El error beneficia a Hacienda (tienes que pagar más o te devuelven menos). | Un pago adicional a la AEAT. | A través de Renta WEB, opción 'Modificar declaración'. | Antes de un requerimiento de Hacienda. |
| Solicitud de Rectificación | El error te perjudica (pagaste de más o te devolvieron de menos). | Una devolución de ingresos indebidos. | Mediante escrito formal en la Sede Electrónica de la AEAT. | 4 años desde el fin del plazo de presentación. |
