Sin cita previa: La próxima declaración de la renta tendrás que hacerla, sí o sí, online

A lo largo de las 149 páginas publicadas en el BOE durante el día de ayer, sorprende un cambio importante para la ciudadanía española: la obligación de presentar la declaración de la renta online el próximo curso. Aunque, eso sí, con matices.
Durante el día de ayer, el Gobierno de España publicada en el BOE una medida que ya había sido controvertida años atrás: la obligación de presentar la declaración de la renta a través de internet para sus ciudadanos.
Una noticia que no es nueva, pero que sí que se publicó sin haber anunciado previamente nada al respecto. Y es que en el año 2019, el Ministerio de Hacienda ya quiso llevar a cabo esta acción. Sin embargo, el Tribunal Supremo optó por invalidar a consecuencia del perjuicio que podía llegar a causar a sus ciudadanos.
Podrá ser obligatoria
Concretamente, tenemos que ir al Bloque 142 de la publicación de ayer para leer lo siguiente: “La Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, queda modificada como sigue:
«Se modifican los apartados 5 y 6 del artículo 96, que quedan redactados de la siguiente forma:
«5. Los modelos de declaración se aprobarán por la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública, que establecerá la forma y plazos de su presentación.
A estos efectos, podrá establecerse la obligación de presentación por medios electrónicos siempre que la Administración tributaria asegure la atención personalizada a los contribuyentes que precisen de asistencia para el cumplimiento de la obligación”.
Con matices
En la página 36 del mismo documento, también podemos leer lo siguiente: “se recoge legalmente que se podrá establecer la obligación de declaración a través de medios electrónicos siempre que la Administración tributaria asegure la atención personalizada a los contribuyentes que precisen de asistencia para la cumplimentación de la declaración por tales medios.”
Por tanto, la Agencia Tributaria no podrá desprenderse de sus ubicaciones físicas en las que brinda asistencia a la ciudadanía. Sino que todos aquellos usuarios que tengan dudas a la hora de realizar su declaración del IRPF anual y necesiten de asesoramiento personalizado, tendrán la opción de recibir este servicio de asesoramiento de manera completamente individualizada.
Pese a que para que la medida pudiera entrar en vigor para la próxima declaración, era necesario que se publicara en el BOE antes de finalizar el presente año, como finalmente ha sido, no queda claro si se aplicará de manera inmediata en la Renta 2023. Puesto que “se hace necesario y urgente que exista esta habilitación legal expresa antes de que comience la próxima Campaña de Renta y se apruebe la orden reguladora del modelo de declaración del IRPF correspondiente al año 2023”.
En 2019: un derecho, no una obligación
En el año 2019, cuando el Ministerio de Hacienda ya quiso implantar esta medida, los jueves del Tributan Supremo estimaron un recurso de la Asociación Española de Asesores Fiscales contra esta orden, puesto que la medida afectaba a unos 350.000 ciudadanos. El propio Tribunal Supremo consideró que la declaración a través de internet debía considerarse un derecho, pero nunca una obligación.
Este es el motivo por el que en el BOE publicado ayer se hace hincapié en el que la medida presentada podrá llevarse a cabo únicamente mientras la “Administración tributaria asegure la atención personalizada a los contribuyentes”, como hemos mencionado previamente.