Viendo los beneficios multimillonarios de los que hacen gala sucesivamente todas las grandes entidades financieras, resulta complicado ponerse en lo peor y pensar que alguna fuera a quebrar. Sin embargo, sí hemos tenido casos recientes como la bancarrota declarada por el Silicon Valley Bank o la mala tendencia del Credit Suisse en los últimos meses.
Poniéndonos en lo peor, podríamos comenzar a temer qué sucedería si nuestro banco quiebra y lo hace con todos nuestros ahorros en sus cuentas. Es una pregunta que muchos usuarios se hacen, sobre todo en la situación actual de incertidumbre económica que ha disparado los precios y nos ha puesto en alerta. ¿Nos quedaríamos sin nada?
Protección del banco
En España, según apunta el propio Banco de España, estamos protegidos por lo que se conoce como el Fondo de Garantía de Depósitos (FGD). Sin embargo, hay que destacar una peculiaridad y es que no todos los fondos están acogidos a esta protección.
Es, por tanto, muy importante saber dónde vamos a meter nuestro dinero. En caso de que no tenga esta protección a cambio de supuestas mejoras en las condiciones, estaremos arriesgándonos demasiado a perder todo en un futuro.
Si nuestro banco está acogido al FGD, este cubre tanto las cuentas corrientes como los depósitos a la vista y aquellos a largo plazo ante posibles eventualidades. Sin embargo, la cantidad a recuperar no será el total.
En caso de que quiebre tu banco, según el Banco de España, el FGD solamente “asegura la devolución del importe depositado hasta los 100.000 euros o incluso más en algunas circunstancias determinadas”. La cantidad es suficientemente alta para poder respirar tranquilos. El importe de 100.000 euros se realiza en cálculo por titular y entidad. Sin embargo, en algunos casos especiales se puede llegar a recuperar el 100% del capital.
El plazo que tiene el FGD para pagar a los afectados depende del tipo de depósito. En el caso de depósitos dinerarios, el plazo máximo del FGD para pagar es de 10 días hábiles. En cambio, en el caso de depósitos de valores, el plazo aumenta hasta un máximo de 3 meses desde el momento en el que se determine el importe que debe ser devuelto al depositante.
Fondos no acogidos al FGD
Como decíamos anteriormente y también remarca el BdE, no todos los depósitos están protegidos. Algunos de ellos, por sus características especiales y mayor volatilidad, quedan exentos, así que conviene saber de qué tipo es en el que tienes invertido el dinero para obtener una rentabilidad.
El FGD no cubre, por ejemplo, los depósitos estructurados. Estos quedan sujetos a la variación de cualquier tipo de variable financiera, como por ejemplo los índices de la Bolsa, por lo que puede ocurrir que no recibas todo el importe depositado.
Tampoco se consideran fondos protegidos por el FGD los planes de pensiones ni los fondos de inversión, ya que tanto unos como otros tienen su propia regulación, con una normativa propia que los regula.
Por supuesto, el Banco de España también se lava las manos con los criptoactivos. Estos son fondos no regulados y, por tanto, ante cualquier causa que haga que desaparezcan tus criptomonedas, no podrían hacer nada ni tendrías derecho a ese máximo de 100.000 euros.