Uno de los requisitos imprescindibles que tenemos que tener en cuenta para poder cobrar el paro o un subsidio es el de llevar a cabo las renovaciones pertinentes. Pero, ¿qué ocurre si nos olvidamos? ¿Perdemos la prestación completa? Te lo contamos.
El cobro del paro, así como el de la mayoría de las prestaciones cuya competencia está vinculada al Servicio Público de Empleo Estatal, está sujeto a una serie de condiciones que se deben cumplir. Tanto en el caso de que hayamos cobrado el mismo, como en el caso de mantenerlo en el tiempo hasta que encontramos trabajo.
Una de ellas es estar inscritos como demandantes de empleo. Y, la manera de ratificarlo una vez estamos cobrando la prestación, es mantenernos inscritos en esta base de datos. Es lo que se conoce de manera coloquial como “sellar el paro”. El SEPE establece una periodicidad de tres meses, en la fecha que es señalada por la propia oficina de empleo. Y, por suerte, actualmente las oficinas de empleo ofrecen medios telemáticos para que no tengamos que desplazarnos físicamente en el momento de llevar a cabo la renovación. Pero, ¿qué ocurre si nos olvidamos?
Consecuencias de no sellar el paro
Como expone el propio SEPE en su página web, “la renovación de la demanda, así como la inscripción y el mantenimiento durante la percepción, es una obligación de los beneficiarios de prestaciones de desempleo”. Y, además, en el caso de que nos encontremos ante esta situación, el propio organismo afirma que se comenzaría con un proceso sancionador en función de nuestra reincidencia. Las sanciones son las siguientes:
- En el caso de que sea la primera vez que olvidamos este sellado, perderíamos un mes de la prestación. Por tanto, tendríamos que realizar el sellado de manera online y, en la próxima remesa de pagos, una vez hayan transcurrido los 30 días de sanción, volveríamos a recibir con normalidad la cantidad habitual.
- Si vuelve a ocurrir, la segunda vez que se nos olvide sellar el paro nos enfrentaríamos a tres meses de sanción. Por lo que estaríamos un trimestre complejo sin cobrar la prestación correspondiente.
- La sanción asciende a los 6 meses si volvemos a olvidar el sellado del paro por tercera vez.
- Y, por último, si se nos olvida una cuarta vez, incurriríamos en “la pérdida de todo el derecho”. Por tanto, no tendríamos la posibilidad de volver a recuperarlo tras una sanción.
¿Y si no estamos cobrando la prestación?
Es posible que nos encontremos ante la situación de estar dados de alta como demandantes de empleo, pero que no estemos recibiendo ningún subsidio por parte del SEPE. En este tipo de casos, no tendríamos ninguna sanción si nos olvidamos de sellar el paro en el momento en el que correspondería. La única consecuencia a la que nos enfrentaríamos es que, para el SEPE, no estaríamos en búsqueda activa de empleo. Y, por tanto, si llegase alguna oferta laboral que pudiera encajar con nuestro perfil, no seríamos tenidos en cuenta para ello. Por lo que se nos daría de baja en la base de datos hasta que volviésemos a inscribirnos como tal.