Garantías que tengo que dar, como particular, si voy a vender un coche o una moto
El precio de los coches nuevos se ha disparado. La tecnología híbrida, los sistemas electrónicos, las medidas de seguridad y la inflación han hecho que, de media, los coches y las motos de concesionario disparen su precio hasta un 30%. Y, a pesar de las facilidades que ofrecen los concesionarios, como la financiación a 10 años o el renting, muchos prefieren apostar por el mercado de segunda mano.
Si buscamos, podemos encontrar verdaderos chollos en vehículos de segunda mano. Sobre todo si hacemos una compra-venta entre particulares, ya que podemos ahorrar una buena cantidad de dinero. Sin embargo, tanto si somos vendedores que queremos deshacernos de nuestro vehículo, como si vamos a comprar uno, siempre tenemos un miedo: que nos salga mal, presente averías y podamos tener problemas legales tras la venta.
Las leyes de la compra-venta están cambiando constantemente con el fin de ofrecer una cierta garantía al comprador, sobre todo cuando se trata de tratos entre particulares. Ya sabemos que, de cara a empresas, la garantía es la de siempre que, dependiendo del tipoi de producto, puede ser de 2 años, o 3 cuando se trata de sistemas electrónicos. Pero, ¿qué dice la ley cuando vamos a comprar, o vender, un vehículo?
Así es la garantía de compra-venta entre particulares
A diferencia de un taller, o una empresa de segunda mano, cuando somos particulares y vendemos un vehículo a otro particular, o a un profesional, no tenemos que dar ninguna garantía. Es decir, el comprador es libre de revisar todos los aspectos que considere oportunos para asegurarse de que todo está correcto antes de realizar la compra. Pero, una vez se compra, el vendedor queda exento. Salvo con una excepción.
Es probable que hayamos oído hablar de los vicios ocultos. Estos son problemas que el vendedor conoce, pero que no se lo comunica al comprador. Puede ser un problema con el motor, con la distribución, embrague, pérdidas de aceite tapadas… cosas que se deberían conocer, pero que se han ocultado, con mala intención, al comprador.
Si con el paso del tiempo ocurren otros problemas, que no se ocultaron por mala fe, el vendedor no tiene ninguna responsabilidad. Pero, si se detecta un vicio oculto, el comprador debe contratar un perito para que lo analice y cree un informe donde certifique que, efectivamente, se trata de esto. Una vez peritado, se debería poner en contacto con el vendedor para intentar llegar a un acuerdo. Si se alcanza, perfecto. En caso contrario, habría que ir a juicio, aportando cada uno las pruebas que considere oportunas, para llegar a un posible acuerdo, ya sea devolver el vehículo, pagar el arreglo, o renegociar el precio.
En resumen: si eres vendedor, no tienes obligación de dar ningún tipo de garantía al comprador, pero tendrás que hacerte cargo de los vicios ocultos. Si eres comprador, comprueba todo el vehículo antes de comprarlo, e incluso llévalo a que lo mire un profesional, para asegurarte de que está todo en condiciones.
Garantía opcional
Lo que sí se puede hacer entre particulares es pactar una garantía opcional. Esto quiere decir que, si el vendedor y el comprador están de acuerdo, pueden estipularse en el contrato de compra-venta una garantía o ciertos aspectos de los que el comprador se hace responsable.
Además, siempre está la opción de contratar una garantía opcional gestionada por terceros que, aunque encarece el producto, puede dar cierta tranquilidad tanto al comprador como al vendedor.
Diferencias con profesionales
Por otro lado, si vamos a comprar el coche a un profesional, es decir, a un compra-venta o a un concesionario, este sí que tiene obligación de dar una garantía. Esta suele ser de un año desde la fecha de compra, y también suele estar condicionada a una determinada cantidad de kilómetros.
Obviamente, por esta garantía (y por la profesionalidad), el precio de los vehículos de profesionales suele ser algo más caro. Y la garantía, casi siempre, la gestiona un tercero, por lo que debemos prestar atención a qué es lo que cubre o no cubre.