¿Alguna vez te has preguntado cuántas fotos necesita la Dirección General de Tráfico (DGT) para que una multa por exceso de velocidad sea efectiva? Se ha generado un nuevo debate en las redes sociales sobre este tema controvertido. No son pocos los usuarios que presumen de no pagar la multa si solo les llega una imagen, ¿pero están haciendo lo adecuado?
El exceso de velocidad es una de las infracciones más comunes en las carreteras españolas, y la Dirección General de Tráfico ha implementado medidas para reducir la siniestralidad relacionada con esta conducta. Sin embargo, es importante destacar que no pagar una multa por exceso de velocidad a tiempo puede tener serias consecuencias.
En España, las multas por exceso de velocidad varían según la gravedad de la infracción y la velocidad detectada. Las sanciones pueden oscilar desde los 100 hasta los 600 euros, y además pueden implicar la pérdida de puntos del carné de conducir. En casos más graves, como superar en 60 km/h la velocidad permitida en vía urbana o en 80 km/h en vía interurbana, la multa puede llegar a ser de 600 euros y la retirada del carné de conducir.
Dos fotos diferentes
Para que una multa por exceso de velocidad de la DGT sea efectiva, se requiere el envío de dos fotos: una imagen general del vehículo en la que se pueda apreciar su modelo y color, y otra imagen específica de la matrícula que se ha detectado circulando a una velocidad superior a la permitida.
Sin embargo, es importante destacar que estas dos fotos deben ser diferentes y no se acepta una misma foto ampliada para enfocar la matrícula. Esto se debe a que, en ocasiones, las imágenes pueden perder calidad al ampliarlas o pueden producirse distorsiones que dificulten la identificación precisa de la matrícula. Por lo tanto, para garantizar la exactitud de la sanción, se requiere que se envíen dos imágenes separadas y distintas que permitan identificar sin margen de error el vehículo infractor y su matrícula.
Estas dos imágenes son cruciales para que la DGT pueda garantizar la precisión de las sanciones de tráfico y evitar posibles errores o fraudes en el proceso de identificación del vehículo infractor. Además, el uso de tecnología avanzada como los radares y las cámaras de vigilancia en las carreteras, junto con el envío de estas imágenes, contribuyen a mejorar la seguridad vial y reducir la tasa de accidentes de tráfico relacionados con el exceso de velocidad.
Sin embargo, conviene tener en cuenta que, como en todo, existen excepciones. Pese a que las explicaremos más al detalle a continuación, te adelantamos que si la fotografía está acompañada del testimonio de un agente de circulación que esté allí presente, no será necesario que haya una segunda prueba.
En el caso de que recibamos una sanción por exceso de velocidad, pero las fotografías no concuerden con nuestro vehículo o exista algún detalle que se vea borroso y no pueda ser identificado con claridad, no deberíamos alarmarnos, puesto que la DGT solo sanciona si las dos fotografías son claras y nítidas. Este también es el motivo por el que es importante que la denuncia llegue con las dos fotografías.
Se puede recurrir
En el año 2021 se produjo una situación que podría generar problemas en la DGT. El Juzgado Contencioso Administrativo número 5 de Córdoba anuló una sanción por exceso de velocidad debido a que la notificación de la misma contenía una sola imagen, lo que supone una infracción de las normas de tráfico. Alegando que la multa recogida por el cinemómetro fijo no captaba «(…) dos fotografías tomadas en diferentes instantes». La Ley de Tráfico establece que para que una multa por exceso de velocidad sea efectiva, es necesario que se envíen dos imágenes.
En el caso de Córdoba, la notificación de la multa por exceso de velocidad únicamente incluía una imagen de la matrícula del vehículo. Esto vulnera las normas establecidas por la DGT, lo que llevó al juzgado a anular la sanción. Debido a su forma de proceder, el juzgado cordobés condenó a la DGT a pagar las costas del juicio.
Para que una multa por exceso de velocidad sea efectiva, en las imágenes se debe ver la información metrológica del cinemómetro, lo que permite demostrar que se trata de dos instantes diferentes de la velocidad del vehículo, aunque muy cercanos en el tiempo (apenas separados por unos pocos segundos). De esta manera, se garantiza la precisión y la fiabilidad de las multas de tráfico.
El problema surge cuando algunas personas creen en bulos o falsos mitos relacionados con las multas de tráfico, y deciden no pagarlas a tiempo, pensando que así evitarán la sanción. Sin embargo, esto no es cierto, ya que las multas no desaparecen y pueden aumentar de manera exponencial si no se abonan en el plazo establecido. Además, no pagar una multa puede llevar a una deuda pendiente con la administración que puede afectar negativamente en el historial crediticio de la persona y a futuras gestiones administrativas. Incluso es posible que, en último término, te la terminen cobrando una vez recibas algún ingreso en tu cuenta bancaria, como es la recepción de la nómina, por ejemplo.
Lo mejor que podemos hacer cuando recibimos una sanción de este tipo es regularla de manera casi inmediata y realizar el abono correspondiente o presentar la reclamación, con las consecuencias que ello puede llegar a tener. De lo contrario, podríamos encontrarnos con sorpresas desagradables en el futuro, con un incremento del importe.
¿Cuándo puede quedar invalidada una multa?
El caso mencionado previamente no es el único que puede obligar a la DGT a dar por inválida una multa. Tenemos que remontarnos a octubre de 2022, cuando la justicia daba la razón a un conductor que fue multado en la autovía A-66 dirección Gijón – Avilés, circulando a una velocidad de 133 km / h.
Según el propio conductor, las fotografías entregadas no contenían ni la calidad ni la información suficiente como para que el vehículo fuese identificado de manera inequívoca. En este caso, el juzgado de Oviedo encargado del caso determinó que, efectivamente, una de las dos fotografías no era válida. El modelo del radar, Multanova 6F-MR, no tiene entre sus características la opción de seguimiento e identificación del vehículo. Por lo que no cumplía con los estándares mínimos recogidos en el marco legal en el que se amparan estas acciones.
Excepción a las dos fotos
Aunque, según el fallo judicial que comentamos antes, se da a entender que siempre van a ser necesarias dos fotografías, va a haber una excepción por la que la DGT sí puede valerse de un solo fotograma para imponer la multa.
Si en el momento en que se tomó la imagen, había agentes de la Guardia Civil, policías autonómicos o municipales supervisando el radar, en ese caso sí bastará con una sola foto para que la multa sea válida. Y todo porque el requisito de dos fotografías no es absoluto para todos los radares.
Por tanto, el recurso de tratar de anular la sentencia por ese motivo solo será válido cuando hablemos de radares fijos. Si los radares están siendo supervisados o están en movimiento (radares móviles) desde un coche de policía, una sola imagen basta para sancionar con una malta que habrá que pagar.
Es importante tener en cuenta que siempre que haya un agente de la autoridad que haya presenciado la ilegalidad correspondiente al volante, no sería necesario tener una segunda foto. Por lo que no es una buena idea que exijamos esta condición siempre que recibamos una sanción de este tipo al no haber obligatoriedad sobre esta situación. No obstante, siempre está bien que lo tengamos en cuenta para evitar problemas innecesarios en el caso de que recibamos alguna sanción.
Cuál es la normativa
Solo es válido para los modelos autómaticos sin operadores que no tengan capacidad para seguir o identificar el vehículo durante el proceso de medición. Y la base legal se ajusta en la Orden ITC/3123/2010.
La Orden ITC/3123/2010 establece en su articulado los requisitos técnicos específicos para los cinemómetros (radares de velocidad). Esta normativa especifica que para ciertos tipos de radares se requiere la captación de al menos dos fotogramas del vehículo infractor.
Según esta orden, los requisitos técnicos incluyen aspectos como la potencia de emisión del radar, el ancho del lóbulo principal de medición, la estabilidad de frecuencia de los circuitos de microondas, y crucialmente, los requisitos fotográficos para la identificación del vehículo infractor.
Cómo recurrir la multa
Para presentar alegaciones ante la DGT con éxito, debes actuar dentro del plazo improrrogable de 20 días naturales desde la notificación. Tendrás que seguir los siguientes pasos:
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Identifica el expediente: Localiza el número de 12 cifras en la cabecera de la denuncia. Es imprescindible para iniciar el trámite.
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Puedes hacerlo telemáticamente (Sede Electrónica con Cl@ve o certificado), aunque también puedes hacerlo por correo postal (al CTDA en León), presencialmente en Jefaturas o por fax.
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Prepara el escrito: Si no usas la vía digital, redacta un documento con tus datos, firma, el número de expediente y tus argumentos jurídicos, adjuntando todas las pruebas que apoyen tu defensa.
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Espera la resolución: La administración responderá a tu alegación.
Si la resolución final sigue siendo desfavorable, dispones de un mes adicional para interponer un recurso de reposición antes de agotar la vía administrativa.
Cómo contactar con la DGT
Si incluso con esta información tienes dudas acerca de la posibilidad de recurrir la multa o no, o si quieres confirmarlo de una manera oficial, lo que te recomendamos es que te pongas en contacto con la Dirección General de Tráfico. Hay un número de teléfono concreto que se tiene que utilizar para todo lo relacionado con las multas: el 987 010 559. El horario en el que puedes llamar es de 8 de la mañana hasta las 10 de la noche de lunes a viernes o el sábado entre las ocho de la mañana y las tres de la tarde, mientras que el domingo no se da servicio.
En el caso de necesitar enviar un fax, el número al que te tendrás que referir será el siguiente: 987 842 693. Esta será la forma en la que podrás adjuntar cualquier tipo de documento que necesites en el proceso para recurrir la multa, aunque también puedes enviarlo a través de código postal de forma tradicional.
De todas maneras, a día de hoy, la mayoría de radares de nuestro país están adaptados a ello, y es muy complicado, salvo error puntual, que el radar falle, y no saque las dos fotografías requeridas, por lo que, si te llega una multa en pleno 2025, estamos casi seguros de que va a tener ambas imágenes, y será mejor que la pagues antes de que se acabe el plazo de reducción, de lo contrario, aparte de perder tu tiempo, tendrás que abonar el doble.
Además, estos nuevos radares instalados por la red de carreteras españolas ya no requieren un 7% de margen. Gracias a sus mejoras y fiabilidad solo tendrán que cumplir un 3%, por lo que ten cuidado también con este dato, ya que podría llegarte una multa a una velocidad a la que anteriormente no saltaba el radar, y será totalmente legal también.
En cualquier caso, te recomendamos que no intentes confiar en los márgenes de error que ofrecen los radares, puesto que no siempre funcionan igual y es posible que por un exceso de confianza terminemos por tener un problema. La mejor forma para no tener que reclamar nunca una sanción de la DGT es respetar la normativa de circulación que existe en cada una de las diferentes vías por las que circulemos.
¿Que multas de coche se pueden recurrir a la DGT?
Muchas veces por desconocimiento no se saben qué tipo de sanciones de tráfico se pueden recurrir. En este caso, estas son las diferentes multas que se pueden recurrir:
- Multas por uso del móvil al volante: si consideras que no lo estabas usando, puedes reclamar.
- Por no llevar puesto el cinturón de seguridad: en caso de que lo llevases puesto y se trate de un error en la denuncia.
- Por no respetar señales de tráfico: como saltarse un semáforo en rojo o una señal de stop.
- Multas por aparcar en zonas en las que no puedes. Muchas son competencias del municipio, pero si es la DGT la que sanciona, también podrás. Si no, siempre tendrás la opción de ponerte el contacto con el ayuntamiento pertinente.
- Multas por ITV caducada o desfavorable: siempre que tengas justificante o prueba de que estaba en regla.
- Consumo de alcohol o drogas.
- Conducción temeraria o negligente: si hay grabaciones o testigos que prueben que no fue tal y como lo especifica la denuncia.
