Los tribunales europeos han decidido prohibir la aplicación del IVA reducido en la venta de e-books. Francia y Luxemburgo habían instaurado leyes fiscales sobreprotectoras con los libros electrónicos al permitir que la venta de este producto estuviera sujeta a un tipo de IVA reducido, tal t como sí ocurre con los libros en “papel”.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha decretado hoy que el IVA de los libros electrónicos no podrá ser el mismo que el de los libros en formato físico, por lo que la venta de este producto seguirá estando sujeta al tipo general que marque cada estado. En España ya se venía aplicando este porcentaje, fijado en el 21%, como la gran mayoría de los países de la Unión Europea salvo la vía adoptada a contracorriente por Francia y Luxemburgo. La propia Comisión Europea había presentado un recurso frente a la aplicación del tipo de IVA reducido en los e-books por parte de estos dos paísesy ahora el TJE ha dado la razón al organismo comunitario por lo que Francia y Luxemburgo deberán adaptar su normativa fiscal.
La razón argumentada en la resolución es que aunque el libro digital necesita un soporte físico para ser leído, el soporte no está incluido en la distribución de libros electrónicos por lo que no entraría dentro de la rama de productos y servicios que pueden beneficiarse de esta menor tributación. El sector de los libros digitales esperaba que se marcara un precedente con las posturas de Francia y Luxemburgo, pero ahora tendrá que ver cómo estos productos no pueden competir con las mismas armas frente a los libros tradicionales. No obstante, para muchos usuarios, el problema de los e-books sigue llegando por el elevado precio que se paga por esta clase de productos, equiparable en muchas ocasiones al formato físico.
Europa ya se puso firme con el IVA de productos digitales
A principios de año se produjo otro cambio de considerable magnitud en el IVA aplicado en la venta de servicios digitales. Con la nueva normativa europea, la venta de un servicio debía gravarse con el IVA del país donde residía el comprador del producto digital o servicio, en lugar de con el del país de la compañía que vendía dicho producto. Esto supone por ejemplo que la venta de aplicaciones digitales para móviles se haya visto encarecida en algunos supuestos, ya que muchas compañías ubicadas en países con una menor carga fiscal por IVA, no podrán ofrecer a los usuarios esta “ventaja” frente a competidores situados en otros países con tributaciones más elevadas.