Una historia que comienza en 2008, cuando Telefónica y Yoigo firmaron un acuerdo de roaming. Desde entonces, la relación entre los dos telecos evolucionó a un segundo acuerdo en 2015 cuando la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) impuso una multa de 6 millones de euros a Telefónica y 300.000 euros a Yoigo, ya que consideró que el trato restringía la competencia.
Ambos operadores firmaron un acuerdo en el que determinaron que el acceso a sus redes 4G y la oferta de servicios de banda ancha, convirtiéndose en ese momento en los únicos capaces de ofrecer esa oferta convergente. Tras la multa impuesta por la CNMC las compañías recurrieron y la Audiencia ha decidido tumbar la multa.
El origen del acuerdo entre Telefónica y Yoigo
La CNMC puso en el punto de mira el acuerdo firmado entre Telefónica y Yoigo, en el que el segundo utilizaba la red móvil de Telefónica con las tecnologías 2G, 3G y 4G. Un acuerdo que otorgaba a la compañía presidida por Emilio Gayo en España el derecho a vetar que Yoigo tuviese la posibilidad de prestar sus servicios a mayoristas y OMV.
En 2013 fue cuando Telefónica y Yoigo cerraron un nuevo acuerdo en el que en este caso Telefónica era la que accedía a la red 4G de Yoigo. En aquel entonces, Yoigo podía ofrecer a sus clientes productos minoristas de Telefónica de banda ancha fija. Un acuerdo que escoció al resto del sector porque el acuerdo posicionaba a Telefónica y Yoigo como las únicas empresas en España capaces de ofrecer un plan convergente de fibra y 4G. Todo esto sucedió en un momento en el que el 4G estaba en auge y era un gran reclamo comercial, como puede suponer hoy en día el 5G.
Vodafone y Orange no tardaron en responder
Telecos como Orange o Vodafone no tardaron en manifestar su disconformidad y presentaron denuncias en 2013. El caso llegó a la Audiencia en un intento de ‘terminación convencional’. Es decir, nada más y nada menos que llegar a un acuerdo en el que tendrían que cesar las medidas denunciadas a cambio de no poner multas. Una solicitud que llegó hasta Bruselas, que argumentó en contra.
La historia continúa en 2020 donde en el mes de diciembre la Justicia también se negó, con lo que tanto Telefónica como Yoigo, tuvieron que esperar a que los esfuerzos en recurrir la multa ante la Audiencia llegasen a buen puerto.
A lo largo de 2021 la Audiencia se ha ido pronunciando con el caso de Telefónica en mayo y en el de Yoigo en junio. Sin embargo, ambas telecos consideraron que la sentencia no estaba clara y pidieron más detalles al juez. Ahora, la Audiencia ha aclarado que las sanciones no se van a producir.
La resolución de la Audiencia
“Lamenta la sala no haber transmitido a las partes mayor claridad en nuestros razonamientos”, argumenta el juez, aunque añade que “no creímos necesario mayores explicaciones para precisar el alcance de la decisión” y que “seguimos pensando que sobran más explicaciones que no sean las que derivan de la propia naturaleza de las instituciones que se barajaron para el dictado de la sentencia”
“La anulación parcial del acuerdo sancionador es evidente que implica y conlleva dejar sin efecto la sanción vinculada al acuerdo”, explica el juez en el auto correspondiente a Yoigo. “No puede ser de otro modo”, zanja.
En los autos la Audiencia se enfoca en revisar cómo la CNMC argumentó contra el acuerdo de las dos telecos. En las conclusiones, le da la razón, pero solo parcialmente, ya que considera que “los acuerdos de itinerancia nacional y la cláusula de derecho de veto a la reventa de Yoigo de la capacidad mayorista adquirida a Telefónica no vulneran la competencia”, por lo tanto, las multas impuestas quedan anuladas.