Ya no puedes firmar un contrato para siempre con tu operadora: máximo 24 meses
La duración de los contratos que firmamos con las operadoras de telefonía siempre ha sido un punto muy a tener en cuenta antes de firmar. Gracias a la Ley de Telecomunicaciones podemos ver un precepto que recoge específicamente la duración máxima que puede tener uno de estos contratos, sin que sea posible que estos la superen. Te contamos más sobre este artículo de la Ley de Telecomunicaciones.
Este precepto legal está recogido en el capítulo cuarto de esta Ley, referente a los derechos de los usuarios finales. Es muy importante que tengamos esto en cuenta, puesto que cualquier contrato que firmemos con una duración de más de 24 meses será completamente ilegal.
Una duración máxima de 24 meses
Tal y como decimos, la Ley de Telecomunicaciones recoge en su interior un precepto dentro del artículo 67 que habla específicamente sobre los contratos de vinculación entre consumidores y operadoras. Este artículo, denominado directamente Contratos, nos habla dentro de su apartado séptimo de la duración máxima que pueden tener estos contratos, que nunca podrá ser superior a los 24 meses:
Los contratos celebrados entre consumidores y operadores de servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público distintos de los servicios de transmisión utilizados para la prestación de servicios máquina a máquina, no tendrán un período de vigencia superior a veinticuatro meses. Esta duración también será aplicable a los contratos para dichos servicios suscritos con los usuarios finales que sean microempresas, pequeñas empresas u organizaciones sin ánimo de lucro, a menos que estas hayan acordado explícitamente renunciar a la misma.
De esta manera, serán contrarios a esta Ley todos los contratos firmados que tengan una duración de más de 24 meses, por lo que se acabó eso de firmar un contrato «para siempre» con cualquier operadora.
Ahora bien, este punto del artículo 67 de la Ley de Telecomunicaciones sigue más adelante y habla de algo que debemos tener en cuenta. Aunque los contratos no podrán tener en ningún caso una duración superior a los 24 meses, cuando transcurran estos dos años el contrato quedará automáticamente prorrogado por el mismo período. Después de dicha prórroga los usuarios tendrán la posibilidad de rescindir el contrato, siempre y cuando notifiquen con un preaviso de un mes a la operadora. En este caso, no habrá ningún tipo de coste adicional más allá del mes de preaviso que todavía estaremos con la operadora.
Debemos tener en cuenta, además, que antes de que se produzca la prórroga automática del contrato, los operadores tendrán la obligación de informar al usuario de los compromisos contractuales y de las formas para rescindir el contrato. También deberá el operador proporcionar al usuario la información sobre las mejores tarifas que ofrecen, algo que de hecho deberán hacer al menos una vez al año.
Un ejemplo de estos preceptos legales lo podemos encontrar en una de las tarifas de Movistar, concretamente en las condiciones particulares del Contrato Infinito. Para ver este ejemplo nos debemos dirigir al apartado cuarto de las condiciones generales del contrato, que se centra en el inicio del servicio y la duración de este. Este apartado especifica lo siguiente:
El presente contrato tendrá una duración mensual hasta un plazo máximo de 24 meses. Una vez cumplido este plazo, el contrato quedará prorrogado automáticamente de forma mensual y hasta un nuevo plazo de 24 meses, salvo petición expresa en contrario. Tras dicha prórroga, el Cliente tendrá derecho a resolver el contrato en cualquier momento con un preaviso máximo de un mes sin contraer ningún coste excepto el de la recepción del servicio durante el período de preaviso.
Como podéis ver, esta cláusula del contrato de Movistar se ajusta perfectamente a lo que hemos visto anteriormente sobre la Ley de Telecomunicaciones, ya que en esencia la cláusula y el artículo 67.7 de la ley dicen prácticamente lo mismo.