Consigue que Movistar le devuelva todas las subidas de precio desde 2015

Consigue que Movistar le devuelva todas las subidas de precio desde 2015

Claudio Valero

Las operadoras de telecomunicaciones se han acostumbrado a subir los precios de sus productos regularmente. En ocasiones, estas subidas se hacen a cambio de mejoras en los productos y servicios, pero en otros casos no es así. Sea como fuere, tenemos una sentencia que puede traer cola y es que, el Tribunal Supremo ha determinado que Movistar debe devolver a una clienta las sucesivas subidas de precio por Movistar Fusión que le aplicaron desde el año 2015. Esta es una de las pocas sentencias que fallan a favor del usuario ya que el 99% de las miles presentadas siempre dan la razón a la operadora azul.

Las subidas de precio son un motivo de conflicto entre compañías telefónicas y clientes. Suena preocupante, pero la verdad es que nos hemos acostumbrado a que se produzcan, como mínimo, una vez al año. Esto lleva sucediendo desde hace entre 8 y 10 años, pese a las promesas de no “precios para siempre” y similares. Una parte de los clientes asume las subidas de precio con resignación, otros aprovechan el mes que tienen para cambiar de compañía sin penalización y, una pequeña parte, lucha a nivel judicial por lo que cree que no es justo. Este es un caso del último supuesto.

Movistar y la “cláusula abusiva”

Movistar deberá devolver todo lo cobrado de más a una clienta que afrontó diversas subidas de precio a lo largo de los años. Esto es lo que ha dictaminado el Tribunal Supremo en base a una cláusula del contrato considerada como nula que le permitía modificar las condiciones de este. Para el alto tribunal, estas subidas de precio no tenían base legal.

facturas impresas

Nos remontamos varios años atrás cuando la demandante contrató Movistar Fusión por 60 euros al mes. Como cualquier contrato de este tipo, contenía una cláusula que permitía a la operadora modificar las condiciones del contrato de forma unilateral, pero siempre que hubiese “variación en las características técnicas de los equipos, cambios tecnológicos que afecten al producto o se diesen variaciones de las condiciones económicas existentes en el momento de la contratación del servicio”.

Como siempre, estas modificaciones se debían avisar con un mes de antelación y facultaban al cliente a resolver el contrato. La primera subida de precio llegó en abril de 2015 cuando le comunicaron que le aumentarían la cuota mensual en 5 euros. En los dos años siguientes se la modificaron hasta en cuatro ocasiones, por lo que terminó pagando 80 euros al mes.

La demanda de la cliente buscaba que le devolvieran todo lo cobrado de más y que le mantuvieran el precio original de 60 euros. En un primer momento, el Juzgado de Primera Instancia Número 4 de Zaragoza absolvió a la demandada de todas las pretensiones. Luego, tras un recurso, la Audiencia Provincial de Zaragoza consideró que la cláusula del contrato que permitía la modificación era nula. Esto se debe a que no había pasado por el control de incorporación, por lo que la consideró abusiva. Sin embargo, dado que ella consintió las subidas, no consideró el resto de las peticiones.

Por eso, recurrió de nuevo y, aunque el Tribunal Supremo no se ha pronunciado sobre la abusividad de la cláusula, entiende que no puede ser aplicada al haber sido declarada nula. Por esa razón, considera que la modificación unilateral del contrato no tiene justificación y sus consecuencias deben anularse. Movistar devolverá lo cobrado de más durante todos estos años, aunque no mantendrá el precio original de forma indefinida.