Hacerse pasar por otra persona o tener un perfil falso ahora es hasta 1 año de cárcel

Suplantar la identidad a otra persona o llegar a tener un perfil falso en Internet ahora saldrá más caro que nunca. Y no solamente económicamente, sino que también puede castigarse con pena de prisión de hasta 1 año. Esto se debe al nuevo delito del artículo 172 ter apartado 5 del Código Penal, añadido por la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual.
Y es que, dentro de la conocida ‘Ley del solo sí es sí‘, nos encontramos con este artículo en particular en el que vemos diferentes cambios a la hora de suplantar la identidad de otra persona. Básicamente, se endurecen las penas que puede llegar a tener cualquier persona que quiera hacerse pasar por otra.
Pena de cárcel por suplantar la identidad
Dentro del artículo 172 ter apartado 5 del Código Penal, se fija lo siguiente en relación con la suplantación de la identidad: «El que, sin consentimiento de su titular, utilice la imagen de una persona para realizar anuncios o abrir perfiles falsos en redes sociales, páginas de contacto o cualquier medio de difusión pública, ocasionándole a la misma situación de acoso, hostigamiento o humillación, será castigado con pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses«.
Por lo tanto, dependiendo del caso, una persona que llegue a tener un perfil falso, por ejemplo, en Twitter o se haga pasar por otra persona en Internet, puede tener una pena de hasta 1 un año de cárcel. Por lo que estamos ante un cambio bastante importante. Eso sí, este nuevo apartado 5 del artículo 172 ter del CP en España, hace referencia al delito de acoso de forma insistente y reiterada, por lo tanto, esto implica que la suplantación sea una agravante del delito principal.
Incluso, cuando la víctima se halle en una situación de especial vulnerabilidad por razón de su edad, enfermedad, discapacidad o por cualquier otra circunstancia, se puede llegar a imponer una pena de prisión de seis meses a dos años.
Complementa al artículo 401 del Código penal
Básicamente, porque hasta la fecha, dentro del Código Penal, solo se tipificaba como delito de usurpación del estado civil o de identidad online, pero si se tenía la finalidad de obtener un beneficio económico ilícito (se establecía una pena de seis a tres años de prisión). Por lo que, no entraba en juego en todos los supuestos posibles en los que, con la entrada de esta nueva ley, sí se tienen en cuenta. Como es el hecho de intentar hostigar a otras personas, ridiculizar, acosar a personas, etc.
Y no solo esto, sino que, desde la entrada en vigor de esta nueva ley, también se tienen en cuenta otros escenarios en los que también se podrá sancionar al autor de la suplantación de identidad. Por ejemplo, cuando se crean perfiles falsos en redes sociales. En cualquier caso, esta nueva norma es el complemento idóneo para el artículo ya existente del CP (Código Penal), 401. Además de que también rellena ese vacío legal que dejaba este último artículo.