Hacienda ya está geolocalizando tu móvil: sabe qué compras o qué comida pides
Hacienda ya está aplicando en España la llamada tasa Google, que obliga a ciertas empresas a rastrear el lugar donde los clientes hacen sus compras para poder cobrar por las ventas que se realicen en España.
Las compañías que están obligadas a vigilar los móviles de sus clientes pertenecen a todo tipo de sectores, desde el envío de comida a domicilio hasta las compras online, aunque a priori su objetivo estaba en cobrar a las grandes tecnológicas como Apple y Google por las ventas que se realicen en nuestro territorio, pero finalmente entran dentro de esta legislación todas aquellas que facturen más de 750 millones de euros, que estarán obligadas a rastrear los dispositivos de los clientes.
216 empresas ya geolocalizan a sus clientes
Durante el primer año de aplicación, la Agencia Tributaria ha controlado operaciones de 216 plataformas digitales cuyas operaciones han supuesto un valor de 8.000 millones de euros. Estas se han visto obligadas a vigilar la ubicación de sus clientes y, posteriormente, enviar a Hacienda registros de las transacciones nacionales para liquidar el nuevo Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, la conocida como «tasa Google» que, junto a la Tasa Tobin, fue uno de los primeros tributos que aprobaron PSOE y Podemos cuando formaron la coalición de Gobierno.
La normativa que regula esta «tasa Google» implica unas obligaciones de geolocalización muy elevadas. Para servicios de publicidad online, la normativa exige identificar «el ámbito territorial» del momento en que la publicidad aparezca en el dispositivo de ese usuario. Para la compraventa de bienes y servicios, obliga a localizar la interfaz digital de un dispositivo que en el momento de la compra.
Además, no solamente se exige la localización y recopilación de esos datos para el envío a Hacienda, sino también a almacenarlos. Exige, por cada período de liquidación trimestral, «la llevanza, conservación y puesta a disposición de la Administración tributaria de registros diferenciados por cada tipo de servicio y de una memoria descriptiva».
Los especialistas ya han informado sobre cómo podrían manipularse estas geolocalizaciones y usarse herramientas como un VPN: «Por poner un ejemplo, el uso, que cada vez es más habitual, de una VPN, que ofusca la dirección IP o evita detectar el origen de la conexión, puede dificultar o hacer imposible determinar que el hecho imponible se haya producido. Este y otros supuestos pueden provocar ciertas ineficacias en el criterio de control implementado en la norma, lo que nunca es deseable en el ámbito tributario», ha señalado Francisco Pérez Bes, socio de Derecho Digital de Ecix, en declaraciones a Expansión.
Fracaso recaudatorio
Echando cuentas sobre la recaudación durante el primer año de aplicación, este impuesto a los servicios digitales solamente ha conseguido recaudar 240 millones de euros, lo que supone solamente un 25% con respecto a las previsiones, que se cifraban en 968 millones de euros.
Según la justificación de la Agencia Tributaria para este descuadre, «la estimación de ingresos estaba basada en la que había realizado la Comisión Europea, a la que se aplicaba el peso de España en indicadores como la participación en redes sociales, la búsqueda de información para la compra de bienes y servicios y la búsqueda de información para viajes y alojamientos».
«Como se ha puesto de manifiesto en las recaudaciones de tributos similares en otros países, la estimación de la Comisión Europea sobreestimaba el potencial del impuesto», reconoce el Ministerio. «Además, las estimaciones fueron anteriores a la pandemia, lo que afectó al número de contribuyentes. De hecho, los ingresos procedentes de los grandes grupos no se distanciaron en exceso de lo previsto», concluye.