Me han aplicado un IVA del 10% en la última factura de la luz de 2023, ¿no debería ser del 5%?

El Gobierno de España redujo el IVA de la luz del 21 al 10% en junio de 2021. Un año después, volvió a rebajarlo de un 10 a un 5%. Con la llegada de 2024, se anunció su subida hasta el 10%. Pero, ¿es legal que me apliquen esta subida al consumo de la última factura de 2023?
La reducción del IVA de la luz fue una de las medidas que aprobó el Gobierno de España como respuesta a la crisis energética en la que se encontraba sumergida la Unión Europea como consecuencia de su contexto sociopolítico. En el año 2021, el Ejecutivo optó por reducir el tipo del 21 al 10%. Sin embargo, la medida no fue suficiente para destensar a las economías domésticas. Meses más tarde, volvió a aplicar una rebaja de cinco puntos más, hasta situarse en el 5% que se mantuvo hasta el 31 de diciembre de 2023.
La llegada de 2024, como se informó en el último Consejo de Ministros celebrado en el año 2023, también sirvió para poner fin, al menos parcialmente, a algunas de las rebajas fiscales aprobadas. En el caso del IVA de la luz, se anunció un incremento de cinco punto, alcanzando el 10% para todo el presente 2024. No obstante, algunos consumidores se están quejando porque están recibiendo facturas correspondientes al consumo del 2023, con el IVA del 10% aplicado, como informa la OCU. ¿No debería ser del 5%?
El IVA vigente
La OCU afirma que “en los suministros de electricidad, gas o telefonía, el IVA se devenga en el momento en el que resulta exigible el precio de cada servicio”, ateniéndose a la Ley del IVA. La fecha en la que el pago es exigible se fija en cada contrato, no obstante, es habitual que sea “en el momento de la expedición de la factura”, sin importar cuál es el momento exacto en el que se ha consumido el servicio en cuestión. En este caso, la electricidad.
El propio organismo también recuerda que la misma situación que está causando dudas en la actualidad, se vivió en el sentido contrario cuando se aplicaron las rebajas fiscales. Los usuarios pagamos un IVA de un 5% en facturas cuyo consumo habíamos realizado cuando el tipo impositivo vigente era del 21%. Por tanto, la forma en la que se están facturando los suministros actualmente es la adecuada, aunque estemos abonando un IVA propio de 2024 sobre un servicio que hemos disfrutado en el año 2023. Pese a que, evidentemente, es perjudicial para los consumidores.
El problema de los retrasos
En este caso en concreto, la situación se agrava si tenemos en cuenta los retrasos con los que siempre se realiza la facturación de los suministros como el gas o la electricidad. Puesto que la facturación depende de la información que ofrece la distribuidora en cuestión y, a posteriori, de la forma en cómo gestiona la información la comercializadora. Si la facturación se realizará poco después de finalizar el ciclo de consumo, como ocurre con los operadores de telefonía, es probable que la medida no hubiera afectado a tantos usuarios como en la actualidad.
Al mismo tiempo, la OCU también señala un segundo problema: los consumos estimados. Es probable que si la estimación de los meses anteriores se ha realizado a la baja durante el periodo en el que el IVA ha sido del 5%, hayamos notado un importante incremento si la primera factura de 2024 ha coincidido, además de con la subida del IVA, con la corrección de los consumos reales. No obstante, todo obedece a la propia lógica del mercado al que pertenecen estos servicios.