Si todavía no te han devuelto la Renta 2022, la OCU tiene buenas noticias para ti
Los contribuyentes a los que la última declaración de la renta les salió a devolver, tenían de plazo hasta el pasado 31 de diciembre para recibir el importe. Pasada esa fecha, la Agencia Tributaria está obligada a pagar, además del montante pertinente, un extra en concepto de intereses.
Según datos de la OCU, la Agencia Tributaria había realizado, hasta el día 29 de diciembre, el 97,5% de las devoluciones que correspondían a la Campaña de la Renta 2022. En todos estos casos, el importe que se debía transferir a la cuenta bancaria del destinatario era el mismo que aparecía en el resultado de la Renta 2022. Sin embargo, ¿qué ocurre con el 2,5% restante cuyo resultado también era “a devolver” y a día de hoy siguen pendientes de recibir la correspondiente devolución?
En este caso, conviene conocer que la Agencia Tributaria siempre tiene seis meses para realizar las devoluciones pertinentes, una vez comprobadas las declaraciones, a los contribuyentes. Cuando se supera este plazo, el mismo organismo mencionado previamente recuerda que es obligatorio que, además, Hacienda pague los intereses de demora que correspondan desde el 31 de diciembre “hasta la fecha en la que se ordene la devolución”.
Obligatorio el pago de intereses
Durante el presente 2024, el importe del interés de demora está definido en un 4,0625%. Por tanto, cualquier persona que no haya recibido todavía el dinero, deberá ver reflejado este porcentaje en el importe total de la devolución. Además, es importante tener en cuenta que no es necesario reclamarlo, sino que se incrementará automáticamente en el resultado de la cuantía que nos deben devolver.
La única excepción que puede servir en el caso de que no hayamos recibido el dinero, y la Agencia Tributaria todavía pueda realizar la transferencia sin pagar un porcentaje extra en concepto de intereses, se produce en el caso de que el retraso se pueda imputar al contribuyente. Por ejemplo, una situación que puede ocurrir si hemos introducido mal nuestra cuenta bancaria. En cualquier otra situación, cuando se realice la devolución podremos comprobar como al importe definido previamente, también se le suma la cantidad correspondiente a los intereses a abonar.
Cómo comprobar el estado de nuestra devolución
La Agencia Tributaria tiene en su página web una guía en la que nos informa, paso a paso, todo el procedimiento que es necesario seguir para consultar el estado de nuestra devolución. Debemos, en primer lugar, acceder a la sección de “Renta 2022” que se encuentra dentro del Servicio de tramitación de borrador / declaración (Renta WEB) y al que podemos acceder en este enlace.
Tras identificarnos con algunos de los métodos aceptados, vamos a poder acceder a toda la información de nuestro expediente. Concretamente, el apartado que nos interesa es el “Estado de la Tramitación”.
Si todavía se encuentra en proceso de comprobación, la Agencia Tributaria recomienda que “accedas a tu expediente para comprobar si se encuentra dentro del sistema llamado VERIFICA, que te permitirá agilizar la devolución”. Si podemos acceder a él, se mostrará una pantalla en la que se va a informar acerca de “la existencia de incidencias en tu declaración y de una posible minoración de su devolución”. En el caso de estar de acuerdo, podremos acortar los plazos para que la transferencia se haga de inmediato. En el caso contrario, también podremos solicitar que la declaración sea revisada mediante el sistema tradicional.